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» Clarin
Fecha: 02/03/2026 08:08
Cuando de impuestos se trata, en la Argentina, conocer a tiempo ciertos detalles muchas veces ayuda a pagar menos, de forma 100% lícita. Y eso se nota bien en dos tributos nacionales muy sensibles para el bolsillo de la gente: Ganancias y Bienes Personales. Si bien ya es tarde para modificar la situación sobre las ganancias y el patrimonio de 2025, siempre es bueno repasar las cuestiones que se pueden tener en cuenta este año para no abonar de más. De este modo, el lector comprenderá ciertas cuestiones de sus Declaraciones Juradas 2025 y tendrá tiempo para realizar cambios de cara a las de 2026 (que se presentan en 2027), evitando algunos errores comunes que pueden ser costosos. Un breve repaso conceptual: ¿qué gravan estos impuestos en cabeza de personas físicas? -Impuesto a las Ganancias (IG) Grava la renta, es decir, los ingresos obtenidos durante un período fiscal. En el caso de un individuo (persona física), dicho periodo coincide con el año calendario. Es decir, que va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Y existen diferencias importantes según el tipo de ingreso (categoría). A grandes rasgos, existen cuatro categorías en el IG, donde las más comunes son la 4ta Categoría que, por ejemplo, nuclea los ingresos por sus remuneraciones de los empleados en relación de dependencia y jubilados; y la 3ra Categoría, que aglomera, entre otras cosas, a los ingresos de un negocio de una persona física que se conoce, generalmente, como Responsable Inscripto. -Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) Buscando simplificar, se trata de un tributo que grava la foto del patrimonio de las personas humanas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año, siempre que la suma de los activos gravados exceda determinados montos. Actualmente, los mínimos no imponibles son considerablemente más altos que los comprendidos en el IG, arrojando apenas más de $384 millones para el ejercicio fiscal 2025. Incluso, dicho importe, sólo contemplará el excedente de $1.346 millones para la "casa habitación" (vivienda) propia del contribuyente. Ganancias y Bienes Personales: 5 claves para no pagar de más el próximo año Dada la complejidad fiscal y de las variables macroeconómicas de nuestro país, es imposible ofrecer recetas únicas y universales que apliquen a todos. No obstante, seguidamente, se exponen claves que se podrían aplicar a determinadas situaciones de las personas físicas en pos de abonar menor impuesto, en términos nominales y reales, es decir teniendo en cuenta el efecto financiero de cuándo se abona el tributo. 1. Para empleados en relación de dependencia: aprovechar al máximo las deducciones personales Muchas de las deducciones permitidas se tomarán en cuenta inmediatamente por el empleador, de modo de que le retengan menos al empleado con la mayor antelación posible. Las deducciones más conocidas y que el empleador deberá tener en cuenta, siempre que se carguen a tiempo y de manera correcta ingresando con Clave Fiscal en el servicio de ARCA denominado SiRADIG, son las siguientes (todas con sus limitaciones): - Cónyuge: siempre que no posea ingresos anuales por más de $5.151.800. - Hijos a cargo: sin ingresos y menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. - Primas de seguros sobre riesgo de muerte y planes de retiro privados. - Alquiler de vivienda. - Servicio doméstico. - Servicios con fines educativos. 