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Parana » Radio La Voz
Fecha: 09/03/2026 12:14
Juan Ruiz Orrico fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión efectiva por las muertes de Leonardo Almada (33), Axel Rossi (23) y los hermanos Lucas y Brian Izaguirre, de 26 y 32 años, como consecuencia de la tragedia vial de Ruta Provincial 39 del 20 de junio de 2024. Durante la extensa lectura del adelanto de sentencia, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, DarÃo Crespo, explicó que Ruiz Orrico fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de vÃctimas fatales. Y, además, lo condenó a la inhabilitación especial por nueve años para conducir. Ruiz Orrico no estuvo presente en la sala de audiencias durante el adelanto de sentencia. En su amplio adelanto del veredicto, el que se extendió por dos horas, Crespo apuntó a la gravÃsima imprudencia de Ruiz Orrico y confirmó que está probado que se conducÃa a un vehÃculo oficial, desafiando imprudentemente la nocturnidad en una ruta que carece de iluminación, lo que lo obligada a hacerlo con mayor cautela, y transitaba luego de haber ingerido una considerable cantidad de alcohol e invadió el carril contrario. Para el magistrado, el imputado no contempló herramientas que mitigaran el riego de una conducción desaprensiva. Quedó acreditado que la maniobra (de Ruiz Orrico) constituye una de las más riesgosas, peligrosas y prohibidas por la ley de tránsito, como lo es la invasión del carril contrario, al constituirse como un obstáculo imprevisto e inesperado e ineludible para todo aquel que circule, argumentó el juez. Y remarcó: En el impacto nada tuvieron que ver el modo en el que transitaban los cuatro jóvenes lamentablemente fallecidos. Se recordará que circulaban sin el cinturón de seguridad colocado. Conducción imprudente y desaprensiva Durante el anticipo de la sentencia, el magistrado expresó que el imputado reconoció el hecho imputado y ofreció disculpas extensas a las memorias de los fallecidos y sus familiares expresando su sentimiento de profundo pesar frente a lo inconmensurable del dolor y del daño provocado al que consideró irreparable, asumiendo su exclusiva responsabilidad en el evento intentando un perdón que quizás no le fuera concedido pero que igual implorara frente al gravÃsimo resultado mortal de su acción antirreglamentaria. No obstante, este reconocimiento, Crespo consideró que no basta esa admisión, mas allá de su importancia; y reafirmó que es necesario confrontar esa confesión con el plexo de evidencias colectadas y pruebas producir para corroborar que existe que un cúmulo probatorio y contundente que permite lograr reconstruir lo que aconteció aquella madrugada y sus consecuencias. Para el juez, la acreditación de la materialidad del hecho y la intervención responsable del acusado en los términos atribuidos, más allá del expreso reconocimiento efectuado por Ruiz Orrico, las pruebas no dejan dudas de la responsabilidad de la autorÃa del acusado como único y exclusivo responsable de las muertes de los cuatro jóvenes que se encaminaban a su trabajo cuando encontraron la muerte. Reconoció el proceso penal no hará desaparecer el dolor por las pérdidas y a los familiares de las victimas les aseguró que sus hijos en nada contribuyeron al desenlace fatal. Crespo remarcó que la invasión antirreglamentaria del carril contrario por parte de Ruiz Orrico fue la única causa del accidente. Si el carril no hubiese sido invadido, hubiesen llegado sanos y salvos al frigorÃfico, pero no fue asÃ, destacó. En la oportunidad, repasó los testimonios conmovedores de los padres de los fallecidos y valoró que aún quebrados por el dolor, todos lo hicieron sin detonar venganza o revanchismo para con Ruiz Orrico. Y ponderó que reclamaron con respeto y desesperación que se hiciera justicia. Los argumentos de la sentencia serán dados a conocer el martes 17 de marzo a las 8.30 en los Tribunales de Concepción del Uruguay. Ruiz Orrico comenzará a cumplir su condena una vez que la misma se torne ejecutoriable en la Unidad Penal que disponga el Servicio Penitenciario Provincial de acuerdo a los cupos que entonces posea a dichos fines como es de estilo en todos estos casos, practicándose en estado el cómputo respectivo, siendo puesto oportunamente a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. Asimismo, el juez DarÃo Crespo resolvió mantener y prorrogar por las razones expuestas en los considerandos las medidas de naturaleza cautelar y asegurativa de la sujeción al proceso de parte del instituido (oportunamente dispuestas por el Juzgado de GarantÃas N° 2 de Concepción del Uruguay y de las que da cuenta el auto de remisión a juicio en fecha del 25 de marzo de 2025; confirmadas y ampliadas por el Tribunal de Apelaciones de Concepción del Uruguay el 12 de agosto de 2025 y por la Cámara de Casación Penal de Concordia el 15 de octubre de 2025, a las que se adicionan, la obligación de acreditar documental o informativamente el cumplimiento de las diligencias justificantes de las salidas del departamento Uruguay que fueran judicialmente autorizadas en lo sucesivo; y la prohibición absoluta de salida del PaÃs salvo autorización judicial, librándose a este respecto las comunicaciones pertinentes; medidas todas que mantendrán su vigencia y se prorrogan hasta el momento en que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, bajo los apercibimientos de ley en caso de incumplimiento.
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