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  • Cuál es la carga impositiva de un profesional autónomo en Entre Ríos - Dos Florines

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 26/03/2026 12:08

    Cuál es la carga impositiva de un profesional autónomo en Entre Ríos 26/03/2026 Desde el Cpceer explicaron qué implicancias tiene la prestación de servicios sin relación de dependencia mediante el encuadre del monotributo o el régimen general. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (Cpceer) difundió un informe elaborado por Judith Tista (MP 3.166), en el que se detalla cómo se compone la carga impositiva de los profesionales independientes y cuáles son los principales aspectos a considerar al momento de desarrollar una actividad de manera autónoma. Los profesionales independientes como contadores, abogados, médicos o arquitectos son aquellos que prestan servicios sin relación de dependencia. En ese marco, pueden encuadrarse en dos regímenes tributarios: el monotributo o el régimen general. La elección entre uno u otro no es menor, ya que impacta directamente en el nivel de carga fiscal, las obligaciones formales y la situación financiera del contribuyente. Según explica Tista, los profesionales autónomos pueden optar por el régimen simplificado, siempre que cumplan los requisitos, o tributar en el régimen general, lo que implica estar inscriptos en IVA y en el impuesto a las ganancias. En este sentido, el esquema cambia significativamente según el encuadre. En el régimen general, los honorarios profesionales están alcanzados por el IVA con una alícuota del 21%, y también por el Impuesto a las Ganancias, que se calcula sobre la utilidad neta. Conforme a los valores de las deducciones personales actualmente vigentes para el primer semestre de 2026, se puede concluir que un profesional soltero sin cargas de familia comienza a tributar impuesto a las ganancias cuando su ganancia neta anual supera los $23,1 millones, con alícuotas progresivas que van del 5% al 35%. Escala del Impuesto a las Ganancias (vigente al primer semestre 2026) A nivel provincial, en Entre Ríos los ingresos de los profesionales están alcanzados por el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, con una alícuota del 2%. Este tributo reemplaza en la práctica al impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya que la actividad profesional se encuentra exenta de este último en la provincia. El informe también señala que, en caso de ejercer la actividad en más de una jurisdicción, el profesional debe inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral, que establece cómo distribuir los ingresos brutos entre provincias a los efectos de la determinación del impuesto. En el caso de los ingresos profesionales, el convenio establece que el 80% se asigna a la jurisdicción donde se presta el servicio y el 20% restante donde se encuentra el estudio o consultorio. En cuanto al nivel de carga, uno de los puntos más relevantes es la comparación entre regímenes. En el monotributo, anualizando los valores actualmente vigentes, se puede concluir que el componente impositivo puede representar entre el 0,56% de los ingresos brutos para la categoría A hasta llegar al 12,97% en la categoría K. En las categorías más altas del monotributo, este porcentaje se incrementa considerablemente, lo que obliga a evaluar si conviene pasar al régimen general. Cuadro de monotributo (valores vigentes desde febrero 2026) Sobre este punto, Tista advierte que cuando el profesional se encuentra en las categorías más altas del monotributo, es necesario realizar un análisis integral, ya que en el régimen general se tributa sobre la ganancia neta y no sobre el total facturado, pudiendo computar deducciones. Sin embargo, también existen diferencias importantes. Quienes están en el régimen general pueden sufrir retenciones y percepciones que afectan su flujo de fondos, mientras que los monotributistas no están alcanzados por estos mecanismos. A su vez, el hecho de que los responsables inscriptos deban cobrar IVA puede generar una desventaja frente a clientes que no pueden descontarlo (computarlo como un crédito fiscal). Otro aspecto clave es el cumplimiento formal. Desde 2026, todos los profesionales deben emitir factura electrónica por la totalidad de sus ingresos, incluso en casos judiciales. En este sentido, la especialista remarca que la omisión de facturar puede generar inconsistencias con los movimientos bancarios o billeteras virtuales, lo que el fisco detecta fácilmente y puede derivar en sanciones o exclusiones del régimen. Finalmente, desde el CPCEER se subraya la importancia del asesoramiento profesional. Contar con un contador público matriculado desde el inicio permite un correcto encuadre tributario, minimizar riesgos y evitar errores que muchas veces resultan costosos, sostuvo Tista. El informe concluye que la carga impositiva de un profesional autónomo no es uniforme y depende de múltiples factores, por lo que resulta fundamental analizar cada situación en particular para lograr un cumplimiento adecuado y una planificación fiscal eficiente.

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