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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 14/03/2026 08:06
En el marco del juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz -con sede en Río Gallegos- rechazó recientemente un planteo del Ministerio Público Fiscal contra una resolución que limitó la cantidad de fiscales que pueden intervenir activamente en el debate oral. Los jueces dispusieron que solo dos de los cuatro fiscales designados por el procurador general interino Eduardo Casal participen en las audiencias, mientras que los demás integrantes del equipo podrán presenciarlas, aunque sin intervenir procesalmente. La fiscalía cuestionó esa restricción mediante un recurso de casación, pero los magistrados lo declararon inadmisible al considerar que se trata de una cuestión procesal que no reviste el carácter de sentencia definitiva. Frente a ese revés, los acusadores acudieron en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal para que revise lo resuelto por los jueces que conducen el debate. El fallo impugnado por el MPF lleva las firmas de los jueces Mario Gabriel Reynaldi, Enrique Nicolás Baronetto y Luis Alberto Giménez, quienes llevan adelante el proceso que busca determinar eventuales responsabilidades por el naufragio del submarino, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 en el Atlántico Sur. El debate oral comenzó el 6 de marzo y tiene en el banquillo a cuatro oficiales de la Armada: el capitán de navío destituido Claudio Villamide, el contraalmirante retirado Luis Enrique López Mazzeo, el capitán de navío retirado Alejandro Alonso y el capitán de fragata retirado Hugo Miguel Correa. Las acusaciones en el juicio La fiscalía y dos querellas, que representan a distintas familias de los 44 tripulantes fallecidos, sostienen que los marinos incurrieron en incumplimiento de sus deberes por el rol que ocupaban en la cadena de mando de la Armada. Según la tesis acusatoria, los imputados habrían autorizado o permitido que el submarino continuara operando con fallas o averías en el material, pese a que esas condiciones -afirman- comprometían e incrementaban la seguridad de la nave. El ARA San Juan había zarpado el 25 de octubre de 2017 desde la Base Naval Mar del Plata y, tras una escala de tres días, volvió a hacerse a la mar desde la Base Naval Ushuaia el 8 de noviembre de 2017. La navegación se desarrollaba en el marco de actividades de Adiestramiento Naval Integrado y de Operaciones de Vigilancia y Control del mar argentino, conforme lo establecido en la Orden del Comando de la Fuerza de Submarinos 04/17, emitida el día anterior a esa última misión. Para los acusadores, la decisión de mantener al buque en operaciones pese a distintas deficiencias consignadas en documentación interna habría aumentado el riesgo inherente a la actividad naval y generado las condiciones que derivaron en la tragedia. Además del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, los imputados enfrentan cargos por omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte, en concurso ideal. Según se analiza en las actuaciones, el episodio se habría iniciado con el ingreso de agua de mar al balcón de baterías de proa, lo que habría provocado un cortocircuito y un principio de incendio. Esa secuencia habría desencadenado la pérdida de control del submarino y su posterior implosión a unos 500 metros de profundidad. El ARA San Juan desapareció el 15 de noviembre de 2017 y fue localizado un año más tarde, a 907 metros de profundidad, durante un operativo de búsqueda realizado por la empresa contratista Ocean Infinity. La defensa de los oficiales Los acusados sostienen una versión distinta de los hechos. Según plantearon ante el tribunal, el submarino se encontraba operativo al momento de zarpar y las reparaciones pendientes no afectaban la seguridad estructural del buque, sino únicamente su eficiencia operativa. En esa línea, explicaron que antes de cada salida al mar el submarino debía cumplir un protocolo técnico estricto de verificación en el que participaba toda su tripulación. Entre esos pasos se encuentran las planillas de pruebas de 48 horas, una batería de controles sobre los distintos sistemas de la nave, y la confección del Índice de Calificación del Estado del Material (ICEM), una evaluación técnica interna que refleja el estado general del buque. Ese documento -puntualizaron- era firmado por el propio comandante del buque y certifica que se encuentra apto para ir hacia la mar. De acuerdo con la postura defensiva, sin la realización de esos procedimientos el submarino no podía zarpar, por lo que sostienen que la salida del ARA San