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Parana » APF
Fecha: 05/03/2026 12:04
Proponen declarar por ley la Emergencia del Empleo Público en Entre Ríos por dos años Este jueves ingresó en la Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de ley que propone que se declare la emergencia del empleo público provincial hasta el 31 de diciembre de 2027. La ley de ser aprobada- será de aplicación obligatoria a todas las personas que se desempeñen como trabajadoras y trabajadores temporarios en el ámbito del Estado Provincial, comprendiendo a la Administración Pública Central, los entes autárquicos y los organismos descentralizados, cualquiera sea la modalidad, denominación o naturaleza jurídica de su vínculo contractual, siempre que acrediten una antigüedad en la continuidad de su contratación, igual o superior a cuatro años al momento de la entrada en vigencia de la presente. Se aclaró que no implica, en ningún caso, la adquisición de estabilidad propia del régimen de empleo público permanente para quienes no la posean conforme a la ley. En el proyecto se cuestionó que en nuestra provincia se está produciendo un fenómeno tan poco frecuente como preocupante: se afirma que no se despide, sino que simplemente no se renuevan contratos. Más allá de la denominación utilizada, el efecto es idéntico: personas con antigüedad en sus puestos, que pierden su fuente de trabajo y quedan en situación de desempleo. También se aclaró que no se sostiene ni se pretende aquí que el Estado deba absorber indiscriminadamente a toda persona desocupada, sino que, en estos casos, se trata de agentes que, debido a la precariedad estructural de las contrataciones estatales, pese a contar con antigüedad y encontrarse en una situación de dependencia económica y jurídica, realizando labores habituales de la administración, terminan soportando las consecuencias del accionar ilegítimo del Estado. También se resaltó que este proyecto ha presentado desafíos relevantes en su encuadre jurídico. Entre ellos, cabe mencionar que el personal contratado no goza de estabilidad en sentido propio; que el Estado posee potestades de organización; y que los artículos 2, 3 y 4 del proyecto establecen límites a dicha potestad, al reconocer derechos sin la creación formal de cargos, sin nombramientos mediante concurso o acto administrativo y sin previsión presupuestaria específica. Allá sí pero acá no El proyecto de la diputada Silvia Del Carmen Moreno, fue acompañado por sus pares del bloque Más para Entre Ríos, Lorena Arrozogaray, Silvina Deccó, Yari Damian Seyler, Laura Stratta y Andrea Zoff, razonó que en los últimos años se han sancionado y prorrogado múltiples regímenes de emergencia en materia alimentaria, de obra pública, de infraestructura vial y en otros ámbitos sensibles que han habilitado al Poder Ejecutivo a apartarse de los mecanismos legales y ordinarios de gestión, con el argumento de la urgencia y la necesidad. En aquella línea analizó que sin embargo, frente a un escenario evidente de precarización y pérdida masiva de puestos de trabajo en el propio Estado, se omite deliberadamente reconocer la emergencia del empleo público. Esto implica una decisión política que traslada el peso del ajuste exclusivamente sobre los trabajadores, sin activar instrumentos excepcionales de protección que el ordenamiento jurídico admite y la Constitución no prohíbe, particularmente cuando se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional y convencional. El proyecto aclaró que en definitiva, lo que aquí se propone no es equiparar regímenes ni desconocer las facultades propias del Estado, sino brindar protección y previsibilidad a trabajadores y trabajadoras del sector público que están siendo desvinculados de manera arbitraria, sin previo aviso y sin compensación alguna, en abierta contradicción con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia. Razones debidamente fundadas El artículo 2° propone que no podrá disponerse la rescisión anticipada, baja o no renovación de contratos de obra o de servicios personales vigentes sin causa objetiva, razonable y debidamente fundada, la que deberá ser notificada de forma fehaciente y personal al trabajador o trabajadora con anticipación no menor a 60 días y expresión clara de los motivos que la justifican. En todos los casos deberá garantizarse el derecho a efectuar descargo previo, sin perjuicio de la naturaleza contractual del vínculo. En artículo 3° y ante la decisión de una rescisión anticipada o la no renovación de contratos de obra o de servicios personales sin causa debidamente acreditada durante la vigencia de la emergencia se propone que el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización especial, cuyo cálculo será fijado reglamentariamente de conformidad a la antigüedad del trabajador, el mejor salario normal y habitual y sus cargas de familia. La diputada sostuvo que la estabilidad del empleo público constituye el derecho del agente estatal a conservar su puesto de trabajo y a gozar de los derechos propios de la carrera administrativa, protegiéndolo frente al despido arbitrario. Su finalidad es asegurar que, pese a los cambios periódicos de autoridades derivados de la designación temporal de cargos políticos y electivos, se garantice la continuidad de la actividad administrativa inherente a las funciones del Estado y a la prestación regular de los servicios públicos. La regla que no se cumple El proyecto sostuvo que en el ámbito del empleo público, la regla debería ser la contratación bajo el régimen de estabilidad esto es, la planta permanente, lo cual exige el ingreso por concurso y el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Dicha estabilidad no es absoluta: puede cesar por causales legalmente previstas, como la supresión de cargos o la comisión de faltas graves, siempre mediante procedimientos justos y con pleno respeto del debido proceso administrativo, excluyendo toda forma de despido arbitrario o discriminatorio. Sin embargo, la legisladora reconoció que en la realidad laboral de la provincia resulta habitual la coexistencia de múltiples modalidades de vinculación con el Estado para quienes no revisten la calidad de empleados permanentes. De hecho, se encuentra expresamente regulado en la ley 9755, bajo la figura de personal no permanente. Una de ellas es la del personal de planta transitoria, o contratado de servicios, quienes gozan de licencias, participan de las negociaciones paritarias y realizan aportes a la seguridad social. Aunque la normativa establece que este tipo de contratación debe destinarse a proyectos específicos y de duración limitada, en la práctica estos agentes suelen desempeñar tareas de carácter permanente y estructural. El proyecto también comprende a los denominados contratos de obr o monotributistas, cuya continuidad laboral depende de renovaciones periódicas sujetas a la discrecionalidad de la autoridad de turno, señalando que a diferencia de otros regímenes, estos trabajadores no pueden concursar cargos ni desarrollar una carrera administrativa. En los hechos, muchos de ellos deben negociar individualmente sus vacaciones, carecen de acceso a paritarias y no reciben aportes a la seguridad social por parte del Estado, debiendo afrontarlos con recursos propios. Contratado con funciones de planta permanente Tras reconocer que hay casos en los que se encuentra expresamente establecida la posibilidad de contratar personal sin estabilidad lo que .se debe fundamentar en necesidades de la Administración de contar en ocasiones con personal propio de la gestión de gobierno o para encomendar trabajos particulares u ocasionales, se indicó que las figuras utilizadas se encuentran previstas exclusivamente para tareas o servicios excepcionales y no de habitualidad. Sin embargo, ha sucedido que se ha contratado sistemáticamente a través de contratos temporales, pero para ejercer funciones propias de los empleos permanentes de la administración; encubriendo así relaciones laborales permanentes. Moreno también reconoció que aquellas situaciones se vienen dando con el pasar del tiempo, trascendiendo gestiones de gobierno, genera en los trabajadores una legítima expectativa de permanencia laboral; que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, citando fallos de la Corte Suprema y jurisprudencia local. (APFDigital)
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