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  • Qué pasa con las vacaciones, horas extras y despidos

    La Plata » El dia La Plata

    Fecha: 06/03/2026 11:33

    Entró en vigencia la "Ley de Modernización Laboral" que impulsa importantes modificaciones en el sector privado Escuchar esta nota La reforma laboral impulsada por el Gobierno que ya entró en vigencia impactará de lleno en las relaciones laborales, ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga. - Vacaciones: se otorgarán entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días. - Banco de horas: las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario. - Despidos: serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, sólo se hará en base al salario básico y se tomará como base el salario promedio de la actividad. Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las PyMES. - Sentencias judiciales: se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en PyMES) mensuales consecutivas, ajustadas por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual. - Sindicatos: se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo. - Ultraactividad: los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Sólo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo. - Salario dinámico: se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables. - Derecho a huelga: se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como "servicios esenciales" (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y servicios trascendentales (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%). Se considerará: - Servicios esenciales: salud, educación, agua potable, energía y gas, transporte de caudales, cuidados de menores - Servicios trascendentales: industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones, y alimentación. - Bloqueos: serán consideradas "infracciones muy graves" cuando afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas. Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884. © 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados. Bienvenido Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com Bienvenido DATOS PERSONALES Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com ¿Querés recibir notificaciones de alertas?

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