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  • Condenado por narcotráfico que gozaba de la libertad condicional fue imputado de dos delitos contra la integridad sexual

    Parana » APF

    Fecha: 14/03/2026 10:52

    Condenado por narcotráfico que gozaba de la libertad condicional fue imputado de dos delitos contra la integridad sexual La vocal del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, Noemí Berros, revocó la Libertad Condicional que fuera oportunamente otorgada a GAM, hizo saber su resolución al Juzgado de Garantías de Concordia N°1 y a la Unidad Fiscal de San Salvador y les solicitó que se comunique a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, el actual lugar de alojamiento en el cual se encuentra detenido a su disposición el condenado GAM, y se informe cualquier modificación respecto de su situación procesal. Berros también dispuso que se comunique a la Delegación Paraná de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal la presente, haciendo saber que ha cesado su intervención en el control oportunamente ordenado. La jueza sostuvo que de la descripción de los hechos enunciados por el juez de Garantías N°1 de Concordia en la causa que se investiga a GAM, se vislumbra, prima facie, una conducta totalmente inaceptable de su parte; por lo que habiendo su pareja denunciado al condenado ante dicho organismo judicial que encontrándose GAM gozando de la libertad condicional y conviviendo juntos en el mismo domicilio, le efectuó amenazas de muerte a ella y sus hijos, es motivo más que suficiente para proceder tal como lo solicitó el Fiscal General, dado el riesgo ínsito en la permanencia del incurso en la situación de libertad condicional de la que se encuentra gozando. En la resolución que se dictó el miércoles 11 la Unidad Fiscal de San Salvador, Entre Ríos, informó que GAM se encuentra actualmente detenido en el marco de una causa que tramita en el Juzgado de Garantías N°1 de Concordia, por Abuso sexual con acceso carnal. Berros analizó que tal como sostiene la defensa, en el caso investigado no ha habido una declaración de culpabilidad mediante sentencia que confirme la comisión de un nuevo delito por parte del nombrado. No obstante, entendió que a pesar de ello, como sostiene el Fiscal General, la magnitud del delito que se le imputa en la causa que tramita ante el Juzgado de Garantías N°1 de Concordia, constituye un elemento no menor para considerar que ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de otorgarse su libertad condicional. La Defensa Pública solicitó el rechazo del pedido de revocación de libertad condicional efectuada por el MPF e instó que se mantenga a su asistido en libertad condicional en esta causa. Refirió que su asistido es inocente por principio constitucional, por lo que técnicamente aún no hay comisión de un nuevo delito, aún no ha recaído sentencia firme condenatoria, con lo cual no se ha producido el hecho que la ley establece como condición para la revocación. Cuestionó también que el dictamen del Fiscal trae en cita una resolución en que se decidió la revocación de la prisión domiciliaria, y mediante el uso del argumento analógico, fundamenta su pretensión de revocación de la libertad condicional que viene gozando GAM y manifestó que no es lo mismo, puesto que la prisión domiciliaria es prisión, y la libertad condicional no. Es decir, en la prisión domiciliaria existe privación de libertad, y en la libertad condicional existe libertad, sujeta a determinadas condiciones. Argumentó que la injerencia estatal en la libertad es mucho menor y por ende la confianza del sistema es mucho mayor. El Fiscal General precisó que GAM fue condenado por este Tribunal Oral a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes que se unificó con la impuesta por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia el 6 de julio de 2021, donde se lo condenó a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, imponiéndosele una pena única de cinco años y seis meses de prisión. El fiscal señaló que el vencimiento de la misma operaría el 7 de noviembre de 2026. Respecto de los nuevos hechos que se le imputan, el fiscal recordó que encontrándose alojado en la Unidad Penal Nº 3, y gozando del beneficio de salidas transitorias socio-familiares (concedido mediante Resolución de fs. 110 y vta., del legajo de ejecución remitido por la judicatura provincial) instó su incorporación al régimen de la libertad condicional, lo cual fue dispuesto mediante resolución J.E. N°: 02/25, del 8 de enero de 2026. También citó que de acuerdo al tenor de lo informado por la Unidad Fiscal de San Salvador respecto de la causa iniciada en contra del penado GAM consideró que se tratan de hechos que revelan una gravedad inusitada, cometidos en claro desmedro a las pautas de comportamiento impuestas tanto al otorgársele las salidas transitorias (en lo que refiere al primer hecho) como aquéllas impuestas al concedérsele la libertad condicional (segundo hecho). El fiscal resaltó que uno de los requisitos para el otorgamiento y sostenimiento de la libertad condicional es la abstención de cometer nuevos delitos. Para el caso, la imputación efectuada a GAM y su detención permiten concluir que ha incumplido gravemente los deberes inherentes al beneficio del que venía gozando y ya no es merecedor del mismo. Para Fiscalía tales conductas revisten entidad más que suficiente para que se disponga la revocación del beneficio de libertad condicional otorgado, máxime teniendo en cuenta que fueron cometidas en un contexto de violencia de género, debiendo recordar los compromisos asumidos por el Estado Argentino al suscribir a Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - Convención de Belem do Pará". (APFDigital)

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