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  • Detalles de la reforma previsional en Entre Ríos: proponen las edades de Anses y 35 años de aporte gradual - Dos Florines

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 13/03/2026 10:19

    Detalles de la reforma previsional en Entre Ríos: proponen las edades de Anses y 35 años de aporte gradual 13/03/2026 El Gobierno presentó a legisladores y gremios los lineamientos de la reforma previsional. Aclararon que es un borrador y se busca construir consensos que permitan avanzar en una reforma que garantice la sustentabilidad del sistema previsional de Entre Ríos. Qué dice de los regímenes especiales. Dos Florines El Gobierno de Entre Ríos presentó a legisladores provinciales y representantes gremiales los principales lineamientos del proyecto de reforma del sistema previsional con el objetivo de iniciar un proceso de análisis y debate que permita garantizar la sustentabilidad de la Caja de Jubilaciones a largo plazo. El documento establece expresamente que las disposiciones de la reforma no modificarán la situación de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados, garantizando el respeto de los beneficios otorgados y de las situaciones previsionales vigentes. Entre los principales lineamientos del proyecto se destacan el sostenimiento del 82% móvil sobre el haber bruto para el cálculo del haber inicial, tomando como base la historia laboral real de los trabajadores de los 30 años de aportes. También se propone un esquema de movilidad previsional basado en índices que reflejen la evolución salarial de los trabajadores en actividad y permitan acompañar las variaciones sectoriales. A su vez, se incluye la armonización de pensiones por fallecimiento, invalidez y edad avanzada con parámetros de los sistemas previsionales nacionales y provinciales vigentes y la incorporación de herramientas de financiamiento del sistema, que podrán incluir aportes solidarios temporales cuando existan desequilibrios financieros que comprometan la sustentabilidad del régimen previsional. Edades de jubilación propuestas Uno de los ejes más importantes de la reforma impacta en los futuros jubilados, buscando acompañar los parámetros de la jubilación ordinaria nacional. El nuevo esquema establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los varones que hubieran cumplido 65 años y las mujeres a los 60 años. A su vez, se requerirá acreditar 35 años de servicios computables. Sin embargo, esta modificación contempla una implementación gradual, dado que las nuevas edades comenzarán a regir recién una vez transcurridos 5 años desde el día de su entrada en vigencia. Durante ese plazo de gracia, continuarán aplicándose las edades jubilatorias previas a la ley y los 30 años de aportes. Una vez cumplido ese plazo inicial de cinco años, las edades jubilatorias se incrementarán de manera gradual a razón de 6 meses por cada año calendario, al igual que los años de aporte requeridos. Según la tabla proyectada en el documento, a los 5 años de la ley el hombre se jubilará a los 62 y la mujer a los 57, exigiendo 30 años de aporte, y se irán elevando los requisitos hasta alcanzar el tope definitivo de 65 y 60 años respectivamente, con 35 años de aporte, a los 17 años de implementación del nuevo sistema. Cabe señalar que entre los ejes se menciona la posibilidad de debatir y buscar consenso sobre la posibilidad de aplicar la paridad de género. Regímenes especiales Respeto de los regímenes especiales vigentes, se propone la continuidad de su aplicación para actividades con características particulares como docentes, personal de salud expuesto a riesgos y trabajadores con discapacidad. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial: Los afiliados con cincuenta y siete (57) o cincuenta y tres (53) años de edad según se trate de varones o mujeres respectivamente y veinticinco (25) años de servicios: En trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas. En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas. Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos. Los afiliados que hubieran cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento (33%) siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos diez (10) años de actividad, inmediatos anteriores al cese. Los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281. Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial. Se propone que los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. El proyecto indica que, en caso de optar por acceder al beneficio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común. Dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al financiamiento del sistema previsional.

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