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  • UN NUEVO ROUND DE LA PELEA JUDICIAL ALDERETE-ETCHEVERRY: DENEGARON UNA IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR LA EDIL VECINALISTA

    Federal » Federal Al Dia

    Fecha: 14/03/2026 00:22

    En la causa ETCHEVERRY, María José C/ Municipalidad de Sauce de Luna S/ACCION DE AMPARO- 28188, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dijo que es inadmisible la pretensión impugnativa articulada; correspondiendo, en consecuencia, denegar la concesión del recurso extraordinario bajo examen, debiendo la recurrente soportar las costas devengadas en la incidencia. LEA LA SENTENCIA COMPLETA. FEDERAL AL DÍA accedió al ACUERDO al que llegara el STJER ante un reclamo de la edil vecinalista de Sauce de Luna, María José Echeverry, el que dice: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis reunidos, de manera virtual, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, a saber: el señor Vocal Dr. DANIEL OMAR CARUBIA, la señora Vocal Dra. SUSANA MEDINA y el señor Vocal Dr. MIGUEL ANGEL GIORGIO, asistidos de la secretaria autorizante fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas ETCHEVERRY, María José C/ Municipalidad de Sauce de Luna S/ ACCION DE AMPARO, Expte. Nº 28188.- Practicado el sorteo de ley resultó que el tribunal para entender quedó integrado en el siguiente orden: señoras y señores Vocales Dres. CARUBIA, GIORGIO, MEDINA, PORTELA y TEPSICH.- Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó la siguiente cuestión: ¿Es admisible el recurso extraordinario planteado por la parte actora? En su opinión los jueces intervinientes, que establecieron: Empero, la impugnación bajo examen, no sólo omite poner clara y fundadamente en evidencia cuál sería la cuestión federal que agravia a la actora/recurrente, sino que tampoco desarrolla una específica crítica de los argumentos que sustentaron el resolutorio atacado, no exhibiendo entidad suficiente para habilitar el acceso a la instancia extraordinaria federal en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, por lo que deviene inadmisible la pretensión impugnativa articulada; correspondiendo, en consecuencia, denegar la concesión del recurso extraordinario bajo examen, debiendo la recurrente soportar las costas devengadas en la incidencia.- DISPONIENDO: 1º) DENEGAR la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora. 2º) IMPONER LAS COSTAS de la incidencia a la recurrente vencida. 3º) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Juan Manuel Benítez y de la Dra. Antonella Giorgio, por sus actuaciones en esta incidencia. Protocolícese, notifíquese -cfme. arts. 1 y 5 Ac. Gral. Nº 15/18 SNE- y, en estado bajen, sirviendo la presente de suficiente y atenta nota de remisión.- Dejo constancia que la resolución que antecede, ha sido dictada el día 09 de marzo de 2026 en los autos ETCHEVERRY, María José C/ Municipalidad de Sauce de Luna S/ ACCION DE AMPARO, Expte. Nº 28188, por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado al efecto por el señor Vocal Daniel O. Carubia, la señora Vocal Susana Medina y el señor Vocal Miguel A. Giorgio, quienes suscribieron la misma, prescindiéndose de su impresión en formato papel. Conste.- Fdo.: Pamela C. Martínez -Coordinadora de Amparos- Secretaria a/c #federalaldia #radiointegracion905 RESOLUCION STJER by Alejandro Brandolini

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