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» Clarin
Fecha: 13/03/2026 15:06
Pese a la buena relación entre Javier Milei y Donald Trump, y pese al acuerdo comercial bilateral que firmaron ambos y que lleva a la Argentina a cambiar una enorme normativa local, el país fue incluido en una extensa lista de economías a ser investigadas por Washington por presuntas malas prácticas comerciales laborales que afectan a los Estados Unidos. Argentina está en la lista por orden alfabético, después de Angola y Argelia. Y antes de Australia y Bahamas. Pero también están Brasil, Canadá, China, Colombia, India y algunos aliados de los Estados Unidos bajo investigación, como Israel y El Salvador. Están México y Nicaragua. Pero, por ejemplo, no está Irán. La decisión, que se da también en el contexto de guerra comercial de Estados Unidos con China y el fallo en contra de la Corte Suprema norteamericana por la suba de aranceles, fue tomada este jueves por la oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR), que dirige Jamieson Greer. Según la página del USTR, son 60 economías bajo investigación. En un comunicado, ese organismo sostuvo que "inició investigaciones de 60 economías en virtud de la Sección 301(b) de la Ley de Comercio de 1974". "Las investigaciones determinarán si los actos, las políticas y las prácticas de cada una de estas economías relacionados con la falta de imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición de la importación de bienes producidos con trabajo forzado son irrazonables o discriminatorios y cargan o restringen el comercio de los Estados Unidos. La lista de países incluye a los mayores socios comerciales de los Estados Unidos. A pesar del consenso internacional contra el trabajo forzado, los gobiernos no han impuesto y no han hecho cumplir efectivamente las medidas que prohíben la entrada de los bienes producidos con trabajo forzado a sus mercados. Durante demasiado tiempo, los trabajadores y empresas estadounidenses se han visto obligados a competir contra productores extranjeros que pueden tener una ventaja de costo artificial obtenida por el flagelo del trabajo forzoso, dijo Greer en el comunicado. Estas investigaciones determinarán si los gobiernos extranjeros han tomado medidas suficientes para prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzado y cómo la falta de erradicación de estas prácticas aborrecibles afecta a los trabajadores y empresas estadounidenses. La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 está diseñada para abordar las prácticas extranjeras injustas que afectan al comercio de los Estados Unidos. Puede usarse para responder a prácticas gubernamentales extranjeras injustificables, irrazonables o discriminatorias que carguen o restrinjan el comercio de los Estados Unidos. Bajo la Sección 302(b) de la Ley de Comercio, el Representante Comercial de los Estados Unidos puede iniciar por sí mismo una investigación en virtud de la Sección 301. Tras el inicio de una investigación, Estados Unidos debe consultar con los países involucrados con los que ya ha solicitado información. Sobre la firma Newsletter Clarín
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