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  • Goyeneche, de vuelta en Tribunales: Vuelvo a estar en mi oficina trabajando

    Chajari » Chajari al dia

    Fecha: 02/03/2026 12:28

    En esa frase, Cecilia Goyeneche resumió el final de una larga batalla, más de cuatro años, luego de que el 24 de mayo de 2022 el Jurado de Enjuiciamiento la destituyera del cargo, acusada de mal desempeño en la tramitación de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura -que todavía se debate si se remite a juicio oral- periplo que tuvo un cierre el último viernes de febrero, con el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que siguió a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre de 2024, que había puesto serios reproches en todo el proceso. Goyeneche había sido denunciada por los abogados Guillermo Reggiardo, Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. El 30 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento decidió abrirle causa. El resultado fue así: el entonces presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, los vocales del STJ Daniel Carubia, y Claudia Mizawak votaron por abrir causa a Goyeneche; también lo hizo el senador Armando Gay (Frente Creer); en cuanto a los miembros del Colegio de la Abogacía, Luis María Campos rechazó la denuncia in límine, mientas que su colega Sonia Rondoni votó por darle curso favorable. El último voto, del diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) también se inclinó por abrirle causa a la Procuradora Adjunta. El 24 de mayo de 2022 se conoció el fallo del Jury: por 5 votos a 2 fue destituida. Desde este lunes, Goyeneche, sin embargo, vuelve a ser Procuradora Adjunta. Batalló contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento y el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le había negado la posibilidad de recurrir su destitución. En diciembre de 2024, el STJ quedó en una posición incómoda luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a un recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento, resolución luego confirmada por el alto tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada. Al enumerar los reproches que hizo Goyeneche al proceso de destitución y hacia algunos vocales del STJ, la Corte le da la razón en el punto que refiere a la «ausencia de imparcialidad del órgano acusador»: el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury a la exProcuradora Adjunta, y nombró un fiscal ad hoc de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles, dijo la Corte. Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente, señaló el fallo. También señaló que es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche. Al respecto, recuerda las furiosas críticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución. Al respecto, observó que los jueces del Jurado de Enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal Beckam -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles. La Corte también cuestiona la decisión del STJ de no considerar la recusación de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, «omisión que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción». El máximo tribunal sostuvo que la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora (Gisela) Schumacher». Sobre ese punto, opinó: «La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso. Goyeneche volverá a tramitar las causas penales y sobre todo las causas por corrupción que, afirma, irritaron a un sector del poder político en la Provincia y derivaron en vendetta: sostiene que el proceso de jury fue una reacción a sus investigaciones judiciales. En el desarrollo del pleito, se enemistó con un sector del Poder Judicial que, alega, actuó sin resguardo de la independencia. Pero asegura que vuelve sin rencores. Habrá que esperar. Fuente: Entre Ríos Ahora

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