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  • Tiene el mismo nombre que un deudor, lo embargaron por error y ahora la Justicia dictó un fallo ejemplar

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 17/03/2026 03:49

    Un juzgado civil y comercial de la ciudad de Bahía Blanca condenó a una entidad financiera a abonar dos millones de pesos por daño moral y multa punitiva a un hombre que fue embargado por error tras ser confundido con un deudor homónimo. La sentencia reconoció el sufrimiento personal y los perjuicios ocasionados por la actuación de la compañía, que admitió la equivocación y levantó las medidas tras la intimación judicial. El expediente se inició cuando un hombre decidió presentar una demanda por daños y perjuicios al verse afectado por un embargo dispuesto en el marco de un proceso judicial en el que la empresa ejecutante, al identificarlo erróneamente como deudor, impulsó medidas cautelares sobre sus cuentas bancarias. El accionante, que no mantenía relación contractual con la firma, relató que la situación derivó en el congelamiento de sus fondos, la desafectación de un plazo fijo y la imposibilidad de abonar la tarjeta de crédito. La demanda, patrocinada por un abogado local, reclamó una suma de más de tres millones de pesos, así como la aplicación de intereses y costas, bajo el argumento de que la actuación negligente de la entidad había vulnerado derechos básicos del usuario y generado una secuencia de daños materiales y morales. Según consta en la resolución, el demadante se enteró de la existencia del embargo a través de una notificación bancaria que le informaba sobre la retención de activos a raíz de una comunicación del Banco Central de la República Argentina. Al acercarse a la sede de la empresa para pedir explicaciones, recibió la confirmación de que el error se debía a la existencia de un homónimo en la base de datos y que la demanda ejecutiva había sido dirigida contra la persona equivocada. La entidad financiera, en su defensa, reconoció la existencia del error y relató que, detectada la confusión, desistió de la acción judicial y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. Negó haber tenido relación comercial con el demandante y consideró exorbitante el monto reclamado, además de cuestionar la procedencia de los daños y la aplicación de la normativa de defensa del consumidor. El juez analizó el caso a la luz de la responsabilidad civil, destacando que el acto de informar erróneamente sobre una deuda inexistente y afectar la capacidad crediticia de una persona configura un hecho generador de responsabilidad para la entidad. Citó doctrina y jurisprudencia que consideran responsable al banco que brinda datos falsos o inexactos, incluso cuando la persona perjudicada no sea cliente. El fallo abordó también la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, al interpretar que las víctimas expuestas a las consecuencias de actos comerciales, aun sin ser consumidoras directas, están alcanzadas por la protección normativa. El magistrado fundamentó su decisión en antecedentes doctrinarios y sentencias previas que amplían el alcance de la ley a quienes resultan dañados por prácticas comerciales ajenas. Durante el proceso, quedó acreditado que el embargo fue dispuesto en abril de 2021, ejecutado al mes siguiente, y finalmente levantado tras la intervención de la empresa demandada. El reclamante debió además realizar gestiones para que su nombre fuera eliminado de los registros de deudores, tras ser reportado por la supuesta deuda inexistente. En el análisis de los daños reclamados, el juzgado rechazó el resarcimiento por daño patrimonial, al considerar que no se acreditó un perjuicio económico concreto derivado directamente del embargo, más allá del bloqueo momentáneo de las cuentas. El juez sostuvo que la indemnización solo corresponde frente a daños ciertos y probados, no a situaciones eventuales o hipotéticas. La sentencia sí reconoció la existencia de daño moral, al valorar que la noticia del embargo y la inclusión en registros de morosos impactaron en la dignidad y tranquilidad del actor, quien debió realizar numerosas gestiones para revertir la situación. Testigos aportados por la parte demandante confirmaron el estado de angustia y preocupación que atravesó durante el conflicto. El magistrado consideró que la conducta de la empresa, en su calidad de profesional del sector financiero, implicó una posición de superioridad técnica frente al usuario y que la negligencia demostrada agravó su responsabilidad. La resolución calificó el accionar de la firma como un obrar antijurídico, encuadrado en la órbita de la responsabilidad extracontractual. En cuanto al daño moral, el fallo asignó una compensación de un millón de pesos, destinada a restituir el bienestar afectado por la situación y permitir al demandante acceder a bienes o actividades que contribuyan a mitigar el sufrimiento atravesado. El juez argumentó que el solo hecho de haber sido embargado por una deuda ajena resulta suficiente para acreditar el daño moral. El juzgado también evaluó la procedencia del daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar conductas de especial gravedad por parte de proveedores o empresas. Al analizar la actitud de la firma, el juez concluyó que la negligencia mostrada justificaba la aplicación de una multa ejemplificadora, considerando la falta de diligencia y la repercusión social del accionar. Como atenuante, se reconoció la rapidez con la que la empresa actuó una vez detectado el error, solicitando la cesación de las medidas cautelares. Sin embargo, la sentencia sostuvo que la experiencia y el conocimiento del sector financiero exigen un mayor grado de cuidado para evitar este tipo de perjuicios a personas ajenas a la relación comercial. La resolución fijó la multa punitiva en otro millón de pesos, sumándose a la indemnización por daño moral. El fallo estableció que la suma total de dos millones de pesos debe ser abonada por la entidad demandada dentro de los diez días de que la sentencia quede firme. En el cálculo de los intereses, el juez ordenó aplicar una tasa anual del seis por ciento sobre el monto correspondiente al daño moral desde la fecha del embargo hasta la sentencia, y luego la tasa vigente para depósitos a plazo fijo digital en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sobre la multa punitiva, no correspondió adicionar intereses salvo que exista mora en el cumplimiento. Con lo relativo a las costas judiciales, el juzgado resolvió que corren a cargo de la empresa demandada, al resultar vencida en el proceso. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida para una etapa posterior. El expediente fue tramitado en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5 de Bahía Blanca. El caso aporta un antecedente relevante sobre la responsabilidad de las entidades financieras ante errores en la identificación de deudores y la consecuente afectación de derechos de personas ajenas a la operatoria comercial. La sentencia subraya la obligación de los demandantes del sistema financiero de extremar recaudos en la gestión de datos y medidas judiciales para evitar daños a terceros. El fallo también ilustra el alcance de la protección de la Ley de Defensa del Consumidor a quienes, sin ser parte de una relación contractual, resultan perjudicados por prácticas o decisiones empresariales.

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