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  • Condenaron al ex funcionario Juan Ruiz Orrico a 5 años y 8 meses de prisión por la muerte de cuatro jóvenes | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 09/03/2026 10:50

    Sin estar presente en la audiencia, el ex titular del Instituto Portuario de Entre Ríos, Juan Enrique Ruiz Orrico, fue condenado este lunes a 5 años y ocho meses de prisión por la muerte de Brian Adrián Izaguirre, Lucas Marcelo Izaguirre, Leandro Iván Almada y Axel Maximiliano Rossi, en un choque que protagonizó mientras conducía alcoholizado por la ruta provincial 39. La conducción imprudente y desaprensiva fueron parte de los fundamentos de la sentencia. En la mañana de este lunes 9 de marzo, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, el juez Darío Crespo dio a conocer un extenso adelanto de veredicto en el juicio oral y público correspondiente al legajo Ruiz Orrico, Juan Enrique s/Homicidio culposo agravado. Frente al magistrado no estuvo el imputado, sí estuvieron las familias de las víctimas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, los abogados querellantes y la defensa del imputado, todos atravesados por semanas de audiencias en las que se escucharon pericias técnicas, reconstrucciones accidentológicas y, sobre todo, testimonios marcados por el dolor. El proceso judicial determinó la responsabilidad penal de Juan Enrique Ruiz Orrico en el siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la Ruta Provincial N° 39. Aquella madrugada, cerca de las 4.30, el vehículo que conducía un Volkswagen Passat oficial perteneciente al gobierno provincial- impactó de frente contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban cuatro jóvenes trabajadores. Las víctimas fueron Brian Adrián Izaguirre, Lucas Marcelo Izaguirre, Leandro Iván Almada y Axel Maximiliano Rossi. Los cuatro murieron como consecuencia del impacto. El juicio reconstruyó las circunstancias de aquella madrugada: los jóvenes viajaban rumbo a su trabajo cuando el automóvil conducido por Ruiz Orrico invadió el carril contrario. Las pericias incorporadas al expediente determinaron, además, un dato central para la acusación: el conductor tenía alcohol en sangre por encima del límite permitido, 1,52 g/l. Adelanto de sentencia Durante la extensa lectura del adelanto de sentencia, el juez Darío Crespo explicó que Ruiz Orrico fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas fatales. Y, además, lo condenó a la inhabilitación especial por nueve años para conducir. En su amplio adelanto del veredicto, el que se extendió por dos horas, Crespo apuntó a la gravísima imprudencia de Ruiz Orrico y confirmó que está probado que se conducía a un vehículo oficial, desafiando imprudentemente la nocturnidad en una ruta que carece de iluminación, lo que lo obligada a hacerlo con mayor cautela, y transitaba luego de haber ingerido una considerable cantidad de alcohol e invadió el carril contrario. Para el magistrado, el imputado no contempló herramientas que mitigaran el riego de una conducción desaprensiva. Quedó acreditado que la maniobra (de Ruiz Orrico) constituye una de las más riesgosas, peligrosas y prohibidas por la ley de tránsito, como lo es la invasión del carril contrario, al constituirse como un obstáculo imprevisto e inesperado e ineludible para todo aquel que circule, argumentó el juez. Y remarcó: En el impacto nada tuvieron que ver el modo en el que transitaban los cuatro jóvenes lamentablemente fallecidos. Se recordará que circulaban sin el cinturón de seguridad colocado. Conducción imprudente y desaprensiva Durante el anticipo de la sentencia, el magistrado expresó que el imputado reconoció el hecho imputado y ofreció disculpas extensas a las memorias de los fallecidos y sus familiares expresando su sentimiento de profundo pesar frente a lo inconmensurable del dolor y del daño provocado al que consideró irreparable, asumiendo su exclusiva responsabilidad en el evento intentando un perdón que quizás no le fuera concedido pero que igual implorara frente al gravísimo resultado mortal de su acción antirreglamentaria. No obstante, este reconocimiento, Crespo consideró que no basta esa admisión, más allá de su importancia; y reafirmó que es necesario confrontar esa confesión con el plexo de evidencias colectadas y pruebas producir para corroborar que existe que un cúmulo probatorio y contundente que permite lograr reconstruir lo que aconteció aquella madrugada y sus consecuencias. Para el juez, la acreditación de la materialidad del hecho y la intervención responsable del acusado en los términos atribuidos, más allá del expreso reconocimiento efectuado por Ruiz Orrico, las pruebas no dejan dudas de la responsabilidad de la autoría del acusado como único y exclusivo responsable de las muertes de los cuatro jóvenes que se encaminaban a su trabajo cuando encontraron la muerte. Reconoció también que el proceso penal no hará desaparecer el dolor por las pérdidas y a los familiares de las víctimas les aseguró que sus hijos en nada contribuyeron al desenlace fatal. Crespo remarcó que la invasión antirreglamentaria del carril contrario por parte de Ruiz Orrico fue la única causa del accidente. Si el carril no hubiese sido invadido, hubiesen llegado sanos y salvos al frigorífico, pero no fue así, destacó. En la oportunidad, repasó los testimonios conmovedores de los padres de los fallecidos y valoró que aún quebrados por el dolor, todos lo hicieron sin detonar venganza o revanchismo para con Ruiz Orrico. Y ponderó que reclamaron con respeto y desesperación que se hiciera justicia. Los argumentos de la sentencia serán dados a conocer el martes 17 de marzo a las 8.30 en los Tribunales de Concepción del Uruguay.

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