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  • Defensa del Consumidor: qué cláusulas "abusivas" no podrán usar las empresas

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 11/03/2026 06:49

    Defensa del Consumidor: qué cláusulas "abusivas" no podrán usar las empresas El Ministerio de Economía actualizó el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo según la Ley de Defensa al Consumidor. La medida, publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia el 11 de marzo y obliga a empresas y proveedores a revisar y modificar sus contratos. 11 de Marzo de 2026 El Ministerio de Economía actualizó el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo según la Ley de Defensa al Consumidor. La medida, publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia el 11 de marzo y obliga a empresas y proveedores a revisar y modificar sus contratos. El Ministerio de Economía de Argentina actualizó el listado oficial de cláusulas abusivasprohibidas en los contratos de consumo. Según el Boletín Oficial, esta nueva medida entrará en vigor desde el 11 de marzo de 2026 y obliga a adecuar todos los contratos a las nuevas disposiciones. Esta acción surge tras un proceso de revisión normativa que responde tanto a la experiencia acumulada como a los cambios introducidos en el marco legal durante los últimos años. La medida contempla la sustitución del anexo de la Resolución 53/03, la cual establecía el listado de apartados considerados abusivos en los contratos de consumo. Ahora, el Anexo IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC pasa a constituir el nuevo marco de referencia. Esta actualización fue determinada a partir del análisis jurídico correspondiente y es consecuencia directa de la ampliación de facultades otorgadas a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio. El anexo actualizado reemplaza la versión anterior implementada en 2003 y sus sucesivas revisiones, adaptándose así a los lineamientos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia nacional e internacional. La normativa prohíbe expresamente la inclusión de cualquier cláusula que, conforme al artículo 37 de la Ley 24.240, resulte desfavorable, ineficaz o abusiva para los consumidores. El subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando, Martín Blanco Mulño, firmó la disposición que establece la actualización. Según el texto, el objetivo central reside en optimizar la detección y remoción de cláusulas ineficaces, dificultando que se vulneren derechos básicos de los consumidores Se aclara que todos los contratos vigentes y futuros deberán ajustarse al nuevo listado. Según el comunicado, la medida se adoptó en función de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, el Decreto 50/19 y la Resolución 227/23. Ver más Espectáculos regionales Guía restaurantes Paraná Sociedad local El Boletín Oficial publicó: Se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, por ende, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, para lo cual deviene pertinente proceder a la sustitución del Anexo de la Resolución Nº 53/03. En el anexo se detalla que se consideran abusivas las cláusulas que: Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas, otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos, y autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, entre otros puntos que rigen en el Boletín Oficial. Así, esta publicación marca el inicio formal de la obligación de revisión contractual para todas las empresas y proveedores que ofrezcan bienes o servicios en el país. Qué establece la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor en su artículo 37 El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe que los contratos tengan cláusulas que sean injustas para quienes compran productos o servicios. Si un contrato incluye reglas que quitan derechos al consumidor, que limitan la responsabilidad de la empresa o que hacen más difícil reclamar, esas reglas no tienen validez. La nueva norma publicada en el Boletín Oficial no modifica el fondo del artículo 37, sino que detalla y amplía el listado de cláusulas que se consideran abusivas y, por lo tanto, prohibidas en los contratos de consumo. Esta actualización entra en vigor a partir del 11 de marzo de 2026 y obliga a que todas las empresas revisen sus contratos y eliminen cualquier cláusula que esté en ese nuevo listado que lo restrinja. De esta manera, la ley mantiene su marco protector para los consumidores, mientras que la actualización normativa fortalece los mecanismos de control sobre los contratos. Esto significa que si una empresa incluye una cláusula abusiva, el Ministerio de Economía puede obligarla a quitarla o cambiar el contrato. Así, se busca que los derechos de los consumidores estén siempre protegidos y que los contratos sean más justos. Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación...[X] ver más El comentario se encuentra deshabilitado Denunciar comentario Spam o contenido comercial no deseadoIncitación al odio o a la violencia, o violencia gráficaAcoso o bullyingInformación errónea CancelarDenunciar Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación...[X] Ver más comentarios IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Elonce.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

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