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  • Confirman que un caso de abuso sexual será juzgado por jurado popular y rechazan el planteo de Fiscalía y querella - Noticias - Elentrerios.com

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    Fecha: 14/03/2026 19:16

    El proceso involucra a dos hombres acusados por el presunto delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas en grado de tentativa. La magistrada será la jueza técnica encargada de dirigir el debate ante el jurado ciudadano que deberá determinar la culpabilidad o no culpabilidad de los imputados. En su resolución, Castagno dispuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N° 11.222, por resultar inaplicable al presente caso, en los términos y con los alcances referidos en los considerandos; y rechazar el planteo declinatorio de competencia formulado por la Fiscalía con adhesión de la Querella Particular, de este Tribunal de Juicios, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso, por los considerandos expuestos. Al fundamentar su decisión, la jueza señaló que la posición del Ministerio Público Fiscal, a la cual adhiere la Querella Particular, es precisamente contraria a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado. Entre esos actos válidos, la magistrada enumeró el requerimiento de remisión de la causa a juicio, la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal; las contestaciones a la acusación, el auto de remisión de la causa al Tribunal de Juicios para que sea juzgada por jurados; y el sorteo del Juez/a técnico/a que deberá dirigir el debate. Castagno explicó que, al haberse definido previamente la intervención del jurado, aplicar ahora la reforma legal implicaría retroceder el proceso. En ese sentido sostuvo que, al estar ya definida la competencia del jurado ciudadano a través de un acto válido y firme, la aplicación inmediata del nuevo régimen procesal para este tipo de delitos, acarrearía la nulidad de todos aquellos actos procesales dictados bajo la vigencia de la Ley 10.746 (no reformada) y con ello, la necesaria consecuencia de despojarlos de sus efectos, obstaculizando la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia. Según detalló, ello obligaría a que el expediente vuelva a una etapa anterior del proceso. ya que deberían regresar a la instancia de Garantías a los efectos de reeditar todos aquellos actos y enmarcarlos ahora en las normas del juicio común, indicó. La magistrada analizó además la reforma introducida por la Ley N° 11.222, publicada en el Boletín Oficial provincial el 16 de octubre de 2025, que modificó el régimen del juicio por jurados. En ese marco precisó que la norma introduce una modificación sustancial a la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados, en relación a la competencia del jurado popular para decidir causas criminales, estableciendo que serán juzgados bajo esa especial modalidad los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. A partir de la cronología del expediente, Castagno explicó que tanto la remisión de la causa a juicio por jurados como el sorteo del Tribunal técnico que tendrá la tarea de dirigir a los mismos, han sido dictados durante la vigencia de la Ley 10.746. También señaló que aún no se realizaron audiencias previstas por la ley, como el sorteo de potenciales jurados y la audiencia de admisión de evidencias. En ese contexto, observó que, por el tipo de delito atribuido y la pena máxima prevista, conforme la modificación introducida por la Ley N° 11.222, deja de ser competencia de los jurados ciudadanos y vuelve a la competencia de los jueces profesionales, como sucedía antes de la sanción de la Ley 10.746. Sin embargo, aclaró que la jurisprudencia de la Corte Suprema fija límites a la aplicación inmediata de nuevas normas procesales. En ese sentido, remarcó que la jurisprudencia constante de la CSJN, describe como límite, para la aplicación de nuevas leyes procesales a causas pendientes, la realización de actos válidamente cumplidos en resguardo del principio de preclusión, de juez natural, y también a fin de evitar dilaciones innecesarias. La acusación en el caso está a cargo de la fiscal auxiliar interina Micaela Calgaro, con la intervención como querellante particular de Augusto Lafferriere, quien adhirió a los argumentos del Ministerio Público Fiscal. La defensa, en tanto, es ejercida por el abogado Rubén Pagliotto. Desde la acusación sostuvieron que el nuevo régimen procesal es claro en su aplicación inmediata a partir de su vigencia, como regla, excepto para aquellas causas en las que se hubiera celebrado la audiencia de admisión de evidencias, único supuesto en que se reconoce la ultraactividad de la ley N° 10.746. Según plantearon, al no haberse realizado todavía esa audiencia, debía aplicarse la nueva normativa. Por ello afirmaron que en el caso concreto y debido a las circunstancias, puede hacerse en una futura audiencia sin afectar el principio de preclusión, no se anula ni retrotrae nada de lo actuado; no hay pérdida de la oportunidad procesal probatoria por parte de la defensa dado que debe disponerse la continuidad del procedimiento. Además indicaron que esa interpretación es acorde al criterio del STJ que determina como acto definitorio de la competencia la realización o no de la etapa intermedia. La defensa, a cargo de Pagliotto, sostuvo en cambio que apartar al jurado implicaría retroceder el proceso. En ese sentido consideró que esa decisión dejaría sin efecto actos procesales válidos dictados bajo la vigencia de la norma anterior (L.10746), pues al retrotraer el proceso a una etapa ya concluida resulta inaplicable al caso. Añadió que, tal como lo propone la Fiscalía, la aplicación inmediata del nuevo régimen procesal, independientemente de que se hayan celebrado o no las audiencias del artículo 25° de la Ley 10.746, importaría atentar contra la prelusión de los actos procesales, la debida defensa en juicio, el juez natural y el de evitar dilaciones innecesarias en el tiempo.

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