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Parana » Plazaweb
Fecha: 09/03/2026 09:38
El Gobierno promulgó la Ley 27.801, del nuevo Régimen Penal Juvenil, que, entre otras medidas, baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La normativa había sido aprobada en el Senado y también establece un sistema de sanciones específico para quienes cometan delitos antes de cumplir los 18 años. El nuevo Régimen Penal Juvenil se hizo efectivo este lunes a través de la publicación del decreto 138/2026 en el Boletín Oficial tras haber sido sancionada en el Senado 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención durante las sesiones extraordinarias. La normativa promulgada este lunes, según indicó el texto oficial, busca fomentar en el adolescente imputado el "sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social". La misma incluye contempla posibles penas privativas de libertad en determinados casos, junto a un sistema de penas aplicables, según la edad y circunstancias del adolescente imputado. "El régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada", se advirtió en la normativa impulsada por el Gobierno. TAMBIÉN PODÉS LEER: El Senado convirtió en Ley el Régimen Penal Juvenil y la Reforma Laboral En el texto oficial también se indicó que el régimen de penas, que fija un máximo de 15 años de detención y establece medidas orientadas a la educación y resocialización, "deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delito". En paralelo, impide la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, al igual que la imposición de antecedentes penales permanentes. En la ahora ley también se aclaró que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible. "La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados", se detalló. "Producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad", se agregó. La nueva legislación también advirtió que "se deberá tramitar el proceso con premura, priorizando los casos en los que el imputado se encuentre detenido con prisión preventiva" y que la "dilación injustificada a contar desde la intimación del hecho" hará responsable al magistrado interviniente por falta grave. En aquellos casos donde los delitos sean cometidos por menores inimputables, la normativa llama a la intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas curativas o protectoras en el marco de la justicia civil. En paralelo, estipula una especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil. En cuanto a los derechos de las víctimas, la nueva legislación los reconoce de forma expresa y estipula que durante todo el proceso deberá garantizarse la tutela de los intereses de la víctima, asegurando que se le informe sobre la causa, se le permita participar de forma activa en las etapas procesales y que acceda a mecanismos de reparación. La ahora Ley 27.801 indica que las víctimas gozan de derechos y garantías procesales y, en aquellos casos donde los imputados resulten responsables de daños, habilita la exigencia de responsabilidad civil a los progenitores o responsables legales, llamándolos a responder patrimonialmente por los hechos. Asimismo, contempla instancias de conciliación o mediación siempre que la persona perjudicada preste su consentimiento de forma libre e informada. Fuente: Perfil
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