02/03/2026 00:48
02/03/2026 00:41
02/03/2026 00:41
02/03/2026 00:39
02/03/2026 00:39
02/03/2026 00:39
02/03/2026 00:39
02/03/2026 00:39
02/03/2026 00:38
02/03/2026 00:38
Parana » Informe Digital
Fecha: 01/03/2026 22:52
Se trata de la historia de un caso de abuso contra una menor cuyo desenlace judicial fue el sobreseimiento del acusado. En 2022, la Cámara de Casación había dejado sin efecto una resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones integrado por los jueces Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo que había respaldado la decisión del entonces juez de Garantías Juan Hipólito Carlín. Carlín había dictado el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción en un juicio por abuso sexual simple contra un hombre. La víctima tenía 13 años. Aquella denunciante es hoy la abogada Luciana Gabas. Su causa se prolongó casi dieciséis años y culminó con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun confirmando la prescripción, puso la atención en las irregularidades ocurridas durante la tramitación en la Justicia entrerriana. El expediente se inició en 2010. El último pronunciamiento, de la Corte, data del 10 de febrero de 2026. Entre ambos hitos intervinieron cuatro jueces, diversos operadores judiciales, defensores, fiscales y empleados del Poder Judicial de Entre Ríos. En su sentencia, la Corte advierte que la prescripción de la acción penal se debió a un cúmulo de inexcusables errores, omisiones e irregularidades que van desde la falta de movimiento del expediente por varios años, hasta el extravío de la causa, imputables exclusivamente a los distintos magistrados, funcionarios y demás agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público que tomaron intervención en la causa y no cumplieron correctamente con sus obligaciones y deberes funcionales, como también a los miembros de la abogacía que no bregaron adecuadamente por los intereses de su representada. La Corte puntualiza que la acción penal fue promovida el 9 de abril de 2010 y que la investigación comandada por un primer juez de instrucción, Carlos Ríos (ya fallecido), registró un desarrollo razonable hasta que se paralizó el 7 de julio de 2011, en forma abrupta y sin motivo. Agrega que el expediente recién volvió a tener trámite en fecha 13 de abril de 2015, cuando otro magistrado, Mauricio Mayer, planteó su excusación, que fue revocada, por lo que se le devolvieron las actuaciones el 10 de agosto de 2015. Mayer había sido defensor en la causa y luego actuó como juez. A continuación, el expediente permaneció inactivo casi cinco años, hasta que el 11 de marzo de 2020 un tercer juez, Gustavo Maldonado, al enterarse por una nota periodística de la existencia del expediente que supuestamente se hallaba extraviado en el tribunal a su cargo ordenó reconstruirlo y dispuso la apertura de una investigación sumaria para recuperar las actuaciones. Maldonado está jubilado del Poder Judicial. En el expediente consta que el 21 de agosto de 2020 la víctima, ya mayor de edad, se presentó y designó un nuevo abogado querellante. El 4 de marzo de 2021 apareció el expediente original que Maldonado había denunciado como extraviado y, finalmente, el 16 de marzo siguiente, un cuarto juez, Juan Carlín, dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. ¿Quién perdió el expediente? ¿Quiénes son los responsables? ¿Qué respuesta institucional dio el Poder Judicial ante ese error? La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que finalmente revocó la resolución de Casación y confirmó la prescripción ya había cuestionado la actuación de varios funcionarios en la causa. Señaló que en el proceso han convergido en la causa un cúmulo de negligencias inexcusables, por acción u omisión, atribuibles prima facie a la totalidad de los operadores jurídicos del sistema: cuatro jueces que tenían bajo su responsabilidad la dirección de la instrucción, secretarías intervinientes que no alertaron las parálisis ni pusieron a despacho el expediente para el dictado de las providencias impulsivas; el Ministerio Público Fiscal, titular exclusivo y excluyente de la acción penal, inclusive en el sistema procesal mixto, y el propio representante de la Querella particular, quienes en el ámbito de sus incumbencias brillaron por su ausencia y dejaron al desamparo a la víctima que representaban. La Corte consideró que el mea culpa de la Sala Penal no alcanzaba y calificó como de inusitada gravedad lo sucedido en la causa. En ese sentido, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que la sola exhortación efectuada por los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que, vale señalarlo, resolvieron el caso en consonancia con lo decidido en Fallos: 348:611 no resulta suficiente. Por el contrario, como los magistrados reconocieron expresamente, la prescripción de la acción penal se debió a un cúmulo de inexcusables errores, omisiones e irregularidades que van desde la falta de movimiento del expediente por varios años, hasta el extravío de la causa, imputables exclusivamente a los distintos magistrados, funcionarios y demás agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público que tomaron intervención en la causa y no cumplieron correctamente con sus obligaciones y deberes funcionales, como también a los miembros de la abogacía que no bregaron adecuadamente por los intereses de su representada, señaló la Corte. Por eso, aunque valoró la exhortación del Superior Tribunal de Justicia, la Corte sostuvo que lo ocurrido exige una respuesta institucional aun mayor. Vayamos unos pasos atrás. En 2022 la Cámara de Casación había revocado el sobreseimiento; esa decisión fue luego anulada por la Sala Penal del STJ. En 2022, la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Badano, formuló un informe contundente sobre la conducta de diversos operadores judiciales en esta causa. Señaló: A esta víctima, se le hacen realizar muchísimas medidas, se la hace pasar por un penoso proceso, (hasta la obligan, burocráticamente, ya mayor, a continuar con el mismo abogado), con el expediente paralizado, a la vez que se le anuncia, cada vez que acude a tribunales, que la resolución ya va a salir, porque está a despacho. Luego se pierde el expediente, y se detiene el trámite una y otra vez, resurgiendo del olvido y del archivo solo cuando la víctima va a un programa periodístico que escucha un juez. Sin duda, todo ello constituye una grave violación a sus derechos humanos. Badano destacó además la actuación de la secretaria María Gabriela Garbarina una funcionaria judicial que nunca concursó y que transitó distintos estamentos de la Justicia, llegando incluso a desempeñarse como jueza y consignó que un informe señalaba que las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal en fecha 23/09/2020 y devueltas ese día 14/12/2020 (fs. 236) y a continuación, en la misma foja, obra resolución del Juez Juan Hipólito Carlín, en la cual se dispone la continuación del trámite en el estado que se encuentre. Indico esto como punto de inflexión, porque según los argumentos de la resolución que tomaría el juez de Garantías Carlín 3 meses después, la causa habría prescripto el 11/11/2020, cuando no estaba en su poder según el informe de secretaría, estando el expediente remitido a la Sala Penal. El 11 de diciembre de 2023, la Sala Penal del STJ revocó lo resuelto por Casación. En su voto, el vocal Miguel Giorgio describió las irregularidades detectadas en tribunales inferiores. No obstante, al final el vocal de la Sala Penal optó por una postura más indulgente: Por último, respecto a las falencias gravísimas detectadas en la tramitación de la causa y que condujeron inexorablemente a la extinción de la acción penal por prescripción, debo remarcar que algunos de los magistrados y funcionarios intervinientes han fallecido y otros han mutado de cargo, deviniendo de tal manera abstracto e inoficioso cualquier llamado de atención o medida sancionatoria similar con carácter personal.
Ver noticia original