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» La Nacion
Fecha: 02/03/2026 16:09
El capítulo que se incorporó en la ley apunta a beneficios para la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las Ganancias, además de la realización de obras para la producción, según informó el Gobierno; el análisis de los expertos - 6 minutos de lectura' CÓRDOBA.- Las pymes de todos los sectores, incluidas las del campo, están esperando la reglamentación de la ley de reforma laboral que incluye el Régimen de Medianas Inversiones (RIMI). Abarca diferentes beneficios para los dos primeros años con montos exigidos que varían; para una microempresa el umbral son US$150.000; para una pequeña empresa, US$600.000; para una mediana (tramo 1), US$3.500.000; el tramo 2, US$9.000.000 y las compañías más grandes, 30.000.000 dólares como mínimo. Para el agro incluye algunas particularidades en las que no hay mínimo de inversión requerido. Además, cambia puntos del régimen de trabajo agrario. Desde la Secretaría de Agricultura señalan que el foco del incentivo está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción. La legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, advierte. Para esos casos se instaura un régimen de amortización acelerada en una cuota, mientras que para bienes muebles será de dos. Los créditos fiscales de IVA de esas inversiones podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales; también destaca que se reduce significativamente la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector agroindustrial. David Miazzo, director de DataMiazo y experto en temas agropecuarios, precisó que esa alícuota será del 10,5%, reduciendo uno de los costos operativos más altos de la producción intensiva. La ley, además, modifica el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral: Aplica para la determinación de Ganancias reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio. Sobre ese punto, Miazzo añadió que se estandarizan los criterios para valuar categorías como vaquillonas y novillos mediante el uso de índices específicos, aportando mayor seguridad jurídica en la liquidación de impuestos. Desde el Ieral, de la Fundación Mediterránea, Marcos Cohen valorizó la inclusión del RIMI para que proyectos de menor envergadura que los alcanzados por el RIGI pueden tener alguna consideración de promoción económica, pero advirtió que los beneficios son claramente inferiores tanto en duración, magnitud y áreas en las que genera impacto. Entre los aspectos favorables, incluyó que el régimen amortigua el impacto impositivo de las inversiones, por lo que los beneficios serán aprovechados por sectores que operan en la formalidad. Es posible que muchas iniciativas que iban a ocurrir de todos modos puedan ahora asumirlos. Cohen aportó: Será el sector privado el que termine dando luz acerca de en qué medida y extensión será factible de aprovechar este esquema de beneficios. El contexto general de reformas es favorable a la inversión, aunque no necesariamente se movilizarán a muy corto plazo, dependerá de condiciones macro, de precios esperados para el sector que las realiza (exportadores) y disponibilidad de crédito, entre otros factores. Relaciones laborales Miazzo sostuvo que la norma introdujo importantes modificaciones directas al Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) ya que en el Título XI establece la limitación de la responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales y previsionales para los dueños de campos; incorpora período de prueba para el trabajador permanente (antes no existía y con la ley Bases se permitieron seis meses). Repasó que la ley establece que las remuneraciones mínimas serán acordadas de manera bilateral entre las partes; limita las competencias de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y les da carácter taxativo; incorpora el artículo 106, que unifica el criterio de actualización de créditos laborales agrarios con el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), fijando intereses equivalentes a IPC más 3% anual, lo que otorga mayor previsibilidad jurídica al sector y deroga la modalidad del trabajador permanente discontinuo, que resulta muy conflictiva, poco clara y litigiosa para el sector. Aclaró que se mantiene expresamente la autonomía del régimen agrario, por lo que la LCT solo se aplica supletoriamente en la medida en que no contradiga la ley especial. En consecuencia, las nuevas reglas transversales digitalización documental, regulación de conflictos colectivos, notificaciones electrónicas, criterios de actualización o normas procesales sí impactan de lleno en el trabajo rural, mientras que permanecen intactas las modalidades propias del empleo estacional, temporario o de zafra. La creación de ARCA constituye una simplificación significativa para el sector agropecuario -añade Miazzo- al establecer un sistema único de registración laboral con interoperabilidad obligatoria para todos los organismos estatales, lo que reducirá cargas administrativas, duplicidades y fiscalizaciones redundantes. El economista subraya que, si bien la ley no modifica el funcionamiento del Renatre ni las competencias de la CNTA, la digitalización y el nuevo régimen de registración generarán ajustes operativos en ambos organismos. Sintetiza que, en conjunto, el impacto sobre el trabajo agrario combina continuidad normativa con mejoras en previsibilidad, digitalización y ordenamiento de los conflictos laborales. Miazzo también puso la lupa sobre los conflictos gremiales: Se designa a la industria alimenticia y a la actividad agropecuaria en toda su cadena de valor (incluyendo frigoríficos, distribución y comercialización) como actividades de importancia trascendental. Ante situaciones de huelga o medidas de fuerza, se deberá garantizar obligatoriamente una cobertura de servicios mínimos del 50% de la prestación normal. El objetivo es asegurar la continuidad de la cadena de suministro y evitar el desabastecimiento o la pérdida de productos perecederos. Eduardo Rodríguez, responsable de Economías Regionales de CAME, entidad que este lunes en Santa Fe se reúne para analizar el tema, señaló a LA NACION que hasta que no cuenten con la reglamentación no pueden hacer una evaluación completa, aunque adelantó que las modificaciones planteadas van en el sentido de ayudar al sector. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
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