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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 22/03/2026 10:05
Carlos Merenson Señoras diputadas, Señores diputados: Me dirijo a ustedes en mi carácter de ex Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ante la gravedad institucional y las consecuencias ecosociales que implica el proyecto en tratamiento. En ese marco, el tratamiento de una modificación de la Ley de Glaciares no puede ser abordado como un trámite legislativo más. Lo que está en juego no es un régimen normativo sectorial: es la integridad de uno de los sistemas estratégicos más sensibles del territorio argentino, en un contexto global signado por la crisis climática, la escasez hídrica y el deterioro acelerado de los ecosistemas. Los glaciares y el ambiente periglacial no son recursos sustituibles ni mercancías disponibles para la lógica de la explotación inmediata. Constituyen reservas fundamentales de agua dulce, reguladores hidrológicos y piezas clave en el equilibrio ecológico de vastas regiones del país. Su degradación no es reversible en escalas temporales humanas. Alterarlos es comprometer el presente y, de manera aún más grave, el futuro. La ley vigente no es el resultado de una arbitrariedad ni de un exceso regulatorio. Es la expresión de un principio básico: en contextos de alta fragilidad ecológica y riesgo sistémico, la protección debe prevalecer sobre la explotación. Debilitar ese principio implica retroceder no sólo en términos ambientales, sino también institucionales. Resulta particularmente preocupante, en este sentido, la desnaturalización del concepto de presupuestos mínimos. No se trata de una actualización técnica ni de un ajuste sectorial: lo que está en discusión es el alcance del piso jurídico obligatorio que el Congreso debe garantizar en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional. Un presupuesto mínimo no es una recomendación administrativa ni un umbral flexible sujeto a negociación coyuntural. Es un estándar de orden público, uniforme en todo el territorio nacional, que funciona como piso y no como techo. Las provincias pueden complementarlo y hacerlo más exigente, pero nunca reducirlo. Alterar ese piso no implica perfeccionar la norma: implica modificar la arquitectura misma del derecho ambiental argentino y habilitar una lógica de competencia a la baja en los niveles de protección. La Ley 26.639 fue concebida bajo una lógica sistémica: protege el sistema glaciar y periglaciar como una unidad ecológica indivisible, reconociendo la interacción entre glaciares visibles, glaciares cubiertos, suelos congelados y geoformas periglaciales en la regulación hídrica de amplias regiones del país. La reforma en discusión propone un desplazamiento estructural: limita la protección a geoformas con función hídrica comprobable, fragmentando el ecosistema en componentes relevantes y prescindibles. La protección deja de ser integral para volverse selectiva. Ese cambio no es meramente conceptual: altera los criterios jurídicos de intervención. La ley vigente se apoya en el principio precautorio, que impone proteger ante el riesgo de daño grave o irreversible aun en ausencia de certeza científica. La reforma invierte esa lógica: exige comprobación funcional previa para proteger y sustituye prohibiciones objetivas por nociones ambiguas como alteración relevante, introduciendo discrecionalidad administrativa y litigiosidad estructural. Cuando la protección depende de demostrar utilidad inmediata, el derecho deja de anticipar el riesgo y comienza a administrarlo una vez producido. Se debilita la prevención y se reemplaza un régimen de prohibición por uno de autorización condicionada. A ello se suma un problema institucional de fondo. Si autoridades con competencia productiva intervienen en la delimitación o redefinición de áreas protegidas, el estándar ambiental pierde independencia técnica. El Inventario Nacional de Glaciares no puede convertirse en una variable negociable subordinada a intereses fiscales o coyunturales. El presupuesto mínimo no puede ser redefinido por órganos cuyo mandato principal es promover actividades extractivas. Asimismo, en un escenario atravesado por el cambio climático, la eventual desprotección de los glaciares adquiere una gravedad aún mayor. Estos sistemas no son sólo hielo o roca: constituyen infraestructura natural estratégica, regulan cuencas y sostienen la resiliencia hídrica en contextos de creciente variabilidad. Su afectación no sólo implica una pérdida local, sino que compromete la capacidad adaptativa del país, incrementa la