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  • Un juez declaró inconstitucional un artículo de la Reforma Laboral - AHORA Entre Ríos

    Parana » Ahora

    Fecha: 13/03/2026 13:11

    La reforma laboral aprobada por el Congreso comenzó a enfrentar sus primeras consecuencias judiciales y administrativas. Se conoció un fallo que declaró inconstitucional uno de sus artículos, mientras que en paralelo una provincia aplicó por primera vez la nueva normativa para frenar una medida de fuerza docente. Dos episodios distintos, pero con un mismo telón de fondo: el impacto inmediato de la Ley de Modernización Laboral en la Justicia y en los conflictos sindicales. El primer revés llegó desde Córdoba. El juez laboral Ricardo Gileta resolvió declarar inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral, el apartado que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley. El artículo 55 regula la actualización de las deudas en juicios laborales en curso. El mecanismo fijado por la norma toma como referencia las tasas de interés del Banco Central de la República Argentina, pero establece un tope equivalente a inflación más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. Según especialistas del fuero laboral, ese esquema podría reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibirían los trabajadores en comparación con los criterios que aplicaban varios tribunales antes de la reforma. En el caso analizado, Gileta dispuso que el capital adeudado se recalcule utilizando el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que también fue modificado por la reforma laboral. Ese criterio establece que la deuda se actualice siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se agregue un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo. Argumentos del fallo En su resolución, el magistrado explicó que el artículo 55 introduce un criterio diferente para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma. En esos expedientes, la actualización de las deudas se basa en la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación y con el piso del 67% del cálculo previsto en el artículo 276. Para el juez, esa diferencia genera un trato desigual entre procesos judiciales. En su análisis, distinguir entre juicios nuevos y causas que ya estaban en trámite vulnera el principio de igualdad ante la ley. Ordenó que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el esquema previsto en el artículo 276. El fallo también subraya que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En esa línea, advierte que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. La reforma laboral también impacta en los conflictos gremiales Mientras la Justicia comenzaba a pronunciarse sobre la nueva normativa, la reforma laboral también tuvo su primera aplicación directa en un conflicto sindical. La provincia de San Juan fue la primera jurisdicción en aplicar la prohibición de realizar huelgas sin garantizar servicios mínimos en áreas consideradas esenciales. Con ese argumento, las autoridades suspendieron un paro docente previsto para el 11 y 12 de marzo de 2026. La medida de fuerza había sido convocada por los sindicatos docentes UDAP, UDA y AMET, en medio de la falta de acuerdo salarial con el gobierno provincial. Sin embargo, los gremios decidieron levantar el paro tras recibir una intimación formal de la Subsecretaría de Trabajo sanjuanina. En lugar de la huelga, optaron por realizar una Marcha de Antorchas como forma de protesta. La suspensión no se basó en una conciliación obligatoria tradicional, sino en la aplicación directa de la Ley de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026. La norma establece que la educación debe ser considerada un servicio esencial. Cualquier medida de fuerza en el sector debe garantizar una prestación mínima del 75% del servicio. Además, antes de iniciar una huelga, los sindicatos deben presentar un plan detallado que explique cómo se asegurará ese nivel de funcionamiento en las escuelas. Como ese esquema no fue presentado en tiempo y forma, la autoridad laboral provincial consideró que la medida quedaba fuera de la ley. Fuente: BAE Negocios

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