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Parana » 2 Florines
Fecha: 09/03/2026 05:24
El consumidor endeudado: un fenómeno que tensiona la ley 09/03/2026 Por Tomás Cabrera. Abogado (Matrícula Nº 11.375) y asesor legislativo en Paraná. En numerosos portales empieza a replicarse la misma noticia: Crece el endeudamiento de las familias. Este no es un fenómeno nuevo, pero comienza a preocupar por su tamaño y complejidad. El porcentaje de hogares urbanos que tomaron crédito pasó del 35% en 2003 al 62% en 2019. Para inicios de 2026, las deudas con entidades no bancarias (como billeteras virtuales) ya representaban el 34% del ingreso familiar mensual, un aumento de 12 puntos respecto de fines de 2024. Ante las restricciones de la banca tradicional, sumado al fenómeno de la informalidad laboral (lo que dificulta el acceso a la bancarización) ha crecido exponencialmente el financiamiento a través de billeteras virtuales y proveedores no-financieros. Empresas como Naranja X (38,9% del mercado) y Mercado Pago (13,8%) concentran hoy más de la mitad de este segmento. El destino del endeudamiento ha mutado, principalmente en los sectores más vulnerables; mientras antes se usaba para financiar bienes de capital o proyectos, actualmente se utiliza como un salario puente para cerrar la brecha entre la canasta básica y el salario corriente. Lo más preocupante no es sólo el crédito en sí, sino la morosidad: La irregularidad en los pagos en entidades no bancarias alcanzó el 22,8% en 2026, una cifra que cuadruplica la del sistema financiero total. Algunas causas ¿Por qué este problema ha evolucionado de esta manera? La explicación más inmediata es la pérdida del poder adquisitivo. Cuando los costos fijos del hogar principalmente alquiler y servicios crecen por encima de los ingresos, el crédito deja de ser una herramienta financiera y pasa a convertirse en un instrumento de subsistencia. Sin embargo, no se trata de un fenómeno monocausal: existen otros factores que han contribuido de manera decisiva a profundizar esta dinámica. En primer lugar, debe considerarse el impacto de la rápida desinflación registrada hacia fines de 2025 y comienzos de 2026. Muchas familias estaban acostumbradas a que la inflación licuara sus pasivos. En ese contexto, endeudarse era, en cierta medida, una estrategia tolerable. Pero cuando el ritmo inflacionario se desaceleró abruptamente, el peso real de las deudas contraídas en muchos casos a tasas elevadas comenzó a sentirse con mayor intensidad, volviéndose difícilmente sostenible para numerosos hogares. A ello se suma un fenómeno que algunos autores han denominado keynesianismo privatizado. En la práctica, el mercado del crédito ha pasado a ocupar el lugar que tradicionalmente tenían ciertas políticas sociales estatales. Frente a la retracción de la protección pública, la llamada inclusión financiera funcionó, para amplios sectores, como una puerta de acceso al endeudamiento. En lugar de resolver situaciones de vulnerabilidad, muchas veces terminó exponiendo a los consumidores a circuitos de crédito con condiciones claramente desventajosas. También incide una presión social y cultural propia de las sociedades de consumo. La necesidad de pertenecer se expresa frecuentemente a través de la adquisición de determinados bienes especialmente tecnología o dispositivos móviles que funcionan como marcadores de integración social. En ese contexto, el consumidor, situado en una posición de debilidad negocial frente a los proveedores de crédito, termina endeudándose para no quedar excluido de esos estándares de consumo. Finalmente, la falta de una regulación específica sobre el sobreendeudamiento del consumidor de buena fe agrava el problema. La ausencia de un marco legal diseñado para estas situaciones permite que el sistema financiero opere sin asumir plenamente las consecuencias sociales derivadas de sus mecanismos de otorgamiento y cobro de crédito. Herramientas posibles Ahora bien, ¿qué respuesta ofrece actualmente el derecho frente a estas situaciones? Existen diversos proyectos legislativos que intentan abordar la problemática desde distintas perspectivas. La idea de un régimen especial para el sobreendeudamiento del consumidor no es nueva y ha sido discutida en varios ámbitos académicos y legislativos. Sin embargo, hasta el momento no existe en Argentina una ley específica de insolvencia del consumidor. Ante esa ausencia normativa, los tribunales han recurrido a herramientas jurídicas ya existentes, interpretando de manera sistémica distintas disposiciones, principalmente del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor, para brindar algún grado de protección a la subsistencia de los deudores. Entre estas herramientas se destaca el deber de prevención del daño previsto en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial. Esta norma impone a los acreedores el deber de actuar de buena fe y de adoptar medidas razonables para evitar la generación de daños. En el ámbito financiero, este principio se