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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 12/03/2026 19:12
La reforma laboral recibió este jueves su primer fallo judicial en contra, luego de que el juez Ricardo Gileta declarara la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, una norma vinculada al cálculo y actualización de las deudas en juicios laborales. El artículo 55 establecía un nuevo mecanismo para actualizar las deudas en causas laborales en trámite, utilizando las tasas del Banco Central, pero fijando un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. Según distintos análisis jurídicos, la aplicación de este esquema podía reducir entre un 20% y un 60% el monto final que cobraría un trabajador, en comparación con los criterios que venían aplicando varios tribunales laborales. Frente a esta situación, el magistrado resolvió desechar la validez constitucional del artículo 55, al considerar que introduce un trato desigual entre distintos procesos judiciales. Los fundamentos del fallo En su resolución, Ricardo Gileta analizó el sistema de actualización de los créditos laborales y sostuvo que el capital original debe recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.082. Ese mecanismo establece que las deudas laborales se ajusten según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando además un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo. El juez explicó que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral introducía un criterio distinto para los juicios iniciados antes de la sanción de la norma. En esos casos, la ley disponía que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276. Para el magistrado, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y causas ya iniciadas vulnera el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, el fallo dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen aplicando el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando sin efecto la aplicación del artículo cuestionado.
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