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  • 21 años después, hubo condenas por la muerte de una joven entrerriana y su bebé por un medicamento adulterado

    Parana » Uno

    Fecha: 19/03/2026 10:59

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°3 de la Capital Federal condenó a seis de los diez imputados que llegaron a juicio, por su responsabilidad en la comercialización del medicamento adulterado a base de hierro identificado como Yectafer, que entre 2003 y 2004 -es decir hace más de 20 años- produjo la muerte de al menos tres personas (entre ellas la diamantina Luciana Giménez, de 26 años y su bebé) y causó daños en la salud de otras 29 víctimas. Además, tal como había solicitado el Ministerio Público Fiscal, el tribunal dispuso el pago de indemnizaciones a las víctimas por un monto de 1.030 millones de pesos, por el daño moral y material causado. Para la familia de la joven entrerriana se fijó una indemnización de 450.000 de pesos, supo UNO. 21 años después, hubo condenas por la muerte de una joven entrerriana y su bebé por un medicamento adulterado Un Tribunal impuso penas de cárcel a seis acusados por la muerte de cuatro personas entre 2003 y 2004, entre ellas una joven de Diamante. En el debate intervinieron el titular de la Fiscalía General N°7 ante esos tribunales, Miguel Ángel Osorio, y la auxiliar fiscal Denise Belieres, con la asistencia del equipo de trabajo conformado por Clara Acevedo Freixas, Federico Donth Leger y Guillermo Mengarelli. En el alegato, los represnetantes del MPF habían solicitado penas de entre 7 y hasta 16 años de prisión para nueve de los acusados. El juicio se había iniciado en noviembre de 2023 y el TOCF N°3 estuvo integrado por los jueces Andrés Fabián Basso, Javier Feliciano Ríos y José Antonio Michilini. El próximo 19 de mayo se darán a conocer los fundamentos de la sentencia. Las penas más elevadas de 8 y 7 años de prisión, respectivamente fueron impuestas a Pablo Jorge Cernadas y Daniel Rabinovich. El primero era director de compras y el segundo, uno de los dueños de la droguería Quimbel, que comercializó el producto. Ambos fueron considerados coautores del delito de venta de sustancias medicinales peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo, en concurso ideal con homicidio culposo múltiple y lesiones culposas agravadas por la cantidad de víctimas con lesiones graves, en concurso material con el delito de asociación ilícita en calidad de miembros. El diseñador gráfico Miguel Cervera dueño de la empresa Ampopack que proveyó las ampollas para el medicamento adulterado, fue condenado a 5 años de prisión como partícipe necesario del delito de suministro de sustancias medicinales peligrosas para la salud, en concurso ideal con homicidio culposo múltiple y lesiones culposas agravadas. En tanto, al empresario Alberto Mario Akawie (cobró cheques en la maniobra), el comerciante Adrián Quintela y el repartidor Víctor Scattolini (ambos aportaron facturas truchas), el tribunal les impuso la pena de 4 años de prisión como miembros de una asociación ilícita. En tanto, el empresario Santiago Lucio Gavazza fue absuelto al no haber mediado acusación fiscal en el juicio, mientras que el empresario Roberto Gegenschatz (el otro dueño de la droguería Quimbel), el chofer Diego Hernán Manzotti y la vendedora de ampollas Sandra Liliana Vitale, fueron absueltos por los delitos de comercialización de sustancias medicinales peligrosas agravada por muerte y asociación ilícita. Por otra parte, se absolvió a Cervera por el delito de asociación ilícita y a Akawie, Quintela y Scattolini por el delito de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo agravado por muerte. Asimismo, declaró extinguida por prescripción la acción penal por encubrimiento agravado en una causa conexa (la N°5924/2007) en la que se investigaba la adquisición del medicamento Tobi en la droguería Quimbel, el cual provenía del mercado ilegal luego de ser objeto de una estafa con cheques falsos. En consecuencia, absolvió a Akawie, Cernadas, Gegenschatz, Quintela, Rabinovich y Scattolini por ese delito. La investigación incluyó a otros cinco acusados que no llegaron a la instancia de juicio debido a su fallecimiento durante el proceso. Entre ellos se encontraban Ángel Luis Cirullo y Carlos Guido Maidana, a quienes la fiscalía sindicó como jefe y organizador de la asociación ilícita que habría montado el laboratorio clandestino donde se elaboró el medicamento adulterado. Las víctimas Luciana Giménez, de 26 años, era una joven de Diamante, que cursaba un embarazo de 22 semanas. Tras ser inyectada con el producto adulterado, su estado de salud colapsó rápidamente y debió ser sometida a una cesárea de urgencia el 21 de noviembre de 2004. Trágicamente, su bebé nació sin vida y ella falleció como consecuencia de una insuficiencia hepática. En el fallo reciente, la Justicia fijó una indemnización histórica de 450 millones de pesos para sus familiares. La otra víctima fatal fue Verónica Díaz, de 22 años, oriunda de Viedma, provincia de Río Negro. Estudiaba y trabajaba en un quiosco y, tras ser diagnosticada con anemia, le recetaron el suplemento. Recibió la inyección adulterada en el Hospital Zatti de su ciudad, lo que le provocó de inmediato una grave hepatitis tóxica. Fue trasladada de urgencia en avión sanitario a Buenos Aires para intentar un trasplante de hígado, pero luego de cinco días de agonía falleció el 23 de diciembre de 2004 en el Hospital Eva Perón de San Martín. Paulina Álvarez de 35 años, al igual que el resto de los afectados, perdió la vida a causa de la destrucción de su hígado provocada por la severa sobredosis de hierro. Para resarcir este daño, el tribunal dispuso que el condenado Miguel Cervera (quien diseñó las cajas del medicamento falso) pague una compensación de 300 millones de pesos a los familiares directos de esta víctima. Osbel Roly Lombardi de 80 años, fue la víctima de mayor edad. También falleció tras un padecimiento doloroso originado por las graves fallas hepáticas que indujo el fármaco adulterado. El capítulo entrerriano del caso En Entre Ríos también hubo otra muerte que se vinculó con Yectafer, pero no se llegó a una conclusión determinante. Se trata del caso de Esther Hujo de Cuende, una mujer de 69 años que falleció el 18 de mayo de 2004 en Paraná. Tras la repercusión pública del caso, que estalló con la muerte de la joven de Río Negro, familiares de la mujer hicieron una presentación en el entonces Ministerio de Salud y Acción Social, ya que sospechaban que la señora murió por el suministro del medicamento Yectafer. "La mujer fue sometida a una intervención quirúrgica de rodilla y luego, a raíz de un estado de anemia posquirúrgica grave, recibió cuatro ampollas de Yectafer de la partida presuntamente adulterada", se contaba en una publicación de UNO de aquella época. El 29 de enero de 2004, UNO informó la conclusión de la información sumaria llevada adelante por la Fiscalía de Estado, a cargo entonces de Claudia Mizawak (actual vocal del STJ) sobre el caso de la joven diamantina fallecida. El organismo estableció que no existe responsabilidad administrativa de ningún agente público dependiente del hospital donde se le aplicó el Yectafer. Si bien es cierto que en el hospital 25 de Mayo se le aplicó el medicamento, en realidad la paciente tenía su obstetra particular y concurrió al nosocomio con la orden de suministro de esta obstetra, además de adquirir por su cuenta el inyectable en la farmacia Moreno de esa ciudad, dijo entonces Mizawak. También indicaba que se hizo la denuncia penal, que la radicó el Ministerio de Salud y Acción Social .

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