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  • Banco de horas: cómo funciona el esquema laboral y cuáles son sus límites

    » La Nacion

    Fecha: 13/03/2026 13:05

    Banco de horas: cómo funciona el esquema laboral y cuáles son sus límites El banco de horas funciona como una entidad en la que uno tiene algo a cuenta. Por ejemplo, si una persona trabaja comúnmente ocho horas de lunes a viernes, puede acordar con su empleador trabajar una semana con un esquema de diez horas por día durante tres días, y los otros dos días mantener las ocho horas. Entonces esa persona acumula 6 horas a favor y puede acordar recuperarlas en otro momento que necesite usarlas a su favor. Así explican fuentes del Gobierno a LA NACION de qué se trata la nueva normativa laboral. Sin embargo, hay algunas cuestiones que no están del todo claras, ni lo estarán, porque según los especialistas en derecho laboral, no habrá una reglamentación que defina nítidamente las condiciones. Entre ellas, ¿cuándo se realiza el corte para que, si el empleado no se toma el tiempo libre, pueda cobrar las horas? Según la nueva normativa, estas y otras cuestiones serán fijadas directamente entre el empleado y el empleador por escrito, o también podrán verse establecidas en el convenio colectivo. Otra gran duda existencial es: ¿se extiende la jornada laboral a 12 horas? Enrique Stile, socio del estudio Marval OFarrell Mairal, aclara, durante una jornada de comunicación virtual, que hay que desmitificar que ahora hay un régimen de 12 horas. El régimen sigue igual. En realidad, las partes pueden acordar de forma individual o colectiva un banco de horas y también que, en vez de obtener el pago del 50% más o del 100% extra según qué día se trabaja más, se pueden compensar con días no trabajados, horas no trabajadas o más vacaciones. Muchos empleados podrían irse el viernes a la tarde si compensan esas horas en la semana, sostiene. Descansos por ley En el decreto 484 del año 2000, está legislado que el número máximo de horas suplementarias queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales. Esta normativa sigue vigente. El descanso de la gente que trabaja es una materia de salud pública, explica el abogado laboralista Ricardo Foglia. La normativa establece que se deben respetar los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas. Se pueden trabajar 9 horas en el día, siempre que no se superen las 48 semanales y se respeten las 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Las horas extra, entonces, son las que superan las 48 horas semanales y se pagan con un 50% de recargo. El sábado después de las 13 y los domingos y feriados, es el 100% de recargo, continúa Foglia. Ya estaba en marcha La realidad es que el banco de horas ya se aplica desde hace tiempo a través de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Existen desde 1991, explica el abogado laboralista Julián de Diego. Hay 126 CCT que ya tienen implementado este sistema, como algunas empresas mineras, tecnológicas y automotrices, entre otras. Entonces, ¿cuál es el cambio que se introduce en la nueva modernización laboral? Habilita el acuerdo entre empleados y empleadores", especifica, pero recuerda que este acuerdo debe ser voluntario y por escrito. Sin embargo, la experiencia indica que es el empleador el que presenta por escrito las condiciones, que ya están fijadas. El abogado laboralista Eugenio Maurette hace referencia a que hemos implementado el tema del banco de horas en varios convenios colectivos. Los convenios piden que, si van a trabajar horas extra, la devolución sea de acuerdo al porcentaje de horas que corresponde: 1,5 en la semana y 2 los fines de semana. No siempre se da de esta manera. En uno de los contratos a los que tuvo acceso LA NACION, se estipula que: - XXX S.A. podrá resolver, según su exclusivo criterio, la interrupción y/o cese del banco de horas, cuando lo estime necesario. La resolución deberá efectuarse notificando al empleado de la misma con suficiente anticipación, para que se acomode a su modalidad de trabajo original. - El banco de horas es una institución de naturaleza voluntaria entre empleado y empleador, es siempre transitoria y no altera condiciones de contratación. - En caso de que el trabajador tenga un régimen de 9 horas de lunes a viernes, el empleado tendrá derecho a compensar cada hora extraordinaria que supere las 9 horas con una hora de descanso, que deberá ser otorgada dentro de su jornada laboral de 9 horas, es decir que la compensación se hará con el valor de 1 por 1. (Aquí ya se ve régimen de menor compensación temporal). - Si el empleado trabaja menos horas que las establecidas, deberá devolverlas. - Hasta que los empleados no firmen el documento y lo entreguen a RR. .HH., no podrán trabajar bajo este esquema. - El manager lleva adelante el registro de las horas de cada empleado. - La compensación temporal debe hacerse dentro del mes siguiente; de otra manera, las horas se abonan con el sueldo siguiente. Si el empleado debe horas, el empleador podrá descontárselas. Para Maurette, la realidad es que el banco de horas es muy difícil de administrar, genera muchos reclamos y los sindicatos, al final, se cansan y no quieren intervenir", explica. En general, según lo ya establecido, la compensación de horas se debe hacer dentro de dos meses; de lo contrario, se terminan pagando. Habrá que ver qué arreglo lograrán empleados y empleadores que sea beneficioso para ambas partes. Como ventaja, sobre todo para los jóvenes que se inician en un trabajo y todavía no tienen grandes obligaciones familiares en su economía, el banco de horas los lleva a un esquema más flexible, donde pueden tomarse más vacaciones o tiempo libre. Sin embargo, cuando hacés horas extra, se te desarma un poco la vida. Otras generaciones tenían la idea de que se debían a la empresa, que era como su familia. Hoy esa idea ya no es común. Hay más rotación y las nuevas generaciones privilegian su vida privada, cuenta un empleado con varios años en la misma empresa. En la Argentina, el trabajo asalariado privado formal no crece lo suficiente. En el segundo trimestre de 2025 había 6.662.092 asalariados privados registrados, casi la misma cifra que en el mismo período de 2018, cuando había 6.647.775. En el mismo trimestre, pero de 2023, se contabilizaban 6.782.559. Mientras tanto, el Gobierno apuesta a la creación de nuevos trabajos y, por lo tanto, a generar más oportunidades para hacer un cambio laboral si las condiciones propuestas por la compañía no cierran. No está todo dicho, y habrá que ver hacia dónde se inclina la balanza: más o menos empleo.

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