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» La Nacion
Fecha: 03/03/2026 14:07
Rechazaron una apelación de DOnofrio y confirmaron su procesamiento por lavado de dinero El exministro de Transporte de Kicillof había recurrido un fallo del juez González Charvay; la Cámara Federal de San Martín respaldó la decisión del magistrado, que incluye también a un excolaborador de la cartera que conducía el dirigente massista - 6 minutos de lectura' La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó ayer el procesamiento del exministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge DOnofrio, por presunto delito de lavado de activos de origen ilícito, agravado por su carácter de funcionario público. Se trata de una causa que se deriva de la investigación contra DOnofrio por maniobras con gestores informales que, supuestamente, habían armado un esquema paralelo de eliminación de fotomultas a cambio de un pago de dinero, trama que incluye también la pesquisa sobre la empresa que brindaba el servicio de turnos y logística para la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que cobraba el 8% de cada verificación y tenía como titular a una persona que sería militante de la estructura política de DOnofrio en el distrito de Pilar. En noviembre del año pasado, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, había procesado a DOnofrio por el delito de lavado de dinero y le había trabado un embargo por $350.000.000. En el mismo fallo, el magistrado había procesado también (con un embargo de $300.000.000) a Facundo Asencio, exdirector de Fiscalización y Control de la VTV, que fue desplazado de ese cargo hace poco más de un año, cuando asumió el reemplazante de DOnofrio en el ministerio, Martín Marinucci, un dirigente del Frente Renovador, al igual que DOnofrio. El procesamiento de Asencio también fue confirmado por la Cámara de San Martín, integrada en su Sala I por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán. Al dictar los procesamientos, González Charvay había indicado, entre otros puntos, que Asencio se manejaba como testaferro del exministro. Individualizó la compra de una camioneta Audi Q8, dominio AE554ZD, que estaba a nombre de Asensio pero era utilizada por DOnofrio. Asencio actuó como interpuesto registral o testaferro, ocultando la verdadera titularidad del rodado y disimulando el patrimonio real de DOnofrio, había subrayado el juez federal de Campana en noviembre pasado. Además, el juez federal había planteado que, para justificar la supuesta compra del vehículo, Asencio aportó un contrato de mutuo por $30 millones con la firma Los Altos de Don Carlos Emprendimiento Inmobiliario SA, creada para la ocasión y puesta a nombre de sus padres. Los abogados Ramiro y Juan Isidro Pérez Duhalde (de DOnofrio) y Griselda Cecilia Toscano (de Asencio) apelaron el fallo de González Charvay, con argumentos como la falta de motivación suficiente del decisorio y la arbitrariedad en la valoración de la prueba reunida. La sola existencia de una cédula azul extendida a favor de DOnofrio, así como el pago del Telepeaje por su parte, no constituyen elementos suficientes para tener por acreditada la titularidad real del vehículo en cuestión, argumentaron los abogados en el recurso rechazado. Según consta en el fallo de la Cámara de San Martín, al que tuvo acceso LA NACION, los representantes de DOnofrio y Asencio consideraron que es legítimo el contrato de préstamo con la firma Los Altos de Don Carlos SA y señalaron que no se encuentra descripto ni acreditado en el auto atacado el delito precedente requerido. Los abogados cuestionaron también la utilización de la póliza de seguro como parámetro idóneo para establecer el precio real de la operación porque, afirmaron, los valores allí consignados suelen encontrarse sobrevaluados. Los representantes legales de DOnofrio, además, remarcaron que el caso debía investigarse en la justicia provincial porque no hay afectación a bienes jurídicos federales y porque el procesamiento vulnera el principio de organización federal. En su fallo, los jueces de Cámara marcaron que de las constancias del sumario surge que la mencionada sociedad [por Los Altos de Don Carlos] no registra actividad verificada y que los domicilios denunciados ante los organismos oficiales no se corresponden con un funcionamiento efectivo. Añadieron que DOnofrio y Asencio declararon y brindaron distintas explicaciones en torno a la suscripción del sistema de peaje y al uso de la camioneta. La decisión de González Charvay, concluyeron los camaristas, no se trata de una inferencia conjetural ni de una apreciación subjetiva, sino de una conclusión fundada en una valoración integral, lógica y concordante del plexo probatorio reunido. Las explicaciones brindadas por Asencio para justificar la diferencia entre el valor declarado de adquisición y el monto por el cual fue asegurado el rodado carecen de corroboración en elementos objetivos incorporados al sumario, más allá de sus propias manifestaciones, las que, en tales condiciones, resultan insuficientes para desvirtuar las conclusiones alcanzadas, remarcaron los jueces. Sebastián Berterretche -quien adquirió posteriormente el vehículo- declaró que la camioneta se encontraba publicada en la suma de cien millones de pesos y que, tras formular una oferta, la compró por un monto apenas inferior a los ochenta millones -$77.310.000-, añadieron. Sobre la falta de acreditación del delito previo al lavado de dinero que plantearon los abogados de los procesados, los camaristas argumentaron que no se exige, en modo alguno, la corroboración judicial del hecho delictivo previo, mediante una sentencia firme, ya que solamente basta para cumplir la exigencia objetiva tener por acreditado que los bienes objeto del caso proceden de hechos susceptibles de ser calificados como delitos o que poseen un origen delictivo, siendo suficiente la relación de los imputados con actividades delictivas. Ahora, los abogados de DOnofrio y Asencio recurrirán el a la Casación para intentar que se revoquen los procesamientos. Según pudo saber LA NACION de fuentes cercanas al exfuncionario, plantearán que algunos testigos incurrieron en falso testimonio. Además, insistirán en que la acusación por lavado solo se circunscribe a una camioneta de la cual él tenía cédula azul. En el entorno de DOnofrio sostienen que ya se demostró que otras acusaciones no tenían asidero y que, por eso, el juez dictó sobreseimientos en puntos de la investigación vinculados con los allanamientos que se realizaron a principios de 2025 en el Sheraton de Pilar, una peluquería y una financiera. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
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