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Parana » APF
Fecha: 05/03/2026 21:00
Abogados proponen corregir incompatibilidades vinculadas al ejercicio de funciones como auxiliares de la justicia Este jueves ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de ley que propone sustituir el inciso f) del apartado 1.- Absoluta del Artículo 41° de la Ley Nº 10.855, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Abogados/as y procuradores/as que no cancelen su inscripción como escribanos públicos y martilleros públicos. La Ley Nº 10.885 establece el marco regulatorio del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. En el artículo dos el proyecto agrega que se incorpora como inciso f) del apartado 2.- Relativa del Artículo 41° de la Ley N.º 10.855, el siguiente: f) El ejercicio de funciones como auxiliar de la justicia, en los procesos y ante los órganos en que se desempeñen dichas funciones, mientras dure la designación. En los fundamentos se destacó que el proyecto fue sugerido, a partir del desenvolvimiento de la práctica diaria, por profesionales que ven entorpecido en algunos casos el desenvolvimiento de su profesión y aclaró que la iniciativa no elimina controles ni desregula el ejercicio profesional, sino que procura mejorar la calidad normativa, fortalecer la seguridad jurídica y preservar la correcta administración de justicia, en armonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir toda reglamentación de derechos. El proyecto mantiene como incompatibilidad absoluta la coexistencia del ejercicio de la abogacía con las profesiones de escribano público y martillero público, respecto de las cuales el legislador provincial ha sostenido históricamente un criterio de exclusividad funcional. además, se indicó, respeta las decisiones legislativas consolidadas y evita cualquier desnaturalización de regímenes profesionales específicos, preservando un núcleo de incompatibilidades absolutas allí donde la experiencia institucional indica que resulta necesario. Así, se destacó que la modificación propuesta aporta claridad normativa, reduce interpretaciones expansivas, mejora la previsibilidad para los profesionales y los órganos de control y fortalece el rol disciplinario de los Colegios y Consejos. Plazo El artículo 41 de la Ley Nº 10.855 de Entre Ríos establece las incompatibilidades absolutas para el ejercicio de la abogacía, obligando a los profesionales que ocupen cargos incompatibles -como magistrados, funcionarios o empleados judiciales-, a comunicar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en un plazo de diez días para gestionar la suspensión de su matrícula. También se indicó que las incompatibilidades profesionales constituyen un instrumento legítimo de orden público, destinado a resguardar: la independencia profesional, la transparencia en el ejercicio de la función, la confianza pública en la administración de justicia, y la prevención de conflictos de intereses. Asimismo se señaló que este sistema se articula necesariamente con la función institucional que cumplen los Colegios, Consejos y Asociaciones Profesionales, encargados de la matrícula, la habilitación, el control ético-disciplinario y la tutela del interés público comprometido en el ejercicio profesional, entendiendo que el proyecto revaloriza expresamente ese rol institucional, reforzando el control ético y disciplinario antes que sustituirlo por prohibiciones generales abstractas, y promoviendo un modelo en el que la incompatibilidad se verifique y controle allí donde existe un riesgo real y concreto para la imparcialidad y la transparencia. El proyecto indicó que el artículo 41, apartado 1, inciso f), en su redacción actual, establece una incompatibilidad absoluta basada en la inscripción vigente y por ende el ejercicio profesional simultáneo en determinadas matrículas profesionales, incorporando además la expresión: cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia. Esta formulación genera una restricción automática y preventiva, fundada en el estatus registral, sin atender a la existencia de un conflicto real y concreto. Auxiliares En aquella línea se mencionó que la condición de auxiliar de la justicia no constituye una profesión, sino una función procesal circunstancial, limitada a un proceso determinado, ante un órgano específico y durante el tiempo que dure la designación y que el auxilio jurisdiccional es transversal a múltiples disciplinas -no solo a las ciencias económicas- y puede involucrar a médicos, psicólogos, psiquiatras, ingenieros, arquitectos, informáticos, entre otros profesionales universitarios, lo que evidencia la necesidad de un diseño normativo más preciso y funcional, evitando alcances expansivos no intencionados. En aquel contexto se indicó que no puede soslayarse que la sociedad contemporánea demanda cada vez con mayor intensidad abordajes técnicos especializados e interprofesionales para la adecuada resolución de los conflictos, lo que torna necesario valorar la capacitación, el estudio y la formación universitaria de los profesionales, en tanto aportes legítimos al mejoramiento de la calidad institucional y de la calidad de vida de la población. El proyecto precisa que el conflicto relevante para la administración de justicia no surge de la coexistencia de títulos, sino de la intervención incompatible en un mismo proceso u órgano jurisdiccional. Así, señala que adopta este criterio moderno y eficaz, trasladando tales supuestos al régimen de incompatibilidad relativa, con reglas claras, verificables y sancionables, en consonancia con el principio constitucional de razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional) y con el derecho a trabajar y ejercer profesión lícita (art. 14 de la Constitución Nacional), sin perder de vista el deber de asegurar un adecuado resguardo del interés público. (APFDigital)
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