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  • Quiebra de empleados públicos: una alarma que no se puede ignorar - Opinión - Elentrerios.com

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    Fecha: 16/03/2026 06:01

    Por Edgardo José Marsó (*) Estamos hablando de trabajadores con empleo formal y estabilidad que, sin embargo, han quedado atrapados en una red de descuentos, préstamos, tarjetas y débitos sobre el sueldo que les impide sostener una vida digna. En los casos difundidos, un empleado del Senado de Entre Ríos denunció un pasivo en mora de $14.804.000 y otro agente estatal, con un ingreso bruto superior a $1,15 millón, terminaba percibiendo poco más de $216.000 luego de los descuentos. El dato es grave por sí mismo. Pero lo es más aún porque revela una verdad incómoda: hoy, tener empleo ya no garantiza salir del endeudamiento. Y cuando eso ocurre dentro del propio sector público, el problema deja de ser individual y pasa a tener dimensión social, institucional y jurídica. El debate judicial entrerriano también deja una enseñanza. En primera instancia se intentó privilegiar la protección del salario frente al remedio extremo de la quiebra. La Cámara, en cambio, entendió que correspondía dar trámite al pedido por cumplirse los recaudos legales. Más allá de quién tenga razón en el caso concreto, lo cierto es que ambos criterios muestran la insuficiencia de nuestro sistema para tratar el sobreendeudamiento de personas asalariadas. Y aquí conviene recordar algo en forma sintética: este problema no es nuevo. En la Argentina ya se hizo visible con fuerza tras la crisis de 2001/2002 y, en Santa Fe, reapareció en fallos de 2019 sobre pedidos de propia quiebra de personas humanas sobreendeudadas. Más recientemente, estudios difundidos en esa provincia mostraron altos niveles de sobreendeudamiento y, en 2026, el propio gobierno santafesino anunció un programa de desendeudamiento para empleados públicos. Es decir, no estamos ante un hecho aislado, sino ante un fenómeno que vuelve en cada etapa de deterioro económico y salarial. Pero hay otro aspecto que debería preocupar desde ahora. Si la quiebra de asalariados empieza a transformarse en una salida recurrente frente al sobreendeudamiento, los juzgados civiles y comerciales corren el riesgo de saturarse. El proceso falencial exige trámite, control documental, edictos, verificaciones, resoluciones judiciales e intervención de sindicatura. No está pensado para absorber en gran escala una ola de personas físicas sin actividad empresaria y sin bienes de realización relevante. Y allí aparece una dificultad adicional, tan concreta como silenciada: los síndicos tendrán serios problemas para cobrar sus honorarios. En muchas de estas quiebras no hay empresa, no hay activos importantes y no hay masa suficiente para afrontar con normalidad los gastos del proceso. Sin embargo, la tarea profesional del síndico sigue siendo necesaria. La consecuencia es obvia: el sistema puede terminar generando expedientes que requieren trabajo técnico indispensable, pero con una expectativa de cobro incierta, tardía o directamente inexistente. La Ley 24.522 regula la quiebra de la persona humana, pero no fue diseñada para una eventual masificación de deudores-consumidores o asalariados sin activo relevante. Por eso, la cuestión de fondo no es solo si corresponde abrir o no la quiebra de un empleado público. La cuestión verdadera es si nuestro derecho está preparado para enfrentar el sobreendeudamiento masivo de personas que no son empresarios y cuya insolvencia se expresa, sobre todo, en la captura de su salario. La respuesta, hoy, parece ser negativa. Si un trabajador formal necesita pedir su quiebra para dejar de ahogarse, el problema ya no es solo suyo. Y si, además, esa salida amenaza con recargar juzgados y volver ilusorio el cobro de honorarios de los síndicos, entonces ya no estamos ante un expediente individual: estamos ante una falla estructural que exige una respuesta legislativa y judicial mucho más seria. (*) Edgardo José Marsó, Contador Público - Mat 1068 CPCCER Especialista en Derecho Tributario y Concursos y Quiebras

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