vulnerabilidad frente a eventos extremos y proyecta sus efectos en escalas temporales que exceden ampliamente los ciclos económicos. Quisiera llamar la atención sobre un aspecto que suele quedar desplazado del debate: la asimetría entre los beneficios privados de corto plazo y los costos públicos de largo plazo. Las actividades que buscan flexibilizar las restricciones sobre áreas glaciares y periglaciares prometen inversiones, empleo y crecimiento. Sin embargo, omiten sistemáticamente los pasivos ambientales, los conflictos sociales y la pérdida de servicios ecosistémicos que terminan siendo asumidos por la sociedad en su conjunto. Modificar la ley en el sentido de reducir los niveles de protección no es una decisión técnica neutra. Es una toma de posición política frente a un dilema civilizatorio: o se prioriza la continuidad de las condiciones que sostienen la vida, o se profundiza un modelo de apropiación que externaliza sus costos hasta volverlos inmanejables. El debate en torno a la modificación de la Ley de Glaciares no es sectorial ni técnico: es, en esencia, constitucional. El artículo 41 de la Constitución Nacional, junto con la Ley General del Ambiente, conforma un bloque normativo de jerarquía superior que reconoce el derecho a un ambiente sano, impone su preservación y establece el sistema de presupuestos mínimos como piso inderogable de protección. Toda reforma debe ser compatible con ese marco. Los presupuestos mínimos no pueden ser degradados sin vulnerar la garantía constitucional de ambiente sano. Una vez alcanzado un determinado nivel de protección, su reducción configura regresión normativa, incompatible con la estructura progresiva del derecho ambiental. La experiencia acumulada nacional e internacional muestra con claridad que cuando las normas de protección ambiental se debilitan para facilitar actividades extractivas en zonas críticas, las consecuencias son persistentes y, en muchos casos, irreversibles. No se trata de una hipótesis, sino de una evidencia reiterada. Por ello, les solicito que evalúen este proyecto con la máxima responsabilidad histórica. Que no se dejen arrastrar por urgencias coyunturales ni por presiones sectoriales que no internalizan los impactos de largo plazo. Y que honren el principio de no regresión ambiental, que debería orientar toda decisión en esta materia. Legislar sobre glaciares es, en definitiva, legislar sobre el agua, sobre los territorios y sobre las generaciones futuras. Es decidir si el Estado mantiene su capacidad de resguardar bienes estratégicos o si renuncia a ella en favor de intereses de corto plazo. Les pido que reflexionen porque si es dolorosa la pérdida de la patria a manos de fuerzas externas mucho más lo es su entrega consentida desde adentro, habilitada por quienes, investidos de responsabilidad pública, abren las puertas al saqueo. Hoy, asistimos perplejos a esa entrega consentida cuando miembros de ese cuerpo legislativo han desnaturalizado las audiencias públicas convocadas para debatir el proyecto de modificación de la actual Ley de Glaciares. Quienes debían garantizar un espacio de deliberación abierta han optado por vaciarlo de contenido, restringiendo la participación y reemplazando la exposición pública por mecanismos cerrados que diluyen la visibilidad social del conflicto. No es un desliz procedimental: es una forma de gobernar la exclusión. Quienes facilitan este proceso no pueden ampararse en la neutralidad técnica ni en la retórica del desarrollo. Son actores concretos de una transformación regresiva que convierte bienes comunes en mercancía, ecosistemas en zonas de sacrificio y ciudadanía en espectadora de su propio despojo. Desvirtuar la audiencia pública es parte de ese mismo dispositivo: reducir la participación para despejar el camino al saqueo. Frente a ello deberíamos preguntarnos qué patria puede sostenerse cuando sus condiciones materiales de existencia están siendo sistemáticamente degradadas. El problema ya no es sólo ecológico. Es político y moral. Porque no hay devastación sin decisión, ni saqueo sin consentimiento. Y en ese consentimiento y en la manipulación de los mecanismos que deberían limitarlo se define la responsabilidad histórica de quienes, pudiendo defender lo común, eligen entregarlo. La historia juzgará estas decisiones no por su oportunidad política, sino por sus consecuencias. Atentamente. (*) Carlos Merenson fue secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (2002-2003). Esta Carta Abierta fue publicada originalmente en el portal de La Re Verde.
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