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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 10/03/2026 13:45
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, declaró hoy a Juan Enrique Ruiz Orrico autor material penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis del Código Penal), en relación al hecho ocurrido el 20 de junio de 2024 en el departamento Concepción del Uruguay, a la altura del kilómetro 123 de la Ruta Provincial Nº 39. El siniestro vial provocó la muerte de Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi, quienes fallecieron como consecuencia del hecho. En su resolución, el magistrado impuso a Ruiz Orrico una pena de 5 años y 8 meses de prisión efectiva, además de la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 9 años, junto con las accesorias legales correspondientes (arts. 5, 9, 12, 40, 41 y concordantes del Código Penal). La sentencia establece que la pena comenzará a cumplirse una vez que quede firme, momento en el cual el condenado deberá ser alojado en la Unidad Penal que disponga el Servicio Penitenciario de Entre Ríos, de acuerdo con la disponibilidad de cupos. Posteriormente se practicará el cómputo de la pena y será puesto a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. Medidas cautelares Asimismo, el juez resolvió mantener y prorrogar las medidas cautelares destinadas a asegurar la sujeción de Ruiz Orrico al proceso, las cuales habían sido dispuestas oportunamente por el Juzgado de Garantías Nº 2 de Concepción del Uruguay en el auto de remisión a juicio del 25 de marzo de 2025, luego confirmadas y ampliadas por el Tribunal de Apelaciones de Concepción del Uruguay el 12 de agosto de 2025 y por la Cámara de Casación Penal de Concordia el 15 de octubre de 2025. A estas medidas se suma la obligación de acreditar documentalmente las salidas del departamento Uruguay que cuenten con autorización judicial y la prohibición absoluta de salir del país sin autorización judicial, para lo cual se ordenó librar las comunicaciones correspondientes. Todas estas disposiciones seguirán vigentes hasta que la sentencia adquiera ejecutoriedad, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Rechazo a la detención inmediata Por otra parte, el magistrado rechazó el pedido de detención inmediata y de comienzo de ejecución de la pena solicitado por la Fiscalía y las querellas, al considerar que resultaba improcedente, según los fundamentos expuestos en los considerandos del fallo. Otros puntos de la resolución El juez también dispuso el destino de los efectos secuestrados, conforme lo establecido en los fundamentos de la sentencia, habilitando en su caso las diligencias a cargo del Ministerio Público Fiscal, organismo que conserva dichos elementos. Asimismo, tuvo presentes para su oportunidad las solicitudes de regulación de honorarios formuladas por los representantes de las querellas, los abogados Arcusin y Rosatti. En cambio, no se realizará regulación respecto de la defensa técnica, ya que sus letrados no lo solicitaron expresamente, conforme a lo previsto en la Ley 7046 y sus reformas. Finalmente, el tribunal impuso las costas causídicas en su totalidad al acusado, en función del resultado del juicio (arts. 584, 585 y concordantes del Código Procesal Penal de Entre Ríos). Las partes querellantes serán notificadas personalmente o a través de sus apoderados, conforme lo establecido en los artículos 72 y 73 inciso c) del Código Procesal Penal de Entre Ríos y el artículo 11 bis de la Ley 24.660. Lectura de los fundamentos El juez dispuso que los fundamentos completos de la sentencia serán dados a conocer en una audiencia el próximo 17 de marzo a las 8:30. Las partes quedarán notificadas por simple lectura, sin obligación de comparecer, y el fallo quedará disponible en soporte digital para quien lo solicite.
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