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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 19/03/2026 02:50
Un tribunal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires resolvió un extenso pleito entre un asegurado y su compañía de seguros, en un fallo que determinó el pago de más de doce millones de pesos por la destrucción total de un vehículo producto de un robo seguido de incendio. El caso, tramitado durante más de tres años en un juzgado de la localidad de Campana, tuvo como protagonista a un hombre que había contratado una póliza para proteger su automóvil y que, tras sufrir el delito, reclamó una indemnización acorde a la actualización del valor del bien perdido. El expediente judicial revela que el demandante, propietario de un Chevrolet Prisma 1.4 LS Joy, modelo 2019, había asegurado su rodado mediante una póliza que contemplaba cobertura por robo, hurto e incendio tanto total como parcial. El seguro se encontraba vigente en octubre de 2021, momento en el que el automóvil fue sustraído a mano armada mientras su dueño permanecía en el interior del habitáculo, acompañado de un amigo, en una calle de la ciudad de Garín. El relato de los hechos indica que tres personas armadas abordaron al conductor y le arrebataron el auto. Tras realizar la denuncia policial en la seccional correspondiente, el afectado supo que su vehículo había sido localizado poco después en otro sector de la misma ciudad, envuelto en llamas y completamente destruido. La aseguradora reconoció inicialmente la destrucción total del automóvil y ofreció al titular un pago de 1.586.000 pesos, cantidad que correspondía al valor vigente del rodado a principios de 2022. El proceso administrativo para percibir la indemnización, sin embargo, se dilató durante casi un año debido a la tramitación de la baja registral del vehículo, requisito indispensable según la normativa vigente para concretar el pago del seguro. Durante ese tiempo, el dueño del vehículo debió interactuar con una gestora designada por la empresa para obtener la documentación necesaria y dar de baja el automotor. Según las constancias del expediente, recién en diciembre de 2022 culminó este paso administrativo, lo que postergó la liquidación del siniestro. En paralelo, el titular del seguro solicitó a la compañía una actualización de la suma ofrecida, argumentando que la demora, atribuida a la gestión interna de la empresa, había depreciado considerablemente el valor real de la indemnización. Ante la negativa de la aseguradora, que sostuvo que no correspondía modificar el monto original, el afectado interpuso un reclamo formal y, finalmente, promovió una demanda judicial. La empresa, representada legalmente, basó su defensa en la prescripción de la acción, invocando la normativa específica del contrato de seguro que establece un plazo de un año para reclamar desde que la obligación se torna exigible. También sostuvo que la demora en la gestión de la baja del vehículo debía imputarse al propio titular, y que el contrato no permitía reconocer sumas superiores a las fijadas originalmente. El fallo analiza en detalle los plazos y obligaciones de ambas partes. El juez concluyó que el inicio del cómputo para la prescripción debía ubicarse recién cuando se completó la baja oficial del vehículo, en diciembre de 2022, ya que ese trámite era condición previa para exigir el pago. Además, valoró que la aseguradora designó una gestora para realizar esa función en representación del asegurado. En otro tramo de la resolución, el magistrado sostuvo que la carga de tramitar la baja del automotor recae en la compañía aseguradora cuando el caso involucra una destrucción total, según la normativa vigente. De esta manera, rechazó la posibilidad de atribuir la demora al titular del seguro. El tribunal también descartó la procedencia del reclamo por privación de uso, al considerar que la pérdida del automóvil derivó de un hecho delictivo ajeno a la aseguradora y que este daño no podía imputarse a la empresa. No obstante, el juez reconoció el derecho del demandante a percibir una compensación por daño moral, fijando el monto en el 50% del capital asegurado actualizado. Adicionalmente, se admitió el pedido de aplicación de daño punitivo, al considerar que la conducta de la empresa excedió la mera falta de diligencia y constituyó una negativa infundada a abonar un valor actualizado por el siniestro. El juez fundamentó que la demora y la falta de reconocimiento de la depreciación del capital asegurado vulneraron los derechos del consumidor. El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor. El cálculo final de la indemnización incluyó una actualización del capital asegurado, utilizando el promedio entre la tasa activa de descuento y la tasa de descubierto bancario, lo que arrojó una suma de 6.923.913,75 pesos. Sobre ese monto, el tribunal reconoció 3.461.956,87 pesos por daño moral y 2.077.174,12 pesos por daño punitivo, totalizando 12.463.044,74 pesos a la fecha de la sentencia. La resolución ordena que si la aseguradora no abona la suma reconocida dentro de los diez días siguientes a la notificación, el monto deberá actualizarse conforme el índice de precios al consumidor más los intereses fijados. El tribunal impuso las costas del proceso (gastos del juicio) a la parte vencida y difirió la regulación de los honorarios para el momento en que se apruebe la liquidación definitiva. El caso, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Campana, sienta un precedente relevante en torno a la actualización de los montos indemnizatorios en contratos de seguro, la interpretación de los plazos de prescripción y la aplicación de sanciones por daño punitivo en favor de consumidores. El fallo también detalla que la aseguradora había ofrecido la suma original en el contexto de la inflación y que, al no actualizarse la oferta durante el extenso trámite, el valor real del resarcimiento resultó notablemente inferior al costo de reposición del bien al momento de la sentencia. El titular del vehículo, que acudió a la Justicia acompañado por sus representantes legales, remarcó la importancia de la reparación plena, apoyándose en los derechos consagrados por el Código Civil y Comercial y la Constitución Nacional. La sentencia reconoció la aplicación del principio de reparación integral y la protección del consumidor en relaciones contractuales de esta naturaleza. El texto judicial expone que el expediente atravesó diversas instancias procesales, desde el intercambio de correos electrónicos con la aseguradora hasta la producción de prueba y la audiencia de absolución de posiciones. A lo largo del proceso, se consideraron también los chats entre el asegurado y la gestora, que evidenciaron la intervención de la empresa en los trámites registrales. El conflicto incluyó la discusión de la responsabilidad en la demora administrativa y la interpretación de la normativa aplicable, tanto en materia de seguros como de defensa de los consumidores. El tribunal enfatizó el deber de las compañías de seguros de actuar con eficiencia y diligencia para no perjudicar los derechos del usuario. En el fallo se subraya que la indemnización debe responder a la realidad económica al momento del pago, y no al valor histórico del bien asegurado, especialmente en contextos de alta inflación. Durante casi tres años, el demandante transitó gestiones administrativas, reclamos internos y finalmente un proceso judicial que terminó con el reconocimiento de una suma ampliamente superior a la ofrecida inicialmente por la aseguradora. El juzgado reiteró la vigencia de los derechos de los consumidores frente a entidades aseguradoras y la posibilidad de aplicar sanciones ejemplares cuando se detecta una conducta que lesiona esos derechos.
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