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  • EDICTO: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/ ROMERO OSCAR ALFREDO S/EJECUTIVO», Expte. N° 6828/25 PUBLICADO 26 Y 27 DE MARZO DE 2026

    » tn24

    Fecha: 26/03/2026 23:38

    La Dra. CACERES BEATRIZ ESTRER Joe Juzg. Civ.y Com. N° 11. cito en Güemes N° 609. Ciudad, dice: Resistencia, 16 de Marzo de 2026 Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado OSCAR A. ROMERO, D.N.I. N° 23.731.616, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. Y dice: Resistencia, 16 de julio de 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra OSCAR A. ROMERO, D.N.I. N° 23.731.616, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($254.240,00) y de PESOS CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($101.696,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser integramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA.- Es transcripción textual de autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/ ROMERO OSCAR ALFREDO S/EJECUTIVO», Expte. N° 6828/25. Resistencia, Chaco 25 de Marzo de 2026.- «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» Publicado el día Jueves 26 de marzo de 2026 10.34 hs. N° de publicación : 000499

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