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Concordia » El Heraldo
Fecha: 07/03/2026 14:49
El fisco entrerriano ajustó las valuaciones para el cobro del Impuesto Automotor ATER publicó los nuevos aforos para 2026 y estableció un límite del 30% de aumento para unidades sin valuación oficial en el mercado. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) oficializó las nuevas tablas de valuación del parque automotor provincial mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial Nº 28.290. La medida constituye el paso administrativo necesario para establecer la base de cálculo del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2026. La normativa fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Jesús Rafael Korell, y establece que las valuaciones se determinarán tomando como referencia principal los valores definidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA). No obstante, el texto contempla situaciones en las que determinados vehículos no cuentan con valuación oficial en los registros nacionales, por lo que la provincia deberá establecer criterios propios para fijar su valor fiscal. Uno de los aspectos centrales de la resolución se refiere al tratamiento de unidades que carecen de referencia nacional. En esos casos, especialmente en el segmento de vehículos de carga y transporte de pasajeros, se determinó que la valuación se calculará aplicando un incremento de hasta el 30% respecto del valor establecido para el período fiscal 2025. La medida alcanza a acoplados, semirremolques, ómnibus, minibuses, motocicletas, motonetas y vehículos similares que no figuren en las tablas oficiales de la DNRPA. Según se explicó, este límite busca brindar previsibilidad a los contribuyentes en aquellos rubros donde la ausencia de una referencia nacional genera dificultades para determinar el valor fiscal. La resolución también establece que estas valuaciones tendrán impacto en otros trámites vinculados al sector automotor. En el caso del Impuesto de Sellos aplicado a las transferencias de vehículos, se dispone que el monto a abonar será equivalente al 50% del Impuesto Automotor o al 1% del valor de la operación, debiendo pagarse el mayor de esos dos valores. El texto precisa además que los valores aprobados comenzarán a aplicarse desde la fecha de firma de la resolución, el 4 de marzo, para las operaciones de transferencia vehicular. Finalmente, la normativa ratifica que estas tablas serán las únicas que se utilizarán para liquidar y cobrar el Impuesto Automotor correspondiente al período fiscal 2026, lo que permite avanzar con la instrumentación del calendario impositivo previsto para este año en la provincia. REGALO DE NAVIDAD DEL GOBIERNO PARA LOS VEHÍCULOS HIBRIDOS O ELECTRICOS La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recordó que el régimen impositivo para vehículos híbridos o totalmente eléctricos fue modificado y que las unidades que se inscriban a partir del año fiscal 2026 ya no contarán con la exención total por cinco años en el Impuesto Automotor. El beneficio original había sido incorporado al Código Fiscal mediante la Ley Nº 10.949, que establecía una exención total del tributo durante cinco años desde la fecha de inscripción registral del vehículo. De esta manera, quienes adquirían este tipo de unidades tenían garantizado que no pagarían patente durante ese período. Sin embargo, el esquema cambió con la sanción de la Ley Nº 11.247, aprobada el 23 de diciembre de 2025, que modificó el régimen de beneficios fiscales para estos vehículos. A partir de 2026, el incentivo se reduce y pasa a ser de carácter decreciente: 100% de exención el primer año desde la inscripción del vehículo. 50% de reducción el segundo año. 20% de reducción el tercer año. De esta forma, el beneficio impositivo se limita a tres años y ya no implica una exención total prolongada, como ocurría con el régimen anterior. La normativa establece además que el nuevo esquema rige para el ejercicio fiscal 2026 en adelante, lo que implica que quienes compren vehículos híbridos o eléctricos desde este año no accederán al beneficio de cinco años sin pagar patente, vigente para las unidades inscriptas con anterioridad.
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