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» Clarin
Fecha: 03/03/2026 04:11
El Gobierno modificó el procedimiento para autorizar viajes oficiales al exterior. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la reasignación de quién debe aprobar cada viaje, la obligación de completar un nuevo formulario y la imposición de un límite máximo de personas por comitiva. Según explicó la Decisión Administrativa 9/2026 publicada en el Boletín Oficial de este martes con las firmas del Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el canciller, Pablo Quirno, los cambios se adoptaron con el fin de reducir cargas operativas, optimizar los procesos internos de las áreas intervinientes y promover una gestión eficiente de los recursos del Estado Nacional. El documento también señala que se busca simplificar los circuitos administrativos vinculados a la tramitación y comunicación de misiones y comisiones oficiales al exterior. La decisión, en concreto, modifica un artículo de una normativa anterior y establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los traslados en misión o comisión al exterior de carácter oficial de los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Para otras jerarquías, en tanto, la aprobación podrá ser realizada por ministros, secretarios o titulares de organismos descentralizados. En paralelo, también cambia el procedimiento administrativo, porque el viaje deberá formalizarse mediante el Informe de Planificación de Gestión Internacional, que debe ser suscripto de manera conjunta por la persona que viaje si tiene rango de subsecretario o superior o por su superior jerárquico, junto con la autoridad que aprueba el traslado. El formulario, explica el texto, debe ser remitido a la Jefatura de Gabinete al menos diez días hábiles antes del viaje, excepto en casos extraordinarios debidamente fundamentados. Nuevo límite para las comitivas Otro de los cambios centrales se dio a través del flamante artículo 6, que ahora indica que se deben limitar las comitivas oficiales () a un máximo de un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional. En todo caso, si existiera necesidad de sumar más integrantes, deberá justificarse bajo una exigencia excepcional de ampliación de la comitiva e incluir la fundamentación correspondiente. La decisión administrativa también reemplaza el Anexo III para determinar a qué grupo pertenece cada funcionario para la emisión de pasajes. El artículo 8 establece que los funcionarios comprendidos en el Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva, mientras que los del Grupo B viajarán en clase económica y solo podrán hacerlo en ejecutiva cuando existan motivos fundados de salud, razones fundadas de seguridad personal, o razones de productividad, con autorización previa. En el Grupo A se encuentran el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, funcionarios y autoridades con rango y jerarquía de ministros; secretarios de la Presidencia de la Nación; el Procurador del Tesoro de la Nación; el Síndico General de la Nación; los Jefes de los Estados Mayores Generales, el Prefecto Nacional Naval; el Jefe de la Policía Federal; y el presidente del Banco Central. Según el Anexo de la medida, el Grupo B está compuesto por secretarios Ministeriales; subsecretarios de Estado; embajadores; autoridades máximas de empresas y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; titulares de organismos descentralizados; rectores de Universidades Nacionales; y el presidente del Banco de la Nación, entre otros. Los grupos C y D, conformados por directores nacionales y generales de la administración pública; gerentes de sociedades con participación estatal mayoritaria y el resto del personal no incluido en los grupos anteriores; recibirán únicamente pasajes en clase económica. Finalmente, la norma indica que cualquier cambio de clase deberá ser abonado por quien viaja y que la medida tiene valides desde su publicación en el Boletín Oficial. ES Newsletter Clarín
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