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Paraná » 9digital
Fecha: 19/03/2026 13:59
Un grupo de 29 colegios de abogados de distintos lugares del país presentaron una acción judicial contra la Ley de Modernización Laboral. A través de una medida cautelar autónoma, pidieron la suspensión de los efectos de los art. 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificados por la reforma laboral, que introducen cambios que afectan la percepción íntegra y oportuna de los honorarios y cambian las condiciones en que los abogados ejercen su profesión. En la presentación, explican que esas normas establecen límites o restricciones al pago de honorarios profesionales y generan una afectación directa del derecho de propiedad. Asimismo, cuestionan la constitucionalidad de los artículos 20 y 277 de la modificada Ley de Contrato de Trabajo. Argumentan que avanzan sobre materias que, por su naturaleza, integran el ámbito propio del derecho procesal, tales como la regulación de las costas del proceso, las consecuencias jurídicas de la conducta procesal de las partes y las sanciones vinculadas con la formulación de pretensiones procesales. Sostienen que esas cuestiones son de competencia exclusiva de las provincias, y por lo tanto vedadas al Congreso Nacional. Finalmente, la impugnación se dirige también contra las sanciones que incorpora la Reforma Laboral en casos de peticiones improcedentes, ya que, afirman, el ordenamiento procesal argentino ya contempla mecanismos destinados a sancionar las conductas procesales abusivas o contrarias a la buena fe. El Código Procesal de la Nación y los distintos códigos procesales provinciales consagran el deber de buena fe procesal y habilitan la sanción de conductas abusivas, advierten. El expediente tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4, a cargo de la jueza Rita María Ailán. Sin embargo, los demandantes pidieron que la petición cautelar se acumule, por razón de conexidad, con causa caratulada ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO C/ EN-ORDEN DEL DIA 699/25 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO, que tramita ante el Juzgado N° 11 del fuero.
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