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Parana » APF
Fecha: 02/03/2026 19:21
Narcoclan reconoció que vendía drogas desde la cárcel de Concepción del Uruguay a Villaguay, Concordia y Gualeguaychú El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Sebastián Gallino, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y condenó a Luis Eduardo Tenis, Marcos Rubén Benítez y Liliana Estefanía Ramírez por el delito de Organización de Actividades de Tráfico de Estupefacientes agravado por el lugar de comisión, previsto en los artículos 7 y 11, inciso e de la Ley 23.737, en calidad de coautores. Además, condenó a Maximiliano Daniel Benítez, Nélida Vanesa Vallejos, Andrés Ismael Ramírez, Juan Alberto Arellano y Héctor Fabián Bogao por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de más de tres personas, previsto y reprimido por los artículos 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737, en calidad de coautores. Finalmente, condenó a Eliseo Lucas Rafael Arellano por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de más de tres personas y por el lugar de comisión, que encuadran en el delito previsto y reprimido por los artículos 5, inciso c y 11 incisos c y e de la Ley 23.737, en calidad de coautor. Penas únicas, reincidencias y multas A Tenis le impuso cuatro años de prisión y multa como autor penalmente responsable del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, lo declaró Reincidente y le unificó la pena precedentemente impuesta con la de ocho años de prisión y multa de $ 270.000, del 26 de abril de 2021 y su acumulado, por el delito de Organizador de Tráfico de Estupefacientes. Así, con la declaración de Reincidencia le impuso la pena única de diez años de prisión, multa, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de ambas penas, con la declaración de Reincidente. A Eliseo Lucas Rafael Arellano le impuso la pena de cuatro años de prisión como autor del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, lo declaró Reincidente y unificó la pena de siete años de prisión y la multa impuesta el 5 de abril de 2019, la cual se encuentra firme, dictada por este Tribunal, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, y dictó la pena única de nueve años de prisión, multa, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva, de ambas penas citadas, con la declaración de Reincidente. A Marcos Rubén Benítez le impuso la pena de seis años de prisión, multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, agravado por la intervención de tres o más personas, lo declaró Reincidente y le unificó la pena impuesta con la de seis años de prisión y multa de $ 1.362.000, accesorias legales y costas proporcionales, impuesta el 13 de agosto de 2021, la cual se encuentra firma, dictada por este Tribunal por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Comercio de Estupefacientes y Lavado de Activos de origen delictivo, y le impuso la pena única de nueve años de prisión, comprensiva, de ambas penas, con la declaración de Reincidente. A Liliana Estefanía Ramírez, le impuso a la pena de tres años de prisión como partícipe secundaria del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, agravado por la intervención de tres o más personas y la declaró Reincidente, unificó aquella pena con la única de cuatro años de prisión dictada por el Juez de Garantías de Concordia, en sentencia del 8 de agosto de 2022, por Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización amenazas lesiones, por ser considerarla autora de los delitos de Comercialización de Estupefacientes en dosis fraccionadas para el consumo, Amenazas y Lesiones en concurso real de seis años de prisión y multa de $ 1.362.000, accesorias legales y costas proporcionales, impuesta el 13 de agosto de 2021, la cual se encuentra firme, dictada por este Tribunal por considerarla autora de los delitos de Comercio de Estupefacientes y Lavado de Activos de origen delictivo y le impuso la pena única de cinco años y seis meses de prisión, multa, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva, de ambas penas, con la declaración de Reincidente. A Maximiliano Daniel Benítez lo condenó a cinco años de prisión como partícipe secundario del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. A Andrés Ismael Ramírez, cuyos demás datos personales obran precedentemente, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, y costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años y tuvo por compurgada la pena de multa. A Héctor Fabián Bogao, le impuso tres años de prisión de efectivo cumplimiento, multa y costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. A Juan Alberto Arellano, lo condenó a cuatro años y tres meses de prisión, multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización. Por último condenó a Nélida Vanesa Vallejos, a la pena de cuatro años de prisión, multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla autora del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización. El expediente, caratulado: "Arellano, Eliseo Lucas Rafael y otros y s/Infracción Ley 23.737, fue elevada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, contra los nueves mencionados. Ocho son oriundos de Concordia y uno de Villaguay. Intervinieron en la audiencia en forma presencial la Fiscal Auxiliar, Gabriela Agustina Velázquez y la Defensora Pública Oficial, Julieta Elizalde. Asimismo participaron mediante videoconferencia vía plataforma Zoom el Defensor Técnico, Daniel Cedro desde su respectivo estudio jurídico y los procesados Tenis, Marcos Rubén Benítez, Maximiliano Daniel Benítez, desde la Unidad Penal N° 9, Juan Alberto Arellano y Héctor Fabián Bogao, desde la Unidad Penal N° 3; Eliseo