26/03/2026 19:32
26/03/2026 19:29
26/03/2026 19:28
26/03/2026 19:28
26/03/2026 19:25
26/03/2026 19:24
26/03/2026 19:24
26/03/2026 19:24
26/03/2026 19:23
26/03/2026 19:23
Parana » AnalisisDigital
Fecha: 26/03/2026 17:52
Imagen de archivo de Luis Alberto Mazurier. El Tribunal de Casación de Concordia, integrado por las vocales de la Sala II de Casación María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio y el vocal de la Sala I de Casación, Gustavo Román Pimentel, dictó la sentencia número 56 Mazurier, Luis Alberto y Otros-Peculado S/Recurso de Casación, expediente 1172/23; por el cual redujo la pena de 9 años a 5 años que se había dictado contra Luis Alberto Mazurier y también redujo a 4 años a tres años de ejecución condicional la que se había dictado contra Alberto Jesús Villalba. Ambos vinculados con la causa Codesal Hotel Ayuí. El contexto de la sentencia conocida hoy, remite al 9 de noviembre de 2023, cuando el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, entre otras decisiones, declaró a Luis Alberto Mazurier autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado de bienes, peculado de servicios (en la modalidad de delito continuado) y fraude a la administración pública en concurso real y, en consecuencia, lo condenó a la pena de 9 años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua y multa por 90 mil pesos. Mientras que a Alberto Jesús Villalba lo condenó por el delito de fraude a la administración pública en calidad de partícipe necesario y le dictó una pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetúa más una multa por 90 mil pesos.999 Ahora, con la sentencia número 56 del día de la fecha, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesta por la defensa técnica contra la sentencia dictada ese 9 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, la que en consecuencia se anula en cuanto al monto y modalidad de cumplimiento de las penas de prisión impuestas a los imputados Luis Alberto Mazurier y Alberto Jesús Villanueva. Se impuso a Mazurier la pena de 6 años de prisión efectiva, manteniéndose las de la inhabilitación perpetua y multa por 90 mil pesos, además de las accesorias legales e inhibición general de bienes. Mientras que a Villanueva se le impuso la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación perpetua y multa por 90 mil pesos e inhibición general de bienes; y quedará para que el tribunal -con otra composición- establezca la imposición de las reglas de conductas. Por otro lado, no se hizo lugar al pedido de la prisión preventiva solicitada por la Acusación Penal Pública. Esta sentencia fue firmada por la vocal María Evangelina Bruzzo y el vocal Gustavo Román Pimentel. Y se dejó constancia en el escrito que la vocal María del Luján Giorgio no suscribió la misma por encontrarse de licencia, pero se aclaró que participó de las deliberaciones y acordó con los fundamentos y la parte dispositiva de la sentencia.
Ver noticia original