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  • Proponen establecer por ley un régimen de "integridad y habilidad" para contratar con el Estado Provincial

    Parana » APF

    Fecha: 05/03/2026 18:24

    Proponen establecer por ley un régimen de "integridad y habilidad" para contratar con el Estado Provincial El ámbito de aplicación será de prosperar en el trámite parlamentario- la Administración Pública Central y Descentralizada; los entes autárquicos y organismos de la Constitución; las empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria; los fondos fiduciarios públicos; el Poder Judicial y Poder Legislativo; y toda contratación financiada total o parcialmente con recursos provinciales. Las disposiciones de posible ley establecen condiciones objetivas de elegibilidad y habilidad para contratar, no constituyendo sanción penal ni administrativa, sino requisitos preventivos fundados en el interés público comprometido en la contratación estatal. La senadora del Departamento La Paz, Patricia Díaz, autora del proyecto, fundamentó su necesidad, entro otros motivos, en que en los últimos años se ha verificado, a partir de información presupuestaria y administrativa de carácter público, una significativa concentración de la obra pública en un número reducido de empresas contratistas. También expresó que fortalecer el sistema de contrataciones no implica descalificar actores económicos determinados, sino consolidar reglas generales que aseguren que el vínculo entre el Estado y sus contratistas se sustente en parámetros de integridad, competencia real y respeto por el interés público. Así, entendió que en aquel marco, el proyecto constituye una herramienta normativa destinada a robustecer la calidad institucional de la Provincia de Entre Ríos, alineando el régimen de contrataciones con estándares contemporáneos de prevención y transparencia, en beneficio del conjunto de la sociedad entrerriana. Caras que se repiten No obstante reconocer que la concentración económica, por sí sola, no implica irregularidad alguna, señalo que sin embargo, cuando esa concentración coincide con antecedentes judiciales vinculados a investigaciones por delitos contra la administración pública, la situación plantea un desafío institucional que merece ser abordado desde una perspectiva preventiva y no punitiva. También abordó que en distintos procesos penales tramitados en la provincia, algunas empresas que han participado activamente en el mercado de la obra pública han sido mencionadas en causas vinculadas a hechos de corrupción administrativa, y en determinados supuestos se han dictado condenas a funcionarios públicos o se han homologado soluciones procesales alternativas como juicios abreviados o suspensiones del proceso a prueba. Díaz volvió a aclarar que tales mecanismos procesales forman parte del sistema penal vigente y no constituyen, en sí mismos, una declaración de culpabilidad generalizada respecto de todos los actores intervinientes. No obstante, revelan la existencia de situaciones que impactan directamente sobre la confianza institucional en el sistema de contratación pública. También analizó que la normativa provincial vigente ha incorporado exigencias relativas a programas de integridad para determinados oferentes, en línea con las tendencias nacionales e internacionales en materia de prevención de la corrupción. Sin embargo, el régimen actual no contempla de manera expresa la incidencia que pueden tener antecedentes penales firmes o soluciones procesales vinculadas a delitos contra la administración pública en la habilitación para contratar con el Estado. Díaz destacó que el presente proyecto no pretende establecer sanciones penales adicionales ni desconocer el principio de inocencia. Tampoco busca sustituir las decisiones de los tribunales competentes. Su finalidad es estrictamente preventiva: definir condiciones objetivas de elegibilidad para contratar con el Estado Provincial, fundadas en la necesidad de resguardar el interés público y fortalecer la transparencia del sistema. Se considera razonable no tener condena En aquella línea de argumentación, la legisladora precisó que en particular, se considera razonable que el Estado pueda evaluar, como condición de habilidad para contratar, la existencia de condenas firmes por delitos contra la administración pública, así como la homologación de soluciones procesales que hayan puesto fin a procesos por tales hechos. Del mismo modo, cuando una sentencia firme haya determinado que determinados contratos fueron el marco en el que se desarrollaron conductas ilícitas por parte de funcionarios públicos, resulta legítimo que el Estado, en ejercicio de su potestad de autotutela y prevención, examine la continuidad de relaciones contractuales con las empresas involucradas en esos vínculos. Causales de inhabilidad Entre las causales de inhabilidad se enumeró la que sobreviene por condena penal. También menciona que no podrán ser oferentes, adjudicatarios ni contratistas quienes, por sí o a través de sus integrantes relevantes registren condena firme por delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal de la Nación; registren condena firme por delitos de corrupción, cohecho, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de la administración pública, malversación, exacciones ilegales o delitos equiparables. También propone que la inhabilidad se extenderá por el plazo de diez años desde el cumplimiento total de la pena. También quedaron incluidos en las inhabilitaciones las que derivan de soluciones alternativas al juicio. Así, se mencionó que quedarán igualmente inhabilitados quienes, respecto de los delitos mencionados en el artículo anterior: a) Hubieren celebrado acuerdo de juicio abreviado homologado judicialmente tanto las empresas como los funcionarios contratantes; b) Hubieren accedido a suspensión del proceso a prueba (probation); c) Hubieren suscripto acuerdos de reparación integral u otras soluciones procesales que impliquen reconocimiento sustancial del hecho imputado. (APFDigital)

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