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  • Condenaron a la Argentina por la muerte de una nena en el Paseo de la Infanta ocurrida en 1996

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 10/03/2026 09:06

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Argentina por la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, la nena de seis años que murió aplastada el 5 de febrero de 1996 por una escultura metálica en el espacio público Paseo de la Infanta, en Palermo, Ciudad de Buenos Aires. La decisión, notificada a las partes el 9 de marzo, determinó que el Estado nacional incumplió los deberes de regulación, supervisión y fiscalización respecto de la escultura denominada Elementos, ordenando indemnizaciones, memorial y un acto público de reconocimiento al establecer la responsabilidad internacional estatal por incumplir su deber de garantizar la seguridad de las instalaciones públicas y la correcta tramitación judicial del caso. De aproximadamente 250 kilogramos, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto, la pieza colapsó sobre la nena mientras ella jugaba en el Paseo de la Infanta, de acceso libre, ubicado en avenida del Libertador al 3800, rebautizado Paseo Marcelo B. Iglesias, del Parque Tres de Febrero, en homenaje a la joven víctima. Especialistas de la Superintendencia Federal de Bomberos establecieron que los vientos de hasta 24 kilómetros por hora favorecieron la caída de la obra. La tragedia se habría evitado si la estructura hubiera estado correctamente soldada a su base. Otras dos niñas que jugaban junto a Marcela resultaron heridas y fueron trasladadas a un centro médico. Prescripción de la causa y fundamentos de la Corte IDH El tribunal internacional señaló la responsabilidad de Argentina, tanto por la falta de prevención como por la ineficacia en la investigación y eventual sanción. La Argentina tiene la obligación de acatar los fallos emitidos por el tribunal supranacional en materia de derechos humanos. La jerarquía constitucional otorgada al tratado internacional en la reforma de 1994 refuerza el carácter vinculante de sus disposiciones y exige el cumplimiento de las reparaciones y medidas dictadas por la CIDH. La aceptación de jurisdicción se formalizó mediante la adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos a través del pacto de San José de Costa Rica. Tras el accidente, la jueza Susana Nocetti de Angeleri procesó al escultor, a la propietaria de la galería y a tres funcionarios comunales bajo cargos de homicidio culposo. La causa penal se extendió por cerca de nueve años debido a excepciones, recusaciones y recursos de la defensa, hasta que prescribió el 15 de diciembre de 2005 y los cinco imputados fueron sobreseídos, según la Cámara de Casación. La causa había sido archivada por disposición de la Justicia en marzo de 2005, que resolvió aplicar la nueva ley 25.990 -sancionada en diciembre 2004- que modificó los plazos de prescripción de las causas penales. Como consecuencia de esa resolución, la causa en la que se encontraban listos para ser sometidos a juicio oral y público el creador de la escultura, Danilo Danzinger; la dueña de la galería de arte Der Brucke, Diana Lowenstein; y los tres exinspectores municipales, Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale, quedó archivada. Por su parte, el tribunal de San José afirmó que la extensión del procedimiento no respondió a la complejidad del hecho sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales. La CorteIDH indicó: El Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable. La CorteIDH consideró que se violaron los derechos a la integridad personal y a la protección familiar de los padres de la víctima, situación que perjudicó sus proyectos de vida. Por ello se dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la creación de un espacio memorial y recreativo para la niñez y adolescencia en homenaje a la víctima y el pago de indemnizaciones a su familia por daños materiales, inmateriales y concepto de rehabilitación. La sentencia destacó que los niños y las niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y que, en consecuencia, los Estados deben proveer espacios públicos accesibles, adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez, garantizando su seguridad mediante la correcta evaluación de los riesgos existentes y la adopción de medidas para prevenir su materialización. El caso de Marcela provocó, por entonces, una movilización social y, a los diez años de la tragedia, cerca de 100 personas se reunieron en el Paseo de la Infanta para homenajearla y pedir justicia. Participaron autoridades del Consejo de Familiares del Programa Nacional de Anti-impunidad y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Madres del Dolor, Asociación Miguel Bru, Amigos del Lago de Palermo, Por la Fuerza de Ezequiel y Padres de Keivis, quienes apoyaron a Nora Ester Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias, padres de la menor. Los familiares manifestaron su agradecimiento y leyeron una carta a la Justicia, solicitando la reapertura de la causa. Durante el acto se colocó una placa de bronce y una ofrenda floral en el sitio donde ocurrió el hecho. El 1 de febrero de 2006, la familia había presentado un recurso especial ante la Corte Suprema de Justicia para la revisión y levantamiento de la prescripción.

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