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Parana » AIM Digital
Fecha: 03/03/2026 07:35
El debate sobre la posibilidad de indultar crímenes de lesa humanidad no es una discusión técnica sino una definición política: hasta dónde puede llegar el poder estatal sin erosionar la garantía de no repetición y el consenso del Nunca Más. Por: Marcelo Boeykens (*) La facultad de indultar está prevista en la Constitución Nacional como una herramienta excepcional. Sin embargo, cuando se trata de delitos de lesa humanidad, el marco jurídico e institucional argentino impone límites claros. Los fallos Simón (2005) y Mazzeo (2007) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcaron un punto de inflexión: el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, en cumplimiento de tratados internacionales con jerarquía constitucional. No se trata solo de una decisión individual respecto de una persona condenada, sino de su impacto estructural en el sistema democrático Marcelo Boeykens, abogado. Representante de víctimas de la dictadura. La garantía de no repetición En el derecho internacional de los derechos humanos, las condenas por crímenes de lesa humanidad forman parte de un esquema integral de reparación que incluye verdad, memoria y garantía de no repetición. Esta última implica que el Estado debe adoptar medidas activas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir. La sanción penal cumple una función que excede lo punitivo: establece responsabilidades, consolida verdad judicial y envía un mensaje institucional inequívoco. Un indulto en este tipo de delitos puede debilitar ese mensaje y generar una señal ambigua respecto de los límites del poder estatal. La Argentina construyó durante décadas una política sostenida de juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado, en línea con el consenso inaugurado tras el informe Nunca Más. Ese consenso no fue meramente simbólico: implicó la reapertura de juicios, la declaración de inconstitucionalidad de normas de impunidad y la consolidación del principio de imprescriptibilidad de estos delitos. El rol del Estado y sus límites Desde la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Eso significa que el Estado argentino no solo puede, sino que debe garantizar justicia efectiva frente a crímenes atroces. Cualquier medida que implique impunidad puede comprometer su responsabilidad internacional. La pregunta central no es únicamente si el Poder Ejecutivo tiene la facultad formal de indultar, sino si el ejercicio de esa facultad es compatible con obligaciones superiores que surgen de la Constitución y del derecho internacional. La jurisprudencia internacional también fijó límites claros. En el caso Barrios Altos (2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las leyes o medidas que impidan la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos como amnistías o mecanismos equivalentes son incompatibles con la Convención Americana. El principio es contundente: frente a crímenes de lesa humanidad, no puede haber atajos hacia la impunidad. El contexto provincial En provincias como Entre Ríos, donde existieron políticas de memoria institucionalizadas como el Registro Único de la Verdad hoy señalado por sectores de derechos humanos como vaciado durante la gestión de Rogelio Frigerio, el debate adquiere una dimensión concreta. Estas estructuras formaban parte del entramado federal que sostenía la política de memoria, verdad y justicia; su debilitamiento vuelve más frágil ese sistema y abre espacio para que reaparezcan discusiones que parecían saldadas. Las políticas de Verdad, Memoria y Justicia tanto nacionales como provinciales no son actos aislados: son decisiones con impactos institucionales profundos. Una definición democrática El debate sobre el indulto no remite únicamente al pasado. Define el presente y proyecta el futuro democrático. La garantía de no repetición no es una fórmula abstracta: es una responsabilidad activa del Estado que exige coherencia entre principios y decisiones. La cuestión de fondo es si la Argentina sostendrá el camino trazado desde el Nunca Más o si abrirá una excepción que pueda erosionar un consenso construido durante más de cuatro décadas. En materia de derechos humanos, las decisiones estatales no son neutras: consolidan o debilitan la arquitectura democrática destinada a asegurar que el terrorismo de Estado no vuelva a repetirse. Perdonar lo imperdonable no es un gesto aislado. Es una señal institucional. Y en democracia, las señales importan. La historia reciente ofrece una advertencia. Cuando en 2017 un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentó aplicar el beneficio del 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad, la reacción social fue inmediata y masiva. Las plazas del país se llenaron bajo una consigna clara: los crímenes del terrorismo de Estado no admiten atajos ni retrocesos. Aquella movilización marcó un límite político e institucional. Hoy, frente a la discusión sobre el indulto, la pregunta vuelve a ser la misma: ¿hasta dónde puede el poder sin romper el pacto democrático? Si la garantía de no repetición es un compromiso colectivo y no solo jurídico, su defensa también trasciende los despachos oficiales. Como ocurrió con el 2x1, la última palabra no será únicamente técnica ni formal. Será política. Y probablemente, otra vez, estará en la calle y en las plazas. NUNCA MÁS. (*) Abogado. Representante de víctimas de la dictadura. Ex coordinador del Registro Único de la Verdad e integrante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos.
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