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  • Emergencia ambiental en Concordia: el Concejo Deliberante autorizó a otorgarle a privados la recolección de residuos - Noticias - Elentrerios.com

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    Fecha: 19/03/2026 13:15

    En consecuencia, con la autorización de los dos tercios del cuerpo deliberativo, se declaró la Emergencia Ambiental para varios fines, tales como: minimizar los impactos negativos de los residuos generados por las actividades humanas, cuidar la salud de la población, garantizar el gasto eficiente de los recursos públicos, propender al desarrollo sostenible municipal y también erradicar los microbasurales, entre otros. Además, autorizaron al Departamento Ejecutivo que encabeza el intendente Francisco Azcué a la utilización de un régimen de compra por excepción, según lo estipulado en el artículo segundo; mientras que a continuación se marcó que para ello no podrá superar la suma de los $400 millones mensuales. Luego de explicar también de qué modo se conformará una Comisión encargada de controlar, hacer un seguimiento y elevar trimestralmente un reporte, se dispuso facultar al Ejecutivo a concesionar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. En este punto, vale destacar que según la parte resolutiva a la que accedió El Entre Ríos la concesión a empresas particulares, mediante los procedimientos de selección correspondientes, serán por el plazo máximo de 6 años. La iniciativa en su parte resolutiva dice lo siguiente: Artículo 1°: declárese la emergencia ambiental en el ámbito de la Municipalidad de Concordia con el objeto de fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, minimizar los impactos negativos de los residuos generados por las actividades humanas, cuidar la salud de la población, garantizar el gasto eficiente de los recursos públicos, propender al desarrollo sostenible municipal, erradicar los microbasurales, preservar los cursos de agua que desembocan en el río Uruguay, mitigar el impacto negativo sobre las cuencas locales, preservar los humedales y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de los concordienses. Todo ello en los términos y con los alcances establecidos en la presente Ordenanza por el término de un año. Artículo 2°: facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la emergencia declarada en el artículo primero de la presente, a la utilización de un régimen de compra por excepción para la locación o concesión de obras y/o servicios, mano de obra, insumos y/o alquiler y/o compra de maquinarias y/o equipos necesarios para la adopción de medidas tendientes a lograr los objetivos establecidos en el artículo 1°. Artículo 3°: dispónese que el citado régimen de compras por excepción sea por medio de compra directa debiendo haber cumplimentado el procedimiento de inscripción como proveedores al momento de la entrega de la orden de compra. El monto disponible para este régimen no podrá superar la suma equivalente a 400 millones de pesos mensuales. Artículo 4°: a fines del control y seguimiento de las facultades otorgadas en el artículo 2° de la presente, se conformará una comisión especial compuesta por dos concejales del bloque oficialista, 1 concejal por cada bloque opositor y 1 representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha comisión deberá elevar, en forma trimestral, un informe al Concejo Deliberante respecto a las contrataciones y compras realizadas en el marco del citado régimen. Dicha comisión está facultada para solicitar informe, documentación y toda otra gestión tendiente al cumplimiento de su finalidad. Artículo 5°: autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la emergencia ambiental declarada en la presente ordenanza y en lo términos de los Artículos 99, inciso 1G y 189 de la Ley de Municipios 10027 y sus modificatorias a concesionar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Municipalidad de Concordia a empresas particulares mediante los procedimientos de selección correspondientes por el plazo máximo de 6 años. Artículo 6°: la Secretaría de Servicios Públicos o la repartición que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quedando derogada toda otra norma que se le oponga expresa o tácitamente. Artículo 7°: la presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8°: de forma.

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