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  • Golpe comando y revés judicial: por qué una empresa de alarmas no deberá pagar por el robo a una distribuidora

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 05/03/2026 02:33

    En el departamento judicial de Junín, una empresaria agropecuaria inició una demanda contra una compañía de seguridad tras el robo sufrido en su establecimiento. El fallo rechazó el reclamo por daños y perjuicios y estableció que la empresa no incumplió el contrato de monitoreo, según la resolución a la que accedió Infobae. La demandante, titular de una firma dedicada a la venta de semillas y agroquímicos en un parque industrial, había contratado un sistema de alarmas y monitoreo en 2016. La relación contractual contemplaba la provisión de equipos y el seguimiento remoto a cambio de un abono mensual, según los términos del acuerdo analizados en el expediente. En su demanda, la empresaria denunció que la noche del 8 de febrero de 2017, tras el cierre de las instalaciones, desconocidos ingresaron al predio, forzaron accesos y sustrajeron mercadería de alto valor. Sostuvo que los delincuentes aprovecharon la ausencia de señales de alarma y la supuesta falta de respuesta del servicio contratado para operar durante varias horas. La demanda señalaba que el sistema de seguridad incluía una función de disparo por sabotaje, que debía activarse ante la manipulación o corte de cables. Según la presentación, la central de alarmas había sido destruida y el cableado cortado durante el robo, lo que, para la accionante, debió generar una alerta inmediata y la comunicación a los contactos de emergencia previstos en el llamado Plan de Protección Integral. La reclamante solicitó el resarcimiento de más de veintidós mil dólares por daño emergente y una suma superior a seiscientos treinta mil pesos por lucro cesante, alegando afectación directa en sus ventas y la pérdida tanto de productos propios como de bienes de terceros que se encontraban bajo su custodia. También pidió la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que el servicio de monitoreo era utilizado en la etapa final del proceso económico y no integraba la producción. En la contestación, la empresa de seguridad negó toda responsabilidad y defendió la validez de su accionar, explicando que el servicio consistía en la instalación y monitoreo de alarmas conectadas a una central que, ante ciertos eventos, debía emitir señales al centro de control. Según la compañía, el ataque al sistema fue directo sobre la central, lo cual impidió cualquier transmisión de alerta y dejó inoperantes los sensores. La defensa argumentó que su obligación era de medios y no de resultado, es decir, que no garantizaba la ausencia de hechos delictivos sino la prestación diligente del monitoreo. También objetó la legitimación de la accionante, cuestionando la titularidad de la mercadería y la relación de la demandante con la empresa afectada. Sabotaje Durante el proceso, se produjeron peritajes técnicos y contables, declaraciones testimoniales y se analizaron los registros de señales emitidas por el sistema de alarmas. El informe pericial determinó que la destrucción de la central y la extracción de fusibles en el núcleo del sistema imposibilitaron el envío de cualquier señal de sabotaje o emergencia a la central de monitoreo. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín, descartó la aplicación del régimen de defensa del consumidor, al considerar que el servicio contratado formaba parte de la operatoria comercial de la empresa y no constituía un acto de consumo final. Según la sentencia, la actividad principal de la firma incluía, además de la venta, servicios de depósito y consignación de productos de terceros, en particular insumos que pertenecían a proveedores y clientes. La resolución analizó el contrato de monitoreo, los términos y condiciones del servicio y la documentación técnica aportada. El juzgado concluyó que la empresa de seguridad no incumplió las obligaciones asumidas, ya que el ataque sufrido fue dirigido específicamente a inutilizar la central, lo que hizo imposible la generación de alertas. El perito en seguridad explicó que la función antisabotaje del sistema solo opera ante la manipulación de sensores, teclados o sirenas, pero no si el ataque se produce en el núcleo central de la alarma. En el caso, los delincuentes cortaron directamente la alimentación eléctrica y la batería de respaldo, dejando fuera de funcionamiento todo el circuito. La jueza rechazó la pretensión de la demandante de que el caso debía ser juzgado bajo un régimen de responsabilidad objetiva, al descartar la existencia de una obligación de resultado. Sostuvo que la empresa prestadora debía actuar con profesionalidad y diligencia, pero no podía garantizar la prevención total de hechos delictivos. El fallo también consideró que la cláusula contractual que eximía a la empresa de responsabilidad por los daños derivados de hechos delictivos debía ser tenida por no escrita, ya que afectaba la reciprocidad de las prestaciones. Sin embargo, aclaró que la ausencia de responsabilidad no se fundó en esa cláusula sino en la inexistencia de incumplimiento. Durante el análisis probatorio, se determinó que la mercadería robada incluía insumos de alto valor, muchos de ellos en depósito para clientes y proveedores, en particular una empresa multinacional del sector químico. La reclamante había compensado parte de las pérdidas con bienes propios. Mecánica del robo En la reconstrucción de los hechos, quedó acreditado que el robo se produjo en horas de la noche y que los delincuentes forzaron accesos, destruyeron la central de alarmas y manipularon el sistema de manera precisa para evitar la detección. El técnico de la empresa de seguridad constató al día siguiente que todos los elementos del sistema estaban dañados y que faltaban fusibles esenciales para el funcionamiento. El informe técnico presentado en la causa indicó que la ausencia de la señal Keep Alive detectada por el sistema de monitoreo no constituía una alerta de sabotaje, sino un aviso de mantenimiento, por lo que la empresa procedió a derivar el caso a su servicio técnico, conforme las buenas prácticas del sector. La jueza valoró que la empresa de seguridad actuó según los protocolos vigentes y que no existió una falla en la prevención o en la configuración del sistema que hubiera facilitado el ilícito. Remarcó que la modalidad delictiva empleada por los autores del robo excedió las previsiones razonables. El fallo resolvió rechazar la demanda, al no haberse acreditado incumplimiento contractual ni relación causal entre la actuación de la empresa de seguridad y los daños sufridos. Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a la parte demandante, según el criterio objetivo de derrota.

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