Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El STJ rechazó la domiciliaria a Horacio Poggio y ratificó que seguirá preso en la Unidad Penal 9 - Informe Digital

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 04/03/2026 20:12

    La Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Horacio Enrique Poggio y confirmó que seguirá cumpliendo su condena en la Unidad Penal N° 9 La Granja de Gualeguaychú. Poggio, de 78 años, fue condenado a 14 años de prisión efectiva por el delito de corrupción de menores agravada, en perjuicio de tres niñas menores de 13 años. La sentencia está firme y el caso se encuentra en la etapa de ejecución penal. La defensa había solicitado prisión domiciliaria por su edad mayor de 70 años invocando el artículo 10 inciso d del Código Penal y el artículo 32 inciso d de la Ley 24.660, pero el pedido fue rechazado. El recorrido judicial El planteo inicial había sido denegado en octubre de 2024 por el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, y esa decisión fue ratificada en diciembre de ese mismo año por la Sala II de la Cámara de Casación Penal. Ante ello, la defensa presentó una impugnación extraordinaria ante el STJ, que por mayoría confirmó los rechazos previos. La sentencia fue suscripta por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Leonardo Portela. Mizawak votó en primer término por el rechazo y fue acompañada por Portela, conformando la mayoría; Carubia, en cambio, sostuvo una postura favorable a conceder el beneficio. El eje del debate: ¿automático o a criterio del juez? La discusión jurídica se centró en la interpretación del término podrán que utiliza la ley al referirse a la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria a internos mayores de 70 años. Para la mayoría del STJ, la edad es una condición necesaria pero no suficiente: no alcanza haber superado los 70 años para acceder automáticamente al beneficio, sino que el juez conserva un margen de apreciación para analizar las circunstancias del caso concreto. El fallo subraya que la regla general es el cumplimiento de la pena en establecimientos carcelarios y que la domiciliaria constituye una excepción de carácter humanitario que debe estar debidamente fundada. Además, el tribunal consideró que no se acreditó que la permanencia de Poggio en la unidad penal constituyera un trato cruel, inhumano o degradante, ni que el sistema penitenciario provincial no pudiera atender sus patologías crónicas. La gravedad de los hechos y los derechos de las víctimas La mayoría también destacó la especial gravedad de los delitos por los cuales Poggio fue condenado: corrupción de menores agravada contra tres niñas de menos de 13 años. El tribunal sostuvo que la ejecución efectiva de la pena forma parte de la tutela judicial efectiva y de la reparación simbólica para las víctimas, especialmente en delitos contra la integridad sexual de menores. El fallo recordó, además, que el condenado ya había gozado de arresto domiciliario durante la etapa cautelar del proceso y que solicitó nuevamente esa modalidad poco tiempo después de iniciado el cumplimiento efectivo de la condena. La disidencia El vocal Daniel Carubia votó en disidencia. Señaló que la normativa no exige acreditar un estado de salud grave para los mayores de 70 años y que la exigencia de informes médicos y técnicos no corresponde en el supuesto etario del inciso d. Con apoyo en doctrina y estándares internacionales sobre la protección de las personas mayores privadas de libertad, consideró que la edad avanzada 78 años resultaba suficiente para conceder la prisión domiciliaria, siempre que no existieran riesgos procesales ni incumplimientos, extremos que entendió no estaban acreditados. Esa postura, sin embargo, quedó en minoría. Un criterio que fija posición El fallo vuelve a poner en discusión el alcance del beneficio previsto en el artículo 10 del Código Penal tras la reforma introducida por la Ley 26.472. La decisión del STJ marca una posición clara: la prisión domiciliaria para mayores de 70 años no es automática y requiere una evaluación concreta del caso, incluso cuando no se trate de enfermedades graves o terminales. Por ahora, Poggio continuará cumpliendo su condena en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por