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Federal » Federal Al Dia
Fecha: 19/03/2026 11:07
Aunque un poco demorado, la Administración de Alicia Oviedo resolvió impulsar la adhesión del municipio de Federal al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI), establecido por la Ley Provincial N° 11.162 y su reglamentación. Esta norma provincial fue promulgada por el gobierno de Rogelio Frigerio el 14 de noviembre de 2024, y con ella la provincia de Entre Ríos adhirió al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Ya son muchos los municipios entrerrianos que avanzaron con la utilización de los beneficios previstos en la ley. LEA EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA. En la sesión ordinaria de este miércoles, del Concejo Deliberante de Federal, ingresó el proyecto de Ordenanza con el que la Administración Oviedo solicita se apruebe la adhesión del Municipio local al Régimen de Incentivo a Nuevas Inversiones (RINI). Sepa de que se trata: PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: La sanción de la Ley Provincial N° 11.162 mediante la cual la Provincia de Entre Ríos se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) establecido en la Ley Nacional N° 27.742, creando el Régimen de Incentivo a Nuevas Inversiones (RINI) en el ámbito provincial, e invitando a los municipios a adherir al mismo dentro de sus respectivas competencias; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 11.162 invita a los municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI) y a establecer beneficios dentro del ámbito de sus respectivas competencias; Que los gobiernos locales cumplen un rol fundamental en la promoción del desarrollo económico y productivo de sus comunidades, generando condiciones que favorezcan la inversión privada y la generación de empleo genuino; Que la radicación de nuevas actividades económicas contribuye al fortalecimiento del entramado productivo local, a la diversificación de la economía y al desarrollo sostenible de la ciudad; Que las inversiones productivas requieren previsibilidad y condiciones de estabilidad que permitan proyectar su desarrollo en el mediano y largo plazo; Que el establecimiento de incentivos fiscales municipales constituye una herramienta válida para atraer nuevas inversiones y promover la ampliación de actividades económicas existentes; Que resulta conveniente promover la contratación de mano de obra local, a fin de garantizar que los beneficios derivados de las inversiones impacten directamente en la comunidad; Que en consecuencia resulta oportuno que la Municipalidad de Federal adhiera al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI); POR ELLO: LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE FEDERAL EN USO DE SUS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS y MODIFICATORIAS ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE: O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Federal al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI) establecido por la Ley Provincial N° 11.162 y su reglamentación.- ARTÍCULO 2°: El presente régimen tiene como objetivo promover la radicación de nuevas inversiones productivas en el ejido municipal, incentivar la ampliación de unidades productivas existentes y fomentar la generación de empleo genuino en la ciudad.- ARTÍCULO 3°: Los proyectos que resulten alcanzados por el régimen podrán acceder a beneficios fiscales municipales respecto de las siguientes tasas y derechos: Tasa de Higiene y Profilaxis. Derechos de Publicidad y Propaganda. Derechos y tasas vinculadas a habilitaciones comerciales. Actuaciones Administrativas Municipales. Derechos por ocupación o uso del espacio público. Derechos vinculados a inspecciones municipales. Tasas de Abasto e Inspección Veterinaria, cuando corresponda. Otros tributos municipales que el Departamento Ejecutivo determine reglamentariamente en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 4°: Los beneficios fiscales consistirán en exenciones parciales o totales de tasas y derechos municipales, aplicables a proyectos de inversión productiva que se radiquen o amplíen en la ciudad de Federal.- ARTÍCULO 5°: Las exenciones previstas en la presente ordenanza tendrán una duración máxima de quince (15) años, aplicándose conforme al siguiente esquema: Años 1 al 10: exención del 100% Año 11: exención del 90% Año 12: exención del 80% Año 13: exención del 70% Año 14: exención del 60% Año 15: exención del 50% ARTÍCULO 6°: En los casos de proyectos de ampliación de capacidad operativa de actividades económicas existentes, los beneficios fiscales se aplicarán exclusivamente sobre el incremento de la base imponible correspondiente a los tributos municipales, tomando como referencia lo declarado en el período fiscal inmediato anterior.- A tales efectos, podrán otorgarse beneficios fiscales diferenciados respecto de los previstos para nuevas inversiones, consistentes en exenciones parciales sobre los siguientes conceptos: a) Tasa de Higiene y Profilaxis: hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) por un plazo de hasta cinco (5) años.- b) Derechos de edificación: exención de hasta el cien por ciento (100%) del tributo, por única vez, condicionada a la efectiva ejecución de la obra dentro del plazo que establezca la reglamentación.- c) Actuaciones administrativas: exención de hasta el cien por ciento (100%).- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los porcentajes y condiciones específicas de los beneficios, en función de la magnitud de la inversión, la generación de empleo local y el impacto económico del proyecto.- ARTÍCULO 7°: Los beneficiarios del presente régimen deberán contratar un mínimo del sesenta por ciento (60%) de mano de obra local, salvo casos debidamente justificados por inexistencia de perfiles técnicos o profesionales disponibles en la ciudad.- ARTÍCULO 8°: Los beneficios otorgados por el presente régimen podrán ser compatibles con otros programas de promoción nacional o provincial.- ARTÍCULO 9°: El plazo para solicitar la adhesión al régimen será de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar por igual período si las condiciones económicas lo justifican.- ARTÍCULO 10°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Tras la lectura, el proyecto se giró para el tratamiento del Concejo Deliberante reunido en comisión. El Concejal Luna Androsiuk, y la edil Irurzun, se refirieron al proyecto. #federalaldia #radiointegracion905
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