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  • En defensa de la propiedad privada

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 27/03/2026 16:13

    Javier Milei ubica a la propiedad privada como un eje central de su gobierno. El respeto a la misma deriva de los principios de libertad y de no agresión: que cada individuo pueda acrecentar sus activos sin que nadie se los arrebate. Es la base del progreso. Por eso, toda exacción o confiscación constituye un atentado contra la libertad y contra el desarrollo. En el Pacto de Mayo, el Presidente de todos los argentinos, acompañado por 18 gobernadores, ubicó como primer punto el del respeto de la propiedad privada. No es una cuestión abstracta. Es lo que permitirá el crecimiento en sectores como energía, minería, agro y forestación, con encadenamientos que alcanzarán a toda la economía y a todos los argentinos. En ese marco, uno de los primeros proyectos enviados al Congreso busca restituir la plena vigencia de este derecho. Tiene cinco ejes: expropiaciones, desalojos, tierras rurales, Ley del Fuego y barrios populares. Su contenido no debiera sorprender: el borrador ya estaba disponible desde diciembre en la página del Consejo de Mayo. Veamos. En el Pacto de Mayo, el Presidente de todos los argentinos, acompañado por 18 gobernadores, ubicó como primer punto el del respeto de la propiedad privada En expropiaciones, se modifica la ley 21.499 para precisar supuestos, requisitos e indemnizaciones, resolviendo ambigüedades. Se establece que el valor debe determinarse antes de cualquier distorsión generada por la propia expropiación, se incorpora el lucro cesante y se limita la ocupación temporánea anormal. En desalojos, se propone corregir las demoras estructurales del sistema vigente, donde los procesos contra ocupantes sin título se extienden por largos períodos, inmovilizando activos y desincentivando la oferta. El nuevo esquema establece trámite sumarísimo con acreditación del título o posesión legítima, reduciendo tiempos y corrigiendo incentivos que hoy benefician al ocupante ilegítimo. El corazón del proyecto reside en la modificación de la Ley de Tierras Rurales 26.737. La norma vigente limitaba el derecho de propiedad al restringir la venta a extranjeros, violaba principios constitucionales básicos y representaba una regresión extraordinaria desde aquel país para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, donde nuestros abuelos o bisabuelos vinieron de otras tierras para crecer, invertir y hacerse propietarios. Pero, más allá de lo conceptual, desde un sentido utilitarista y práctico, la ley implicaba ponerle un bloqueo a las inversiones en el sector rural y reducía el valor de la tierra. La Ley del Fuego se reordena para volver a su objetivo original: la protección de bosques nativos Comparto una anécdota personal. En 2022, mientras daba clase en una escuela de negocios en Qatar, el principal empresario lácteo de ese país me consultó sobre la posibilidad de migrar su producción de leche a Argentina, ya que ofrecía condiciones mucho más apropiadas que las de su país. Hubiera sido una inversión inédita: ¡se trataba de la producción para alimentar a un país entero! Sin embargo, cuando comenté de la existencia de la Ley 26.737, me dijo: Olvidate con ese dato ya sé todo lo que necesito saber de tu país, ese no es el lugar para invertir. La derogación elimina ese obstáculo y habilita nuevas inversiones, manteniendo controles cuando intervienen Estados o entidades con participación estatal. La Ley del Fuego se reordena para volver a su objetivo original: la protección de bosques nativos. La extensión de restricciones a tierras productivas carecía de sentido, penalizando al productor luego de un incendio. La reforma elimina esa distorsión y focaliza la protección donde corresponde. Si precisar los derechos de propiedad es algo que catapulta el progreso, hacerlos más difusos produce el efecto contrario. Quizás el ejemplo más increíble de cómo hacer menos precisos los derechos de propiedad lo representa la Ley 27.453 de barrios populares (barrios Renabap). Hace casi 10 años esta ley buscaba proveer un marco jurídico para la regularización dominial de lo que conocemos como villas. Pero 10 años después, los éxitos de la ley son prácticamente nulos. Al ritmo que lleva, considerando que a la fecha se regularizó menos del 0,1% de la superficie administrada por Renabap, tardaríamos 12.500 años en completar la tarea. Más allá de los problemas de corrupción asociados a su manejo, las expropiaciones quedaron supeditadas a una decisión presupuestaria que nunca se adoptó El fracaso no puede atribuirse exclusivamente a deficiencias de gestión de las tres sucesivas administraciones que debieron aplicarla. Es que la arquitectura normativa revela que el propio diseño de la ley generó un equilibrio de inacción estructural que hizo prácticamente inviable el avance en la regularización dominial, con independencia de la voluntad de los organismos de aplicación. La ley articuló tres piezas interdependientes que, tomadas en conjunto, produjeron incentivos contradictorios entre sí. En primer lugar, se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los barrios populares relevados en el Renabap. En segundo lugar, se suspendieron por el plazo de diez años todas las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles afectados. En tercer lugar, se condicionó el inicio efectivo de las expropiaciones a la existencia de fondos en el fondo FISU. Más allá de los problemas de corrupción asociados a su manejo, las expropiaciones quedaron supeditadas a una decisión presupuestaria que nunca se adoptó, sin que la omisión generara consecuencia jurídica alguna para los organismos responsables. El resultado fue un equilibrio de inacción. Los ocupantes obtuvieron protección pero sin acceso a la propiedad plena. Los propietarios no pudieron desalojar ni negociar. El Estado no enfrentó consecuencias por no ejecutar las expropiaciones. Ningún actor tenía incentivos para romper ese equilibrio. Sin derechos de propiedad definidos no hay libertad. Y sin libertad no hay progreso A esto se suma el problema de la nacionalización del abordaje. Se desplazó la resolución hacia un nivel alejado de la realidad territorial, excluyendo a provincias y municipios, que son quienes tienen capacidad efectiva de intervenir. Sin el involucramiento de esos actores esenciales, la regularización resulta inviable. El proyecto busca corregir este esquema. Restituye incentivos, reincorpora a los actores relevantes, abre el abanico de instrumentos posibles para posibilitar una resolución efectiva. Este proyecto busca recuperar el valor de la propiedad privada e implica restituir el principio más básico sobre el que se construyen las sociedades prósperas: que el esfuerzo individual tiene que tener protección y horizonte. Durante años, nuestro país erosionó ese principio hasta volverlo difuso, negociable, condicionado e incierto. La visión del presidente Javier Milei plantea exactamente lo contrario: reglas claras, derechos exigibles y un Estado que deja de ser árbitro discrecional para convertirse en garante. En definitiva, es un proyecto que consolida, en distintos ámbitos, los derechos de propiedad en la República Argentina. Sin derechos de propiedad definidos no hay libertad. Y sin libertad no hay progreso. ¡VLLC! El autor es ministro de Desregulación y Modernización del Estado

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