traduce en la idea de préstamo responsable: la entidad crediticia debe evaluar la solvencia real del consumidor antes de otorgar el crédito, evitando colocarlo en una situación de endeudamiento manifiestamente insostenible. Asimismo, el deber de información consagrado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 1100 del Código Civil y Comercial obliga a los proveedores de crédito a suministrar información clara, detallada y gratuita sobre las condiciones de comercialización del producto financiero: capital, intereses, cuotas y costo financiero total. El objetivo es permitir que el consumidor adopte una decisión libre y consciente. Otra herramienta relevante es la teoría de la imprevisión, prevista en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial, que permite solicitar la resolución o la adecuación de un contrato cuando una alteración extraordinaria de las circunstancias ajena a las partes vuelve excesivamente onerosa la prestación asumida. Por último, el propio Código Civil y Comercial establece límites a la ejecución patrimonial a través del régimen de inembargabilidad de ciertos bienes. El artículo 744 protege, entre otros, las ropas, los muebles de uso indispensable y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor. En la práctica, la utilización de estas herramientas suele requerir la promoción de acciones judiciales, lo que implica tiempo, costos y una carga adicional para personas que ya se encuentran en una situación económica delicada. Existen también mecanismos más intensos, como el régimen de pequeños concursos previsto en los artículos 288 y 289 de la Ley 24.522. Se trata de un procedimiento simplificado destinado a deudores con pasivos o número de acreedores reducidos. Su principal ventaja es que permite suspender embargos y abrir un proceso de renegociación de deudas. Sin embargo, se trata de una solución de última ratio, ya que conlleva consecuencias significativas: restricciones en la administración del patrimonio, obligación de rendir cuentas ante el juez y un síndico, y, en muchos casos, una virtual exclusión del sistema financiero. También es importante aclarar que no todas las situaciones de endeudamiento merecen tutela jurídica. La protección está pensada para casos de sobreendeudamiento involuntario o de buena fe. El crédito, en sí mismo, no es un problema, ni los bancos o entidades financieras pueden ser caracterizados automáticamente como actores abusivos. Un ejemplo ilustrativo es el reciente caso Arapa, resuelto en Córdoba en febrero de 2026. En ese expediente, una consumidora promovió una acción de amparo contra el Banco de Córdoba (BANCOR), alegando que la entidad le realizaba descuentos en su cuenta bajo el concepto Cobro Deuda Bancor, lo que según sostuvo la dejaba con un ingreso insuficiente para su subsistencia. Fundó su reclamo en la Ley de Contrato de Trabajo y en el Decreto 484/87, que establecen límites a la embargabilidad del salario. El juez de primera instancia rechazó la acción. Señaló que los descuentos correspondían a saldos impagos de tarjeta de crédito derivados de consumos realizados voluntariamente por la propia actora. En consecuencia, el tribunal entendió que la conducta del banco no resultaba abusiva, arbitraria ni ilegítima. La decisión definió a la demandante no como víctima de una ilegalidad, sino simplemente como un consumidor endeudado. En conclusión, el fenómeno del sobreendeudamiento merece ser incorporado con mayor seriedad al debate legislativo. Existen iniciativas presentadas que podrían constituir un punto de partida para la discusión de un régimen específico. En ese marco, resultaría razonable considerar algunas herramientas adicionales destinadas a mitigar los efectos sociales de la crisis de endeudamiento. Entre ellas, podría evaluarse la creación de un fondo de alivio para hogares endeudados que permita consolidar deudas de tarjetas de crédito en planes de pago más accesibles. También sería pertinente establecer una regulación más estricta para los Proveedores No Financieros de Crédito, fijando límites a las tasas y reglas de cobranza compatibles con estándares de trato digno. Otra alternativa consiste en promover mecanismos de refinanciación a través de bancos públicos en condiciones más favorables, especialmente para deudores de buena fe. Asimismo, podría revisarse el funcionamiento de las bases de datos crediticias como el Veraz para garantizar el acceso libre a la información y evitar la inclusión de personas que hayan incurrido en mora por circunstancias de fuerza mayor, como enfermedades graves o incumplimientos de obligaciones alimentarias por parte de terceros. Finalmente, también podría pensarse en mecanismos de carácter pedagógico. En algunos casos, los procesos judiciales podrían incorporar la obligación de realizar cursos de educación financiera como parte de la solución del conflicto, con el objetivo de prevenir situaciones de sobreendeudamiento en el futuro. Fuente: La Sexta
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