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  • Defensas cuestionan condenas a policías por abuso y denuncian irregularidades en el juicio - 9 Digital - Mi 9

    Paraná » 9digital

    Fecha: 16/03/2026 16:57

    El caso de los dos policías entrerrianos condenados por el supuesto abuso de dos menores que estaban bajo la tutela del Copnaf (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia) en 2016 suma un nuevo capítulo judicial. Los defensores recurrieron en Casación con fuertes críticas al proceso de juicio por jurados y a decisiones adoptadas por el juez técnico. El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Alejandro Cánepa, impuso a fines de febrero severas condenas de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para Ezequiel Alejandro García y Samuel Enrique Morel, tras ser hallados responsables de un grave delito contra la integridad sexual. A García se le fijó una pena de 12 años de prisión, más accesorias legales e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido por personal de las fuerzas de seguridad, en calidad de autor. Por su parte, Morel recibió 10 años de prisión, con idénticas accesorias legales e inhabilitación perpetua. Su condena se dictó bajo la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido por personal de las fuerzas de seguridad, en calidad de partícipe necesario. La defensa integrada por Claudio Berón (por García) y Damián Petenatti junto a Iván Vernengo (por Morel) sostiene que el proceso estuvo afectado por graves irregularidades en la etapa final del juicio por jurados, lo que vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, tornando nulo lo actuado. Entre los cuestionamientos, señalan: - * Contaminación del jurado, ya que durante las deliberaciones el presidente mencionó que otros cinco imputados habían sido condenados en juicios abreviados, información ajena al debate y capaz de influir en la valoración de responsabilidad. - * Intervención irregular del juez técnico, quien respondió consultas del jurado sin dar participación previa a las partes y permitió su presencia en discusiones que debían realizarse en su ausencia, en violación de la Ley 10.746. - * Exclusión arbitraria de un jurado, que mantenía una postura distinta durante la deliberación. La defensa afirma que no existían causales previstas en la ley y que la remoción alteró la composición original, condicionando el resultado. Tras el reemplazo, el jurado arribó rápidamente a un veredicto condenatorio. Ahora, la Cámara de Casación Penal, integrada por Marcela Davitte, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, deberá resolver los planteos defensivos. El caso, sin embargo, está lejos de cerrarse: por decisión del juez Cánepa y a pedido de los defensores, los dos condenados cumplen prisión preventiva domiciliaria mientras se define su situación.

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