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  • Paro aeronáutico: el Gobierno fijó los servicios mínimos durante los conflictos gremiales

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    Fecha: 26/03/2026 10:58

    La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la prestación mínima de los servicios aéreos durante los conflictos gremiales. La decisión se formalizó este jueves a través de la resolución 173, publicada en el Boletín Oficial. De este modo, los gremios aeronáuticos deberán asegurar el 75% del servicio durante un paro, dado que la actividad está considerada servicio esencial. La medida de la ANAC surge ante los reiterados conflictos que perjudicaron el normal funcionamiento de los aeropuertos. El cálculo de la prestación mínima se aplicará sobre la franja horaria afectada de la programación que incluye la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la Argentina. Una vez finalizada la huelga, el tránsito aéreo deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos. En ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias, ni aeronaves en vuelo o que hubieran iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte, aclaró la ANAC. El Gobierno indicó que la interrupción o alteración en la prestación de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea pueden comprometer la seguridad operacional y afectar la movilidad de pasajeros y mercancías. Paro aeronáutico: qué servicios deberán garantizarse durante los conflictos gremiales La ANAC diseñó un Cuadro de prelación y ordenamiento para garantizar el servicio aerocomercial durante medidas de fuerzas gremiales. A continuación, los detalles: - Los vuelos internacionales deben reprogramarse y operar dentro de las 4 horas posteriores al paro. - Para los vuelos regulares a países limítrofes y los de cabotaje se debe garantizar al menos un vuelo si es la única frecuencia del día. - Mientras que los no regulares internacionales, nacionales y los de trabajo aéreo quedan sujesto a cupos durante la medida. Por el contrario, no pueden afectarse aeronaves públicas, vuelos sanitarios o que ya hayan iniciado su operación antes del comienzo de la protesta. Además, la ANAC ordenó que las medidas de fuerzas deben ser supendidas si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas, como niebla, neblina, tormentas eléctricas u otros fenómenos que puedan alterar el desarrollo normal de los vuelos.

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