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Concordia » Diario Junio
Fecha: 07/03/2026 11:09
En el artículo 3, se habilita a cualquier persona humana o jurídica a presentar un pedido de Juicio Político. Solo se requiere tener conocimiento prima facie de las causales constitucionales y presentar una denuncia escrita, ya sea en papel o a través de medios digitales. Este proyecto consta de 36 artículos de fondo y uno de forma y en ese marco también se destacan puntos referidos a la claridad normativa al establecer a la Comisión de Investigación (Art. 141 de la Constitución) como el órgano clave del proceso. Cambien se apoya en el Código Procesal Civil y Comercial para garantizar un debido proceso técnico y contempla el uso de soportes digitales para la recepción de denuncias, facilitando el control ciudadano desde cualquier punto de la provincia. Fundamentos En los fundamentos, la diputada Lena se refirió a recientes antecedentes de Juicio Político que «han demostrado que la Constitución carece de una norma reglamentaria clara y detallada que garantice los principios y garantías constitucionales», dijo. Destacó entre esos principios «el debido proceso, la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, la presunción de inocencia, la separación e independencia de los poderes, la seguridad jurídica y la independencia judicial». Lena consideró que en los últimos dos años «nos encontramos con diferentes pedidos de juicios político. A finales de 2024 contra la Señora Vocal del STJ Gisela Schumacher y a finales de 2025 contra la Señora Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Susana Medina de Rizzo. Al cumplimentar con los artículos 138° al 154° de la Constitución Provincial, advertí con mis pares, diferentes vicisitudes y falencias en cuanto al proceso que debe regir para sobrellevar un juicio político, que es de carácter excepcional. En efecto, el legislador al dictar la norma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, dejo ciertas lagunas del derecho en cuanto al proceso que debe regir y este proyecto viene a reglamentar la normativa utilizando herramientas del propio Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos», remarcó. Luego agregó: «El proyecto contempla la conexidad entre los organismos de aplicación, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia quien se encarga de la etapa investiga y luego la Honorable Cámara de Senadores quien dictará una resolución equiparable a una sentencia en un proceso judicial». Evaluó también que la Constitución «carece de una normativa en cuanto a los trámites o procedimientos: como la debida forma para pedir e iniciar un expediente de juicio político, la apertura o no de un proceso investigativo, la forma de las notificaciones en el domicilio real o en el laboral, la forma de contestar la denuncia y/o de ser oído. Tampoco se detallan cuestiones como el patrocinio legal de un abogado o abogada del foro provincial, los plazos, la etapa probatoria o la resolución final». Para Lena, el objetivo del proyecto es completar ese vacío normativo. «El derecho de fondo en este caso constitucional referido al juicio político debe estar respaldado por el derecho de forma o procedimental, falencia que veo en la normativa de esos artículos», remarcó. La legisladora indicó además que el texto fue elaborado tomando como referencia normas procesales vigentes en la provincia. Esta normativa procedimental ha sido confeccionada utilizando de forma comparativa el propio Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Este proyecto de ley cumple en otorgar al proceso de juicio político un marco normativo claro, previsible y constitucionalmente consistente, que lo consolide como un auténtico instrumento de equilibrio institucional y no como un factor de incertidumbre o erosión del orden constitucional, concluyó.
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