Juan implicaba necesariamente que había superado todos esos controles. Otro de los argumentos centrales, planteados tanto en la instrucción penal de la jueza Marta Yanez como en la instancia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, apunta a la falta de certezas técnicas sobre el origen del hundimiento. De acuerdo a las defensas, no existen pericias directas sobre los restos del submarino que permitan determinar a ciencia cierta qué ocurrió en el momento del siniestro o, en todo caso, qué lo produjo. En ese contexto, afirman que resulta imposible establecer un nexo causal entre las supuestas negligencias y el resultado trágico. La discusión sobre la intervención de la fiscalía Con todo, el proceso también se vio atravesado por una incidencia sobre la forma en que debía intervenir el Ministerio Público Fiscal durante el debate oral. Y es que durante la audiencia preliminar celebrada el 4 de diciembre del año pasado en Comodoro Rivadavia, la fiscalía informó que el procurador general interino Eduardo Casal había dispuesto, mediante la Resolución PGN 267/2025, la conformación de un equipo de cuatro fiscales para intervenir en el juicio oral. El grupo era el siguiente: Lucas Colla, titular de la Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia; Julio Zárate, jefe de la Unidad Fiscal de Río Gallegos; Gastón Pruzán, quien se desempeña interinamente en esa misma unidad y fue designado para intervenir ante el tribunal oral; y María Garmendia Orueta, fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA). La medida del procurador Casal se fundamentó en la complejidad e importancia del caso, en tanto la conformación de equipos de trabajo () constituye una herramienta institucional particularmente relevante para promover la eficacia en la tramitación de actuaciones complejas y el abordaje integral que surge de la actuación conjunta de distintos magistrados repercute favorablemente en el cumplimiento de la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad que la Constitución de la Nación Argentina le encomienda al Ministerio Público (...). Semanas después, en una decisión adoptada el 23 de diciembre, los jueces del TOF emitieron una sentencia interlocutoria donde establecieron que sólo dos fiscales podrían intervenir activamente durante el desarrollo del juicio a su cargo. Al respecto, expresaron: El Tribunal respeta la resolución del MP 267/25, pero la voluntad del Procurador General no se encuentra por encima de la ley. Dicha resolución no tiene supremacía sobre el claro texto del art. 67 del CPPN. Quedó establecido en la audiencia preliminar que en el debate actuarían los fiscales Gastón Franco Pruzan y Lucas Colla. Los demás integrantes del equipo podrán asistir al debate para colaborar, pero no podrán intervenir en acto procesal alguno. Y sólo podrán formular alegato los fiscales que hayan asistido a las audiencias en forma presencial o remota. Fiscal que no participe en una audiencia se encuentra vedado de alegar. Así lo estableció el Tribunal en el precedente Bendini. Así lo exigen los principios de oralidad e inmediación de un debate. La postura del tribunal estuvo basada, entre otros puntos, en el principio de igualdad de las partes e igualdad de armas en el proceso, ya que el artículo 105 del Código Procesal Penal de la Nación prevé una limitación de dos defensores para cada imputado, por lo que entendieron que cabía realizar un paralelismo y fijar igual número para la acusación. Frente a esta medida, los fiscales presentaron un recurso de casación donde expusieron que la decisión de permitir únicamente que participen del debate los Dres. Franco Pruzán y Colla resulta por demás arbitraria y un exceso de facultades respecto a la dirección del proceso penal. Señalaron además que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción al restringir la modalidad de intervención del Ministerio Público y que eso había afectado su "autonomía funcional e independencia. También se agraviaron respecto de la inexistencia de reparos u objeciones por parte de las defensas que impliquen el reclamo o planteo de necesidad de reequilibrar la situación del imputado, por lo que -afirmaron- ese pretendido auxilio judicial con el que resuelve aquí el TOF resulta arbitrario e implica el avasallamiento de facultades del MPF en el ejercicio de su función". Los fiscales hablaron sobre la necesidad de garantizar la celeridad del proceso y de obtener justicia para las víctimas y sus familiares, la sociedad en su conjunto e incluso para los aquí procesados, y aclararon que no es la intención de nuestro organismo dilatar el debate oral y público, todo lo contrario, el