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Fecha: 02/03/2026 00:02
DRA. CACERES ESTHER Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comereial N° 11 sito en calle Guemes 609, dela ciudad de Resistencia,Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ALDO DANIEL SANABRIA, D.N.I. N° 23.497.854, por Edictos que se publicarán por dos (2) dias en el Boletin Oficial y en un dario local de mayor cieculaciónLA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia 24 de septiemwmwbre de 2125- AUTOS Y DISTOS:RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ALDO SANABRIA, D.N.I. N° hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($486.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL la suma de PESOS ($486.000,00) sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($257.600,00) y de PESOS CIENTO TRES MIL CUARENTA ($103.040,00), como patrocinante y apoderado respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser integramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electronicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA.en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/ SANABRIA, ALDO DANIEL S/ EJECUTIVO Expte. N.° 10822/25 RESISTENCIA, 09 DE DICIEMBRE DE 2025 «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» Publicado el día Domingo 01 de marzo de 2026 19.38 hs. N° de publicación N° 449
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