2. Para quienes venden bienes o prestan servicios: ir al Monotributo Siempre que se cumplan los requisitos, entre los cuales se destacan realizar una de las actividades permitidas y no superar los $108 millones de ingresos brutos anuales, se recomienda evaluar la posibilidad de inscribirse o volver al Monotributo en lugar de ser Responsable Inscripto en el IVA y Ganancias. ¿Por qué? El Monotributo, sobre todo en las categorías más bajas, es un régimen más simple y económico, no sólo en lo que respecta a tributos sino que también debería traducirse en disminuciones en los honorarios de Estudio Contable respecto de los contribuyentes en el régimen general. Además, otras ventajas relevantes del Monotributo son: - La previsibilidad semestral sobre los montos a pagar. - La baja complejidad administrativa para la liquidación de impuestos. - Un riesgo mucho menor de inspección de ARCA, si la persona es prolija y no olvida facturar todos sus ingresos. - En algunas provincias, acceder a un régimen unificado con el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3. Para quienes tienen dólares u otra moneda extranjera: saber en qué casos no está gravada Respecto de Ganancias, no corresponderá gravar la diferencia de cambio de la moneda extranjera. Y en cuanto a Bienes Personales, se encontrará exenta la tenencia al 31/12 de cada año que se encuentre, por ejemplo, en: 4. De cara al cierre del año, planificar dónde quedará nuestro dinero Dejar el dinero o nuestros ahorros en una cuenta corriente bancaria, en una cuenta comitente (de inversión) o bajo el colchón puede generar que se abone más IBP. En cambio, si se lo deja en caja de ahorro, en un plazo fijo tradicional o incluso en algunas inversiones financieras, dicho activo se encontrará exento. Por otra parte, en lo que respecta al IG, hay que saber que el rendimiento de los plazos fijos en dólares se encontrará gravado. Aunque esta cuestión que se modificaría a partir de la entrada a vigencia de la Ley de Modernización Laboral, que si bien su nombre no lo indica, habrá introducido algunas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. 5. Para quienes realizan inversiones financieras: informarse bien y prestar atención -Ante iguales rendimientos y riesgos esperados, preferir inversiones no alcanzadas. Existen diversos instrumentos financieros cuya ganancia o rendimiento, o parte del mismo, se encuentran exentos en el IG y aquellos cuya tenencia no se encuentra gravada en el IBP. Ejemplos: - Acciones que cotizan en la Bolsa local, bajo el control de la CNV (Comisión Nacional de Valores). Técnicamente, solo están gravados los dividendos, pero los retendrá la compañía. - Títulos públicos: como los bonos de deuda del país o de las provincias. - Obligaciones negociables (ONs) que cotizan en la Bolsa local. Todos los ingresos están exentos. Solo estará gravada en el IBP la tenencia de ONs emitidas en moneda extranjera, aunque se hayan comprado pagando en pesos. - CEDEARs. La compra-venta está exenta en Ganancias, pero los dividendos se gravarán según la escala que le aplique a la persona. Y en el IBP sumarán al patrimonio gravado. - Fondos comunes de inversión compuestos en más de un 75% por instrumentos exentos. Para saber más podés leer: El ABC de los impuestos al invertir: ¿qué te cobra ARCA por tener bonos, acciones o fondos? -Para el IG, no llevar las inversiones financieras a valores corrientes. En el caso de los instrumentos gravados, y de una persona humana, la mayoría de las inversiones no generan impuesto por la variación de valor que se da en el año (por ejemplo, si el bono o la acción se volvieron más caros). Es decir, que sumarán al monto gravado solo cuando se dé alguno de los hechos que esté gravado, por ejemplo: - Cuando se venda. - Cuando se cobren (perciban) rendimientos, por ejemplo intereses. - Cuando se cobren amortizaciones (devoluciones de capital). Por ejemplo en el caso de títulos públicos y de ONs del exterior. -Para el IG, la ganancia por diferencia de cambio de la mayoría de las inversiones está exenta. Cuando se poseen instrumentos financieros en el exterior, si se observa el rendimiento en pesos argentinos, por las condiciones particulares de nuestro país, gran parte del mismo se puede haber generado por diferencia de cambio de la cotización de la moneda extranjera. Para los individuos, y para la gran mayoría de los instrumentos corrientes y más conocidos, esa diferencia estará exenta. Por lo que, en general, no corresponderá abonar el IG por la totalidad del rendimiento de la inversión medido en pesos argentinos. MDG Sobre la firma Newsletter Clarín
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