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  • Nuevo fallo laboral declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma sobre indemnizaciones - Confirmado

    Paraná » Confirmado.ar

    Fecha: 16/03/2026 18:29

    Un tribunal laboral de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, incorporado en la reforma laboral, al considerar que el mecanismo de actualización de créditos laborales que establece puede perjudicar a los trabajadores frente a la inflación. La sentencia se dictó en un juicio por despido y ordenó el pago de más de 12,8 millones de pesos en indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, norma incorporada en el marco de la reforma laboral que establece un sistema especial para actualizar créditos laborales en causas judiciales en trámite. La decisión fue adoptada el viernes 13 de marzo en el marco de una demanda iniciada por un trabajador gastronómico contra los propietarios de un local de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar una suma superior a los 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones y otros créditos laborales. De acuerdo con la sentencia, el trabajador se consideró despedido ante la falta de registración de la relación laboral, la ausencia de tareas asignadas y el incumplimiento en el pago de salarios. Los empleadores no respondieron la demanda presentada en su contra, lo que derivó en que fueran declarados en rebeldía dentro del proceso judicial. Con esos elementos, el tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados por el demandante y reconoció su derecho a percibir indemnizaciones por despido, salarios impagos, aguinaldos y otras compensaciones derivadas de la relación laboral. No obstante, el punto central del fallo estuvo puesto en el análisis del artículo 55 de la ley 27.802, que fija un mecanismo específico para actualizar las deudas laborales en procesos judiciales. Los jueces advirtieron que el sistema previsto por esa norma podría generar una actualización insuficiente de los créditos frente a la inflación, lo que terminaría reduciendo el valor real de las indemnizaciones. Según indicaron, esa situación afectaría garantías constitucionales vinculadas al derecho a la protección del trabajo, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley. En el fallo se señaló que el principio constitucional de igualdad no supone una igualdad estrictamente matemática, sino que requiere identificar con precisión las características que justifican un trato similar entre distintos sujetos. En ese sentido, el tribunal sostuvo que el legislador no realizó una adecuada selección de los criterios relevantes al momento de diseñar el sistema de actualización contemplado en la norma. Los magistrados también remarcaron que la mora del empleador no puede traducirse en un beneficio para quien incumple sus obligaciones, y que aplicar tasas de actualización que no compensen la pérdida del valor del dinero en contextos inflacionarios termina afectando de manera irrazonable los créditos de los trabajadores. En ese marco, indicaron que el riesgo derivado de la inflación debe recaer sobre quien incumple el pago de la obligación y no sobre el trabajador que reclama judicialmente sus derechos. Asimismo, consideraron que establecer distintos criterios de actualización según el momento del proceso judicial genera una diferenciación irrazonable entre créditos laborales. A partir de esos argumentos, el tribunal concluyó que el artículo cuestionado resulta incompatible con garantías constitucionales básicas y decidió apartarse de su aplicación. En consecuencia, dispuso utilizar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo para calcular los montos adeudados. En la sentencia también se remarcó que, en los casos de falta de registración del vínculo laboral, el empleador que incumple con sus obligaciones debe asumir las consecuencias de esa conducta, tanto en sus efectos directos como indirectos. Finalmente, los jueces condenaron solidariamente a los demandados a abonar al trabajador la suma de $12.819.011 dentro del plazo de diez días. Si bien se trata de un fallo de primera instancia, la decisión vuelve a cuestionar el artículo 55 de la reforma laboral, que ya había recibido un pronunciamiento adverso en otra resolución judicial reciente dictada en la provincia de Córdoba.

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