hecho de recurrir la resolución que nos trae hasta aquí, persigue como único objetivo velar por la independencia funcional y de acción del MPF (...). En ese contexto, a través del recurso de casación pidieron que se modifique la sentencia apelada, habilitando plenamente el Equipo Fiscal designado por resolución PGN 267/2025, para intervenir en todas las etapas del proceso del debate (...), y se deje sin efecto la imposición Fiscal que no participe en una audiencia se encuentra vedado de alegar. El rechazo del recurso A la hora de evaluar la procedencia del planteo fiscal el 27 de febrero pasado, el TOF de Santa Cruz resolvió declararlo inadmisible, cerrando así uno de los accesos hacia el máximo tribunal penal del país. El primer voto estuvo en manos del juez Mario Gabriel Reynaldi, quien subrayó que la impugnación bajo estudio era una cuestión netamente procesal asociada con la definición de los fiscales que pueden intervenir en el juicio, con actuaciones procesalmente válidas, el número de los mismos y estén presentes [sic] en todas las audiencias para estar en condiciones de alegar . Luego -explicó el magistrado-, al analizar los argumentos expuestos por los señores representantes del Ministerio Público Fiscal, los agravios expuestos no logran superar los presupuestos objetivos de admisibilidad requeridos pues, por su naturaleza y efectos, el acto jurisdiccional atacado no reviste la calidad de sentencia definitiva, ni se equipara a ella en los términos del art. 457 del CPPN, ya que no ponen fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las acciones, ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Y añadió: Ni siquiera la tacha de arbitrariedad con la que intentan descalificar el decisorio atacado logra superar tal valladar, por cuanto la resolución cuenta con suficiente motivación. Para el magistrado, la intención de los representantes fiscales que dejaron traslucir en la audiencia preliminar -del 4 de diciembre- y en el propio escrito donde solicitaron aclaratoria, era asistir a las audiencias en forma alternada los cuatro representantes. Ante ello, el Tribunal en uso de las facultades de orden sobre el desarrollo del proceso y con la finalidad de evitar futuros planteos de nulidad, fue terminante en definir quienes eran los fiscales legalmente autorizados para actuar en el debate". La asistencia alternada de los fiscales -destacó el juez Reynaldi- está prohibida por ley. (...). La ley no da margen para que puedan o no asistir. Impone la asistencia obligatoria. La razón de la asistencia obligatoria es por el principio de inmediación. Además de representar al Estado en la acusación, su presencia resulta indispensable para percibir, internalizar los resultados de la prueba rendida en el debate". Y aclaró: No corresponde que a unas audiencias vengan unos fiscales y otros fiscales a diferentes audiencias, en forma alternada como propusieron, pues ello es una causal de nulidad a su intervención (...) El buen orden del proceso aconseja definir en forma apodíctica quiénes son los fiscales legitimados para intervenir en el debate, debiendo asistir a todas las audiencias para poder alegar". Tanto el juez Enrique Nicolás Baronetto como su colega Luis Alberto Giménez acompañaron la posición del magistrado que lideró el acuerdo, por lo que por unanimidad el tribunal votó por rechazar por inadmisible el recurso de casación. Según indicaron a Infobae fuentes del Ministerio Público Fiscal, el equipo designado por Eduardo Casal ya presentó un recurso de queja para llevar su planteo directamente ante Casación. Las indagatorias y lo que viene en el juicio El tribunal que conduce el proceso ya recibió durante la primera semana del debate las declaraciones indagatorias de los cuatro imputados. Tanto Villamide como López Mazzeo, Alonso y Correa rechazaron las acusaciones en su contra en audiencias que se extendieron más de cuatro horas cada una. La próxima etapa continuará con la producción de prueba testimonial, donde se contempla un total de 98 testigos, cuya declaración se desarrollará a lo largo de los próximos encuentros. La siguiente semana de audiencias está prevista entre el lunes 23 y el jueves 26 de marzo, período en el que se espera la declaración de cinco testigos por jornada. Se anticipan sesiones extensas y con fuerte contenido técnico. Gran parte de los testimonios estarán orientados a explicar el funcionamiento del submarino -de origen alemán-, así como la estructura de mando, los protocolos de navegación y el circuito de responsabilidades dentro de la Armada al momento de la última misión de la nave.
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