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Parana » El Once Digital
Fecha: 20/03/2026 20:46
Nuevo fallo contra la reforma laboral prohíbe el pago de la indemnización en cuotas La indemnización en cuotas quedó bajo cuestionamiento judicial luego de que un tribunal declarara inconstitucional la reforma laboral que habilitaba pagos en hasta 12 meses. La indemnización en cuotas quedó bajo cuestionamiento judicial luego de que un tribunal declarara inconstitucional la reforma laboral que habilitaba pagos en hasta 12 meses. La indemnización en cuotas sufrió un duro revés judicial luego de que la Cámara del Trabajo de Córdoba declarara inconstitucional el artículo de la reforma laboral que permitía a las pymes pagar en hasta 12 pagos las condenas por despido. El fallo marca un precedente clave y reabre el debate sobre los límites de la flexibilización laboral en la Argentina. La decisión se dio en el marco de la causa Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS Despido, donde la empresa solicitó abonar la indemnización en cuotas tras haber sido condenada. El tribunal rechazó el planteo y sostuvo que la normativa vulnera derechos fundamentales de los trabajadores. Con esta resolución, la Justicia vuelve a poner bajo la lupa algunos aspectos de la reforma laboral, especialmente aquellos vinculados al cobro de créditos laborales reconocidos judicialmente. El caso que originó el fallo El conflicto comenzó con la demanda iniciada por un trabajador despedido, quien obtuvo una sentencia favorable que obligaba a su empleador a pagar la indemnización correspondiente. Tras el fallo, la empresa pidió acogerse al nuevo esquema legal para cancelar la deuda en cuotas. Ver más Asesoramiento legal Entradas Expoagro 2026 Libros sobre historia de Entre Ríos La solicitud se basó en la modificación introducida en la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita a las micro, pequeñas y medianas empresas a financiar el pago de las condenas judiciales hasta en 12 cuotas mensuales. Sin embargo, los jueces consideraron que esta posibilidad afectaba de manera directa los derechos del trabajador, quien ya contaba con una sentencia firme a su favor. La Cámara fundamentó su decisión en varios principios constitucionales y normas internacionales. Uno de los ejes centrales fue el principio de progresividad, que impide retroceder en derechos laborales ya reconocidos. También destacó el carácter alimentario de la indemnización por despido. Según el fallo, diferir el pago en cuotas puede comprometer la subsistencia del trabajador, especialmente en contextos económicos adversos, sostuvo Iprofesional. Además, los magistrados señalaron que obligar a cobrar en cuotas afecta el derecho de propiedad del trabajador sobre un crédito reconocido judicialmente. En este sentido, consideraron que la norma generaba un trato desigual al beneficiar a las empresas en detrimento de los empleados. Qué establecía la reforma laboral La normativa cuestionada permitía que las pymes, con certificado vigente, pudieran solicitar el pago de indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, ajustadas por inflación y con una tasa de interés adicional. El objetivo de esta medida era aliviar la carga financiera de las empresas, especialmente en casos de condenas elevadas. Sin embargo, el tribunal entendió que este beneficio no puede aplicarse si implica vulnerar garantías constitucionales. La resolución también subraya que, históricamente, las indemnizaciones debían abonarse en un solo pago dentro de plazos breves, lo que garantizaba una reparación efectiva para el trabajador despedido. Impacto y posibles consecuencias El fallo sobre la indemnización en cuotas podría tener un efecto expansivo en otros tribunales del país, generando una ola de planteos similares contra la reforma laboral. Si bien no implica la derogación automática de la norma, sí establece un precedente relevante. Especialistas en derecho laboral advierten que este tipo de decisiones refuerzan la protección del trabajador frente a intentos de flexibilización que puedan afectar sus ingresos. Al mismo tiempo, plantean un desafío para las pymes, que buscaban herramientas para afrontar condenas judiciales sin comprometer su funcionamiento. Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación...[X] Ricardo_RubenHace 1 hora ¡Cualquiera se le para de manos a estos imberbes! El gobierno nacional tienen menos autoridad que el gobierno de De La Rúa. ver más El comentario se encuentra deshabilitado Denunciar comentario Spam o contenido comercial no deseadoIncitación al odio o a la violencia, o violencia gráficaAcoso o bullyingInformación errónea CancelarDenunciar 1 Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación...[X] gsoundHace 1 hora Al fin un juez que defiende a los trabajadores! ver más El comentario se encuentra deshabilitado Denunciar comentario Spam o contenido comercial no deseadoIncitación al odio o a la violencia, o violencia gráficaAcoso o bullyingInformación errónea CancelarDenunciar 1 Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación...[X] Ver más comentarios IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Elonce.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.
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