Lucas Rafael Arellano, desde la Unidad Penal N° 1; Liliana Estefanía Ramírez, Nélida Vanesa Vallejos y Andrés Ismael Ramírez, desde el Escuadrón 4 Concordia de Gendarmería Nacional. El caso Las presentes actuaciones comenzaron con la Nota N° 258/2023 remitida por la División de Toxicología de la Jefatura Departamental Villaguay el 5 de diciembre de 2023 al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. En la misma se hizo saber que Omar Ulises Francés, condenado en relación al expediente Nº 5894/1, estaría infringiendo la Ley 23.737 junto a otros masculinos y su pareja Silvana Soledad Kler. Particularmente se expuso que Francés contaba con salidas socio-laborales frecuentando la ciudad de Villaguay; y que desde la cárcel como en la ciudad continuaría con las maniobras delictivas y comandaría un grupo dedicado a venta y distribución de estupefacientes al por mayor. Por ello, el 11 de enero de 2024 se dispusieron tareas investigativas y a través de los sucesivos informes que se llevaron adelante mediante los análisis de las investigaciones y de las escuchas telefónicas agregadas al expediente por parte de la Policía de Entre Ríos, se constataron actividades vinculadas al narcotráfico consistentes en el ocultamiento y/o almacenamiento, transporte, fraccionamiento, comercialización de sustancias y/o elementos relacionados. Lo que también quedó evidenciados fueron los roles de cada uno de los investigados en la organización criminal, a saber: Eliseo Lucas Arellano cumplía funciones de distribuidor de sustancias ilícitas, las que obtenía a través del clan Tenis-Benítez-Ramírez, negociación que efectuaba con ellos desde el interior de la Unidad Penal N° 4 General Justo José de Urquiza, lugar donde estaba alojado y que se encuentra en la calle Dr Clark N° 474 de Concepción del Uruguay. Según se consignó que luego de hablar entre ellos, generalmente lo hacía con Tenis coordinaba con Juan Alberto Arellano para que éste último consiguiera la droga en la ciudad de Concordia, a través de familiares de Luis Eduardo Tenis. Posteriormente, era Juan Alberto Arellano quien distribuía el estupefaciente y recibía los pagos en los puntos de ventas ubicados en la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos". También se sostuvo que asimismo, en la Unidad Penal N° 9 Colonia El Potrero de Gualeguaychú (Entre Ríos) estaban alojados los cabecillas de la organización narco criminal Luis Eduardo Tenis (a) Pica, Marcos Rubén Benítez y su pareja Liliana Estefanía Ramírez. Ellos se contactaban con los proveedores (uno de ellos apodado como Paraguayo), recibían sumas dinerarias, impartían directivas, como así también coordinaban la entrega y traslado de sustancias ilícitas dentro y hacia las localidades mencionadas a través del hijo de Marcos Rubén Benítez y Liliana Estefanía Ramírez, Maximiliano Daniel Benítez. Según la acusación, este era el encargado de llevar la droga a los demás imputados, personas que oficiaban de revendedores y distribuidores, como así también recibía los montos dinerarios obtenidos producto de su venta. Allanamientos En los numerosos allanamientos que se realizaron el 4 de junio de 2024 en distintas viviendas de Concoridia y Villaguay se sumaron los que se realizaron en distintas unidades penales entrerrianas. Así, según se consignó en el acuerdo abreviado, a las 7:50 se allanó la celda N° 17 de la Unidad Penal N° 4 General Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay en la que estaba cumpliendo condena Eliseo Lucas Rafael Arellano. Allí se incautó: 1 bolsa de nailon transparente con sustancia blanca que no arrojó resultado positivo para cocaína (estaba adentro de una bolsa de tela, colgada sobre la pared sector de pertenencias del investigado, según lo manifestado por el mismo) que tenía sustancias alimenticias varias; 1 pendrive marca SanDisk, rojo y negro de 16 GB (estaba arriba de una pequeña mesa de madera -sector de pertenencias del investigado según lo manifestado por el mismo)-; 1 recorte de papel el cual posee un manuscrito en tinta color azul, con números que se leen (adentro de uno de los bolsillos de un short) y 1 bolsa de nailon amarilla con documentación y/o recortes varios con diferentes anotaciones numéricas de interés (adentro de uno de los bolsillos de un short). A las 8 se procedió al allanamiento y requisa de la celda N° 7 de la Unidad Penal N° 9 Colonia el Potrero de Gualeguaychú, en la que se encontraba detenida Liliana Estefanía Ramírez. En dicho lugar tras la requisa se incautó un cuadernillo, marca Asamblea, con tapa de color anaranjado, con anotaciones, un papel blanco en el cual se encuentra anotado un número telefónico, un ticket d l Banco de la Nación Argentina y un teléfono celular. A las 8:36 se ingresó al domicilio de Luis Eduardo Tenis (detenido en la Unidad Penal N° 9 Colonia El Potrero, de Gualeguaychú), ubicado en la calle Las Heras N° 1448 de la ciudad de Concordia. En dicho lugar se secuestró un envoltorio de nailon negro con 1,8 gramos de marihuana (ubicado en un estante lateral de un modular de madera ubicado en la pared Oeste de la finca, en el interior de la cocina-comedor), $ 56.000 en efectivo (adentro de un bolso de tela blanco con tiras rojas y con el dibujo de Mafalda que estaba en el interior de un mueble) y se hallaron además teléfonos celulares. A las 9:10 se allanó la celda N° 15 de la Unidad Penal N° 9 Colonia el Potrero de Gualeguaychú, en la que se encontraba alojado Marcos Rubén Arellano. Allí se incautaron anotaciones varias entre las pertenencias del acusado. También se allanó la celda N° 14 de la misma Penitenciaría donde se encontraba cumpliendo su condena Pica Tenis. (APFDigital)
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