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Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital
Fecha: 09/03/2026 12:45
Juan Enrique Ruiz Orrico fue condenado a 5 años y 8 meses de prisión. Pese a que la querella como la Fiscalía habían pedido su inmediata prisión preventiva, el juez lo desestimó de plano porque están de por medio los plazos de apelación por parte de la defensa en caso de que lo soliciten. El condenado no se hizo presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay. Los familiares de las víctimas fatales mostraron conformidad con la sentencia y la argumentación del juez con un cerrado aplauso final. REDACCIÓN de EL MIÉRCOLES FOTOS: EL MIÉRCOLES En una exposición que duró casi dos horas y media el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, declaró este lunes 9 de marzo a Juan Enrique Ruiz Orrico, autor material penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis del Código Penal) , por el hecho ocurrido el 20 de junio de 2024 en el Km 123 de la ruta provincial 39 en el departamento Uruguay, en perjuicio de los ciudadanos Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada, y Axel Rossi, todos de Basavilbaso, quienes fallecieron en dicho evento. La sala estuvo repleta de sus familiares y amigos que vinieron de la ciudad del riel para escuchar la larga argumentación del juez. El magistrado hizo una extensa introducción donde repasó a modo de resumen cómo fue el proceso de los debates, donde subrayó lo que consideraba más importante de cada una de las exposiciones de los testigos propuestos por las partes; no dejó de resaltar los testimonios de los familiares de las víctimas fatales, aunque tampoco dejó de lado su humanismo para tener palabras de contemplación para la situación de Juan Ruíz Orrico. Por otra parte enumeró varios ítemns donde desestimó planteos de la fiscalía y querella como de la defensa técnica. A medida de que avanzaba en su alocución con argumentos técnicos mezclados con palabras cercanas al sufrimiento de las partes, levantaba la vista buscando los ojos del público presente, fundamentalmente de los padres que estaban en primera fila. Sentencia A la hora y 57 minutos de exposición dio a conocer el adelanto de sentencia. Impuso una condena a cumplir la pena de prisión efectiva de 5 años y 8 meses, con más la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 9 años con más accesorias legales (arts. 5, 9, 12, 40, 41, ss y cc del Código Penal), la que comenzará a cumplir una vez que la misma se torne ejecutoriable en la Unidad Penal que disponga el Servicio Penitenciario Provincial de acuerdo a los cupos que entonces posea a dichos fines como es de estilo en todos estos casos, practicándose en estado el cómputo respectivo, siendo puesto oportunamente a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. En ese instante Nélida Lorena Dubini (madre de Brian y Lucas Izaguirre); María de los Ángeles Benítez y Roberto Gustavo Rossi (padres de Axel Rossi); y María Cornelia Jaime y Ramón Donato Almada (padres de Leonardo Almada), no ocultaban sus lágrimas y mostraban gestos de conformidad como alivio. Sin salir del Departamento Uruguay Luego, el juez Darío Crespo resolvió mantener y prorrogar por las razones expuestas en los considerandos, las medidas de naturaleza cautelar y asegurativa de la sujeción al proceso de parte del instituído (oportunamente dispuestas por el Juzgado de Garantías N° 2 de Concepción del Uruguay y de las que da cuenta el auto de remisión a juicio en fecha del 25 de marzo de 2025; confirmadas y ampliadas por el Tribunal de Apelaciones de Concepción del Uruguay el 12 de agosto de 2025 y por la Cámara de Casación Penal de Concordia el 15 de octubre de 2025, a las que se adicionan, la obligación de acreditar documental o informativamente el cumplimiento de las diligencias justificantes de las salidas del departamento Uruguay que fueran judicialmente autorizadas en lo sucesivo; y la prohibición absoluta de salida del país salvo autorización judicial, librándose a este respecto las comunicaciones pertinentes; medidas todas que mantendrán su vigencia y se prorrogan hasta el momento en que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, bajo los apercibimientos de ley en caso de incumplimiento. No hizo lugar al pedido del fiscal y la querella Por otra parte no hizo lugar a lo solicitado por la acusación Fiscal y las partes querellantes respecto al pedido de detención inmediata y disposición de comienzo de ejecución de la pena por parte del acusado por su clara improcedencia y demás razones expuestas en los considerandos que anteceden. También resolvió disponer de los efectos secuestrados del modo en que se lo establece en los considerandos precedentes a cuyo detalle remito, habilitando en su caso y en estado para que todas las diligencias sean practicadas por el Ministerio Público Fiscal que es quien conserva esos efectos, dejándose en su caso las constancias respectivas, habilitando el decomiso para los casos allí deslindados a todo evento, bajo las condiciones y formalidades de ley. El juez resolvió tener presente para su oportunidad por las razones preexpuestas en los considerandos las solicitudes de regulación de honorarios efectuadas por los representantes legales de las partes querellantes doctores Arcusin y Rosatti. Al mismo tiempo no habiéndolo solicitado expresamente los letrados de la defensa técnica, no se procederá a su respecto a efectuar ninguna regulación (Ley 7046 y sus reformas).- Imponer las costas causídicas integrales en su totalidad a cargo del acusado a tenor del resultado del juicio, arts.584, 585 y cc del CPPER. Notificar a las partes querellantes personalmente y/o a través de sus apoderados a los efectos dispuestos en los arts. 72 y 73 inc. c) del C.P.P.E.R. y el art. 11 bis de la Ley 24660. La sentencia con sus íntegros fundamentos serán dados a conocer en una audiencia el 17 de marzo a las 8.30, quedando todas las partes en función de ello notificadas por simple lectura sin que tengan obligación ni necesidad de comparencia, mas allá de dejarse en claro que en cualquier caso quedará la misma a disposición en soporte digital e informático a pedido de cualquiera de las ellas. Aplausos Ni bien Crespo dio vuelta la última carilla leída, un cerrado aplauso del público presente coronó la jornada, la conformidad fue evidente, los abrazos y lágrimas entre ellos y los abogados se multiplicaron con creces y extendieron hasta la explanada de los Tribunales, allí donde durantes varios días, semanas y meses ondearon las banderas que pidieron justicia por Brian, Lucas, Leonardo y Axel, justicia que al menos por esta vez llegó. Notas relacionadas: Deja tu comentario Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores |
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